Incumplimientos de la normativa aplicable en las pruebas psicosociales.
Los equipos psicosociales, en el ejercicio de unas funciones que no tienen reguladas, afectan adversamente al derecho a un proceso con las debidas garantías y vulneran la integridad moral de los menores
Antes de nada, por favor, mirad esta página donde hablamos de un reciente informe sobre los equipos psicosociales, sin olvidar lo dicho por Julio Bronchal y su crítica a los equipos psicosociales.
Los equipos psicosociales adscritos a los juzgados de familia, como ocurre en otras cuestiones de menor trascendencia, deberían seguir protocolos de actuación para garantizar mínimamente los derechos del ciudadano y sobre todo los del menor, algo que parece que al final, algún Colegio de Psicólogos, después de muchos años de arbitrariedades (desde 1983), parece haber entendido, y esperamos que pueda finalmente cumplir con su obligación de emitir algún tipo de protocolo que garantice, aunque sea mínimamente, los derechos de más elementales de los ciudadanos frente al trabajo de estos llamados profesionales, de forma que cuando un corrupto, que los hay, aparezca en escena, los ciudadanos puedan disponer de algún recurso para defenderse de sus tretas.
En primer lugar decir que estos equipos deberían estar supervisados, y no lo están que junto a la falta de protocolo, les deja en una situación de escasa transparencia. Lo de la necesidad de vigilancia lo dice la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 en su artículo 3º apartado 3:
Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
Una cuestión importante es el beneficio supremo del menor, cada vez más dependientes de otros beneficios como el electoral, o el de permanecer en el sillón tranquilo. Aún así, ha de quedar claro cuales son los argumentos para entender que la decisión es en favor del bien supremo del menor, lo que ocurre rara vez, teniendo en cuenta que la argumentación del perito ha de ser siempre en razón de Ciencia, y nunca de opinión.
Ante la falta de documentación sobre qué valorar y cómo realizar la prueba, sólo conocemos dos documentos sobre el tema que deban seguir escrupulosamente:
Es interesante ver que lo que deben hacer no suelen hacer.
El PRACTICE PARAMETERS FOR CHILD CUSTODY EVALUATION pide:
Parámetro |
Descripción |
Encontrado |
Continuidad y calidad del apego |
La valoración y calidad del apego entre padres e hijos debería ser la parte central de la valoración. El mejor interés del menor tiene mucho que ver con la relación entre padres e hijos, y los planes de estos para el futuro. Es tarea fundamental del evaluador como preservar esas ligaduras entre padres e hijos. En este sentido deberían explicar como un padre expulsado de casa, sin capacidad para ofrecerles un hogar donde mantener una relación sana con ese progenitor expulsado, puede ayudar a mantener las relaciones. No en todas las separaciones hay un progenitor cuasi – criminal que debe ser expulsado de la vida de las menores. Esto debe ser más bien la excepción que la regla |
Nunca |
Preferencias |
Las preferencias manifestadas por el menor de donde le gustaría vivir. Cuando el menor manifiesta una preferencia ha de valorarse en qué medida está influenciado por un progenitor |
Alguna vez |
Alienación Parental |
A veces un menor puede manifestar hostilidad contra un padre en las custodias contenciosas. En estos casos el menor llega a manifestar una abierta hostilidad hacia el progenitor y prefiere no mantener ningún contacto con el (Ver el capítulo sobre la alienación parental). El evaluador deberá valorar esta aparente alienación y averiguar su origen y significado. Los juzgados suelen tener grandes dificultades para entender estas dinámicas, y es importante el asesoramiento de especialistas en este tema, que en España parecen brillar por su ausencia, salvo muy honrosas excepciones. |
Nunca |
Necesidades especiales de los menores |
Debe valorarse la salud mental y física del menor y los posibles cuidados especiales. Deberán de valorarse la capacidad de cada padre para entender y responder constructivamente a esa necesidad |
Nunca |
Educación |
Las necesidades de formación del menor, así como los conflictos parentales sobre este tema. Debe valorarse cada plan de formación de cada uno de los progenitores, y la capacidad para acomodarse a las necesidades del menor. |
Nunca |
Temas relacionados con el sexo de las partes |
Hay personas que son portadoras de toca clase de prejuicios, como que un hijo debe estar mejor con un padre o una hija con la madre. Ninguna de estas afirmaciones, está acaparada por evidencia científica alguna, y debe quedar como cuestión de dogma y por lo tanto de prejuicio carente de cualquier valor. Es más importante, por ejemplo, si es una madre soltera, cuales son los planes que tiene para que su hijo interaccione con hombres adultos conforme se desarrolle. |
Nunca |
Relaciones entre hermanos |
Deben valorarse la relación entre hermanos y la sensibilidad de cada padre hacia ellos. No es recomendable, por regla general, separarles. |
Nunca |
Salud física y mental de los padres. |
Deberían valorarse el estado de salud de los padre, incluyendo hábitos poco saludables, como el fumar, y cómo afectarán a los menores |
En todos de forma indebida |
Abuso de drogas, alcohol, de padres y posible impacto en el menor. |
En el caso de problemas de la salud mental, hay que valorar el posible impacto sobre los menores |
Nunca |
Horario de Trabajo de los Padres |
El evaluador debe valorar cómo ve cada padre su trabajo y cómo interfiere con el tiempo empleado con el menor. Es importante conocer cómo se trataba este tema antes de la separación, y cual es la actitud de los padres hacia el cuidado de los menores, y como influye el horario de trabajo. |
A veces ¿de forma interesada? |
Situación económica de los padres |
Se debe valorar como puede afectar al menor la situación financiera de cada una de las partes. |
Nunca |
Estilos de ejercer la paternidad y la disciplina |
Se debe valorar el estilo de ejercer la paternidad para valorar como encajan el del padre y del hijo. No siempre es fácil de detectar en la interacción padre – hijo. El estilo de parentalidad puede incluir la opinión de cada padre en como se ejerce la conexión entre el hijo y el otro padre, y cómo cree que irá cambiando con la disputa por la custodia. Se puede encontrar celos, distorsiones o puntos de vista generosos en la relación con el otro. Se debe averiguar la filosofía y la práctica de la disciplina, teniendo en cuenta que se puede distorsionar el punto de vista del otro. |
A veces |
Resolución de Conflictos. |
El evaluador debe examinar como los miembros de la familia resuelven los conflictos. Debe examinar los conflictos entre hermanos y ver como el padre intenta resolver el problema. |
Nunca. Normalmente se fomentan con su praxis. ¿Quién es el mejor? |
Soporte social |
El evaluador debe tener en cuenta el soporte social – abuelos, otros miembros de la familia, amigos, y la propia red social del menor – con los que se puede contar, y el impacto sobre los menores si este soporte existe o no. |
A veces |
Aspectos culturales y étnicos |
Deben considerarse los aspectos culturales, especialmente si las partes provienen de diferentes culturas. |
Nunca |
Valores y ética |
El evaluador debe valorar como los valores y ética de cada parte, puede afectar al menor. Cuando la ética de una de las partes resulta sospechosa, debe advertirse al juez de lo que puede ocurrir como puede ser el caso de tendencias antisociales, trastornos de la personalidad, etc. |
Nunca |
Religión |
El tema de la religión puede ser una cuestión importante dependiendo de la incompatibilidad que existe entre la religión de los padres, debiéndose de valorar cómo puede afectar esta situación al menor. |
Nunca |
En cuanto a las directrices de la APA señalaremos las siguientes que suelen incumplirse:
2. El bienestar del menor es
primordial. Aunque los intereses de los padres sean legítimos, ha de
prevalecer el interés del menor.
— Esto incluye el interés electoral de los partidos
políticos.
3. Se deberá focalizar la atención en las necesidades del niño, la capacidad de sus padres y el ajuste final. Se incluiría así:
b) Una evaluación del funcionamiento psicológico y necesidades de desarrollo de cada niño, así como de sus deseos, si procede.
c) Evaluación de las habilidades de cada padre para cubrir estas necesidades, incluyendo la evaluación de la interacción entre cada adulto y el niño.
d) Se considerarán también la
habilidad de los padres para planificar las futuras necesidades del
niño, así como la capacidad de proporcionarle un hogar estable y
feliz, y la potencialidad de emitir conductas inapropiadas o
negativas que puedan influir en el niño. Aunque la presencia de
patologías pueda ser importante, ya que tienen un efecto sobre el
niño y condicionan las habilidades parentales, su detección y
evaluación no se considerará el objetivo principal.
— aquí, quizás para darle una apariencia de rigor de
la que suelen carecer, te pasan un test de personalidad que no está
preparado para cuestiones parentales, y lo saben, al menos el Sr.
Mecerreyes.
4. El rol del psicólogo será el
propio de un profesional experto, imparcial y objetivo.
— Son expertos de no se sabe qué, porque suelen
ingorar todo de la Alienación Parental. No hemos visto ninguna
mención. La Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia), dice que
eso es sólo de interés universitario, y están habilitados sólo por
el título, no necesitan ser expertos en nada, al menos eso se deduce
de las cartas de la Consejería de Justicia.
a) Para efectuar la evaluación de
custodia será necesario poseer conocimientos especializados, así
como entrenamiento, experiencia y/o supervisión en este tema.
Asimismo, intentará familiarizarse con el marco legal existente, en
este caso con el Derecho de Familia, concretamente con las leyes
relativas al divorcio y custodia de los menores.
— Sería interesante ver el proceso de selección. La
Consejería de Justicia de la CAM dice que les habilita su título, y
que su capacitación es una cuestión médico - sanitaria, que según la
LOPS no cumplen la inmensa mayoría por carecer del PIR.
b) El psicólogo poseerá conocimientos actualizados de acuerdo con los parámetros clínicos y científicos (véase Standards for Educational and Psychological Testing, APA, 1985).
c) En la evaluación de custodia pueden producirse acusaciones por parte de los padres de abusos sexuales, negligencia o violencia familiar, pero éstos han de ser el objeto de otra evaluación por parte de un segundo experto. Asimismo, el psicólogo con este fin habrá de poseer conocimientos sobre las leyes relativas al abuso, violencia familiar y negligencias parentales.
6. El psicólogo ha de reconocer los
prejuicios personales y sociales y esforzarse en superar dichos
prejuicios.
— Cuando
escriben sobres sus prejuicios no dicen nada a los afectados
7. El psicólogo evitará relaciones múltiples. En otras palabras, no deberá ser al mismo tiempo perito y terapeuta
8. El campo de la evaluación se determinará según la pregunta que desde el Juzgado haga el Juez. Aunque una evaluación de custodia generalmente implica evaluar a los padres o cuidadores de los niños, así como las interacciones entre ambos, la evaluación puede enfocarse en un caso particular a la evaluación de uno de los padres, sin intentar comparar entre ambos o hacer recomendaciones. Asimismo, la evaluación puede limitarse a evaluar al niño, a criticar el informe realizado por otro profesional, o a servir como testigo experto en desarrollo infantil.
11. Se recomienda el uso de múltiples
métodos de recogida de información.
— En España nos encontramos con colegios que hablan,
vecinos fantasmas que intervienen, personas desconocidas ....
manifestaciones que luego no se recuerdan ...
12. Se ha de ser prudente en la interpretación de los datos. Igualmente, deberá hacer saber al tribunal las limitaciones que haya sufrido en la recogida de información.
14. Las recomendaciones respecto a la
custodia, si es que se hace alguna, se efectuarán basándose en el
mejor interés del menor. Si se realizan deberán basarse en
los datos, interpretaciones e inferencias basadas en criterios
científicos.
— Recomiendan mucho, así siempre en favor de la
madre o en su defecto del hombre de poder, pero nunca dicen cual es
el criterio científicamente contrastado que les lleva a la
conclusión, ni el grado de certidumbre de su afirmación,
consustancial al carácter científico de lo que lo pretenda.
16. Han de conservarse los registros
utilizados en la evaluación (véase Record Keeping Guidelines,
APA,1993).
— Nunca hemos visto que entreguen, aunque se
pida los resultados de los tests.
La ausencia del seguimiento de estas directrices, convierten a la mayoría de las pruebas psicosociales en poco más que un chascarrillo de género en los pasillos de los juzgados, que los jueces siguen ciegamente; ceguera que bien puede ayudarles a evitar sufrir crisis de conciencia, y poder seguir pensando así que actúan en beneficio supremo del menor que algunos repiten hasta la saciedad, quizás para así terminar disipando sus posibles propias dudas.
La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria,
incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder
excesivo.
Demoscopia 1995. El País
Última actualización: 04.03.2007