Jueces y SAP (Síndrome Alienación Parental)

Algunas ideas sobre el tratamiento de los jueces a la Alienación Parental, una forma de maltrato demasiado tolerada en la sociedad española

Hemos conocido testimonios de padres desesperados por el trato judicial que dan a sus hijos en las causas de divorcio en cuestiones de Alienación Parental y de adultos que de pequeños sufrieron esta forma de maltrato cuando sus padres se divorciaron, y lo cierto es que no sabemos qué testimonios resultan más desoladores.

Esto ocurre en España, mientras que en Lima, una alta representante de la magistratura, habla de la Alienación Parental, y pone a España como ejemplo. Suponemos que será por la inercia, mas que por mérito. Aquí los del CGPJ nos contentan con un silencio ensordecedor.

Por los testimonios que recibimos, parece que los jueces incumplen la ley cuando no persiguen el maltrato psíquico a menores que implica la Alienación Parental, que según la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos lo es. En concreto tenemos los artículos siguientes del Código Penal.

Artículo 57. ( Artículo modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre )

1. Los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio ... y contra la integridad moral, .... atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48, por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave.

Artículo 109.

La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados.
El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.

Artículo 110.

La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende:

3.º La indemnización de perjuicios materiales y morales.

Artículo 113.

La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros
Artículo 169.

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de ... y contra la integridad moral, ... será castigado: ....

TITULO VII

De las torturas y otros delitos contra la integridad moral

Artículo 153. ( Modificado por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre y por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre )

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico ...

Artículo 172. (Artículo redactado de acuerdo con la modificación establecida por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre y modificado por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre)

1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

Entendemos que el juez, cuando no persigue un caso de SAP, está incumpliendo su obligación de hacer cumplir la ley, y en concreto los artículos señalados anteriormente señalados. Tened en cuenta que no hacer cumplir el régimen de visitas, también es algo perseguible.

Resaltar una sentencia excepcional del Tribunal Europeo de Derecho Humanos de Estrasburgo en el caso Scholz de Alemania. La tenemos en francés Affaire el SHOLZ c. Allemagne o en Inglés Case of Elsholz v. Germany, y gracias a un compañero nuestro, también el caso Sholz en castellano. Aunque es famosa la estamos estudiando, porque tiene aspectos más que interesantes de aplicabilidad directa. Estudiadla, porque es más que importante. Pensad que este tribunal a efectos jurisprudenciales, tiene rango del Constitucional, y es algo más que jurisprudencia.

Aquí habría que recordar lo que la Comisión Deontológica dice sobre este tipo de maltrato. Señalar, algo que a algún juez le cuesta trabajo entender: es un pronunciamiento de una Comisión Deontológica que es la voz legal resultante del ejercicio de la profesión: medicina en su especialidad de Psiquiatría. Esto es algo obvio, pero a veces las cosas obvias a veces los jueces lo confunden. Nos comentaba un compañero que cuando el juez vio el papel, preguntó si había visto a las menores y a la madre. La pregunta fue entendida como muy pertinente, y el acta quedó reflejado como informe. Son las cosas de la justicia española ....

En este país que será recordado por el Sol, y quizás algún día por el maltrato institucional del que los menores son objeto, y para ello ninguna voz mejor autorizada que la del Defensor del Menor de Madrid D. Pedro Núñez Morgades y D. José Manuel Aguilar para explicarlo mejor que nosotros.

Existe una gran reticencia Judicial, parece ser que por falta de conocimiento, en tratar este tema de violencia doméstica, como se debe. Para ayudar a aquellos Jueces que quieran evitar caer en maltrato institucional decirles lo siguiente:

  1. Que España pertenece a la CE, y que por lo tanto estamos vinculados a lo que ahí se hace.
  2. Que la en la CE ha editado un documento titulado 100 palabras para la Igualdad, a través de la Comisión Europea, Dirección General de Empleo, Relaciones Laborales y Asuntos Sociales, 1998, donde se define a la "violencia doméstica/violencia en la familia" como:
    Toda forma de violencia física, sexual o psicológica que pone en peligro la seguridad o el bienestar de un miembro de la familia; recurso a la fuerza física o al chantaje emocional; amenazas de recurso a la fuerza física, incluida la violencia sexual, en la familia o el hogar. En este concepto se incluyen el maltrato infantil, el incesto, el maltrato de mujeres y los abusos sexuales o de otro tipo contra cualquier persona que conviva bajo el mismo techo.
  3. Susan Forward en su libro titulado Chantaje Emocional, pagina 136, habla del:
    uso del arma más potente de su arsenal que tiene el chantajista: el hijo
    Esto deja al SAP tipificado como una forma de Violencia Doméstica / Violencia en la Familia.

Esperamos que con este simple razonamiento los juristas tengan claro que usar al menor es un caso de violencia doméstica.

Nosotros no nos atrevemos, por miedo a equivocarnos a hacer ninguna valoración, aunque hemos visto un artículo de Richard Gardner (aquí en castellano) por si sirve de orientación. Con el fin de evitar valoraciones nuestras hemos traducido tal cual del ingles los textos que hemos cogido, con lo que adolece de la corrección que nos hubiera evitado, pero hemos preferido sacrificar la corrección gramatical por la fidelidad, para preservar el equilibrio que entendíamos necesario.

Tened en cuenta que lo que aquí se describe se refiere a EE.UU. La pregunta que nos hacemos es: ¿hasta que punto es trasladable la situación a España?. Creemos que hay diferencias, pero dudamos que sean para mejor. Nos gustaría recibir vuestra opinión en nuestro correo. En cualquier caso siempre es más fácil criticar a otro país que al nuestro propio. Luego vosotros valorad hasta que grado se parece la situación que vivimos aquí en España.

R. Gardner Dice entre otras cosas en su articulo (2001) mencionado:

Ésta es la definición del Síndrome de Alienación Parental que he usado desde mi primera publicación en 1985:

El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un desorden que se origina primordialmente en el contexto de disputas de la custodia de menores en las causas de divorcio. Su manifestación primordial es la campaña de denigración del niño en contra de un padre, una campaña que no tiene justificación. Resulta de la combinación de una programación del padre (lavado del cerebro) y contribuciones propias del niño en la vilificación del padre denigrado. Cuando el verdadero abuso parental o la negligencia está presente, la animosidad del niño puede estar justificada, y en este caso la explicación del síndrome de alienación parental para la hostilidad del niño no es aplicable.

Hay 8 síntomas primarios y 3 tipos de SAP y estos son descritos en la Tabla 1. Es importante reparar en que el nivel de diagnóstico SAP se basa en el comportamiento de los de niños y no en el grado de adoctrinamiento para el cual el niño pudo haber estado sujeto. Los indoctrinadores también pueden estar divididos en tres categorías: leve, moderada, y severa; pero la delineación no está tan bien definida como la del niño. Además, los enajenadores de nivel severo pueden tener éxito sólo en producir niveles leves o moderados de SAP en sus niños porque la unión fuerte, saludable con el padre alienado le ha servido de antídoto contra el desarrollo del nivel severo de SAP en el niño.

El SAP se produce en el contexto de litigio sobre custodia de niños y los recursos para su alivio, con rara excepción, involucran la utilización de los tribunales. Las recomendaciones de los profesionales de la salud mental para tratar con estos niños a menudo necesitan de resoluciones judiciales, e.g., imponer terapia, el imponer visitas al padre alienado, cambio de custodia, e incluso imposición de sanciones contra del padre que aliena. Tales sanciones posibles incluyen: multas, un servicio comunitario, un período de prueba, un arresto domiciliario, e incluso una encarcelación de corto plazo.

Diagnóstico Diferencial de los tres tipos de Síndrome de Alienación Parental (SAP)

 

 

Medio

Moderado

Severo

Manifestaciones sintomáticas primarias

Campaña de denigración

Mínima

Moderada

Fuerte

Racionalización débil, leve o absurda por el desprecio

Mínima

Moderada

Múltiples racionalizaciones absurdas

Falta de ambivalencia

Normal, ambivalente

Sin ambivalencia

Sin ambivalencia

Fenómeno de pensador independiente

Normalmente ausente

Presente

Presente

Soporte reflexivo al padre alienador del conflicto parental

Mínimo

Presente

Presente

Ausencia de culpabilidad

Culpabilidad normal

De mínima a no culpabilidad

Sin culpabilidad

Escenarios prestados (vocabulario impropio para el menor)

Mínimos

Presente

Presente

Extensión de la adversión hacia la familia extendida y amigos del padre alienado

Mínima

Presente

Formidable y frecuentemente fanático

Consideraciones adicionales sobre diagnostico diferencial

Dificultades en la trasnferencia del menor en el momento de la visita

Normalmente ausente

Moderada

Formidable, o visita no posible

Comportamientos entre las visitas

Bueno

Intermitentemente antagónico y provocativo

Sin visita o comportamiento destructivo y continuamente provocativo durante las visitas

Lazo emocional con el padre alienador

Fuerte y saludable

Fuerte, de medio a moderadamente patológico

Severamente patológico, frecuentemente lazos afectivos paranoides

Lazo emocional con el padre denigrado anterior a la alienación

Fuerte, saludable o mínimamente patológico

Fuerte, saludable, o mínimamente patológico

Fuerte, saludable o mínimamente patológico

El SAP es un ejemplo excelente de un desorden en el cual los expertos en salud mental y los profesionales legales deben trabajar hombro con hombro si estos niños van a ser ayudados. Ningún disciplina puede ayudar a estos niños sin una involucración significativa del otro. Los profesionales de salud mental necesita del poder del tribunal para implementar sus recomendaciones y los tribunales necesitan de los profesionales de la salud mental para realizar la terapia apropiada. La tabla 2 refleja los papeles que recomiendo para la salud mental y profesionales legales en el tratamiento de niños SAP.

El Tratamiento Diferencial de los tres tipos de Síndrome de Alienación Parental (SAP)

 

Medio

Moderado

Severo

Aproximación Legal

Los tribunales sentencian que la custodia sea ejercida por el padre alienador

Plan A (Más Común)

  • El tribunal sentencia que la custodia continuará con el progenitor alienador.
  • Le tribunal nombra un Psicoterapeuta especializado en SAP
  • Sanciones:
  • “Post a bond”
  • Multas
  • Servicios comunitarios
  • Libertad condicional
  • Arresto domiciliario
  • Encarcelación
  • El tribunal sentencia que la custodia se transferirá al padre alienado
  • El tribunal un programa de transición con un lugar transitorio

Plan B
(Ocasionalmente necesario)

  • El tribunal sentencia se transfiere al padre alienado
  • El tribunal nombra psicoterapeuta especializado en SAP
  • Visitas extremadamente restrictivas al padre alienado vigiladas para prevenir adoctrinamiento

Aproximación Psicoterapéutica

No es necesario

Plan A y B

Tratamiento por un psicoterapeuta nombrado por el tribunal

Programa con un lugar transitorio vigilado por un psicoterapeuta experto en SAP nombrado por el tribunal

Un problema central para ese funcionamiento con niños SAP, tanto en los tribunales como en la oficina del terapeuta, ha sido la cuestión de si el tribunal debería ordenar a los niños alienados visitar e incluso residir con el padre alienado. Este problema ha sido tratado en la mayor parte de mis publicaciones en el SAP desde el primer artículo en 1955.

La Posición de los Profesionales de la Salud Mental entorno al SAP

La mayoría de (pero no todos) los terapeutas que tratan niños SAP reconocen la importancia del restablecimiento de la unión más saludable con el padre alienado, pero creen que el mejor acercamiento para esta meta es ayudar lentamente, con tiempo, al menor a conseguir una introspección en los factores que fueron operativos en su alienación y conseguir un reencuentro con el padre. Mi experiencia ha sido que esto raramente ocurre, especialmente para niños que han alcanzado el nivel moderado y sobre todo el nivel severo de SAP.

Los terapeutas que trabajan con niños SAP deben sentirse cómodos con métodos alternativos de terapia, terapia que involucra un acercamiento autoritario al tratamiento. Deben poder decir a un padre que aliena: "Si los niños no están en casa de su progenitor a las 5:00 p. m. de este viernes, informaré al tribunal y recomendaré las sanciones ya descritas en la sentencia judicial”. Deben de sentirse cómodos trabajando sin la confidencialidad tradicional tan necesaria para el tratamiento estándar. Deben de sentirse muy cómodos advirtiendo a los padres alienadores así como también a los niños que habrá consecuencias si incumple el programa de visitas ordenado por el tribunal. Tales terapeutas deben estar cómodos con enfoques confrontacionales, con el propósito de desprogramar a niños SAP. Deben reconocer que haciendo lo que los niños profesan que quieren puede no coincidr con su mejor intereses. El mejor interés del menor en los casos SAP es que los niños se vean forzados a visitar al padre alienado. Los terapeutas que no están cómodos con lo que llamo "terapia de amenaza" no deberían estar trabajando con familias SAP.

Los terapeutas que no están dispuestos a hacer estos cambios probablemente no podrán ayudar a los niños SAP. Mi experiencia ha sido que los profesionales de la salud mental se resisten fuertemente a tal cambio en sus enfoques terapéuticos. Un razón que guarda relación con ello es la resistencia común para hacer algo que es completamente diferente a lo que uno ha aprendido a hacer desde el primer día de formación. Tales recomendaciones, por consiguiente, son vistas con sospecha. Además, mi experiencia ha sido que muchas personas que gravitan hacia el campo de la psicoterapia son algo pasivas en su estructura de personalidad y no se sienten cómodos con estrategias más asertivas para ocuparse de los problemas de mundo, dentro y fuera de la consulta. Tales individuos simplemente no pueden hacer el cambio recomendado. Consecuentemente, tales personas no deberían trabajar con familias SAP. No podemos hacer de todo con todos. Ningún terapeuta tiene el tipo de personalidad para trabajar con cualquier categoría de trastorno psiquiátrico. Cada uno de nosotros, preferentemente al principio de su formación, debería aprender con qué tipo pacientes nos sentimos cómodos trabajando y con cuales no.

Desafortunadamente, una carrera en la terapia también atrae a las personas que son obsesivamente dubitativas, gente que tiene dificultad tomando decisiones. Tales personas están encantadas de pasar años (literalmente) ponderando los pros y los contras de cualquier acción particular. El proceso deliberativo se convierte en un fin en sí mismo. Tales dubitativos obsesivos gravitan hacia el campo de psicoterapia porque involucra meticulosa ponderación de todos los factores que contribuyen al problema e interminable discusiones sobre los pros y contras de cualquier asunto - antes de actuar. Tales individuos parecen estar realmente contentos de no alcanzar ninguna conclusión, aunque alguna vez manifiesten que están trabajando con sus pacientes para conseguir resultados. Y esta característica de la personalidad (o más exactamente defecto) se aprecia tanto dentro como fuera de la consulta. Tales personas no deberían estar trabajando con niños SAP. Empeorarán las cosas y harán simplemente lo que el padre que aliena quiere que ellos hagan, principalmente nada.

Los Estudios de Seguimiento

Una de las discusiones con la que a menudo me encuentro en los tribunales en relación con mis recomendaciones para el cambio de la custodia o el programa de sanciones es que no tengo estudios de seguimiento para soportar mis recomendaciones. Ésto es cierto, pero no sorprendente, porque el SAP es un fenómeno relativamente nuevo, es una consecuencia del cambio de criterio de los tribunales de otorgar a las madres preferentemente la custodia en los casos contenciosos y usar en su lugar criterios “ciegos en género” en tales decisiones. Cuando ambos padres pasan a ser iguales ante los tribunal en lo que se refiere a preferencia en la custodia, los niños se usan como "arma arrojadiza" y la programación se intensifica. Es en esta atmósfera donde el SAP emerge como un fenómeno común. Los estudios de seguimiento han comenzado a aparecer, y no hay duda aparecerán más en el futuro. Clawar y Rivlin, quien realizó uno de los primeros y lo que es probablemente todavía el estudio más extensivo del estado de niños SAP:

Es nuestra opinión que una de las herramientas más potentes que los tribunales tienen son la amenaza y la implementación de modificación del entorno. De los aproximadamente cuatrocientos casos que hemos visto donde los tribunales han aumentado el contacto con el padre denigrado (y en la mitad de estos, con la objeción de los niños), ha habido cambio positivo en 90 por ciento de las relaciones entre el niño y el padre denigrado, incluyendo la eliminación o la reducción de muchos problemas psicológicos, de educación, y físicos que el niño presentaba antes de la modificación.

Dunne y Hedrick describen 16 casos SAP que iban de moderado a severo. El tribunal ordenó en tres casos cambio de custodia o limitación de contacto con el padre alienador. En los tres casos, el SAP fue eliminado. En los otros 13 casos, el tribunal no ordenó restricción ni cambio de la custodia de acceso para los niños por el padre que alienaba. Se sometió sin embargo a psicoterapia. Ninguno de los niños de este grupo fue ayudado con su alienación.

Lampel describió a 7 niños alienados y comparó el resultado de aquellos a los que se les forzó a separarlos del padre que alienaba con aquellos que no lo fueron. Ella no usó el término SAP, pero sus pacientes claramente sufrían con este desorden. El único niño que redujo notablemente los síntomas de SAP fue el que pasó a estar con el padre alienado.
Éstos son lo sólo tres estudios que conozco hasta este momento. Puede haber más, pero no tengo conciencia de ellos. Hasta el momento, no se de ningún estudio que concluya que los niños gravemente alienados están mejor quedándose con el padre que los aliena.

Este estudio provee conclusiones sobre 99 niños SAP de 52 familias.

 

Los Síntomas SAP
se redujeron o se eliminaron

Los Síntomas SAP
ni se redujeron ni se eliminaron

N

Se cambió la Custodia o el acceso del Enajenador al menor se redujo

22

0

22

No se cambió la Custodia ni el acceso del Enajenador al menor se redujo

7

70

77

N

29

70

99

Síntomas SAP en función del acceso al menor del Alienador

Como podéis ver, casi todo está estudiado, al menos fuera de nuestras fronteras. Como se puede entender el conocimiento del Juez de esta problemática es vital, o al menos así lo entendemos, y por eso hemos preguntado al Consejo General del Poder sobre la formación que reciben en este tema. La respuesta nos ha desmoralizado, ya que dice que no tenemos derecho a conocer los detalles de su formación en Derecho de Familia. Le hemos vuelto a redactar la pregunta aclarándole que no tenemos ningún interés por la formación de jueces y magistrados en temas de Derecho de Familia sino en Alienación Parental que es una cuestión psicológica.

No olvidéis que todo este daño es indemnizable.

La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria, incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder excesivo.
Demoscopia 1995. El País

Última actualización: 04.03.2007