El derecho a un Juez Imparcial

La apariencia de imparcialidad es una característica consustancial a un Estado de Derecho

Ver denuncia puesta ante el CGPJ. Ver como recusar a un juez.

Como sabéis el artículo 24 de la CE nos concede el derecho a una tutela judicial efectiva, que queda poco definida. En cambio el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos es más concreto y con el desarrollo del Tribunal de Estrasburgo, la doctrina del Tribunal Constitucional reconoce el derecho de la autodefensa y del juez imparcial, que nos ocupa.

Para entender bien lo del juez imparcial, debemos remitirnos a las sentencias SSTC 1998/145 y SSTC 1999/162 por lo ilustradoras que son de este principio tan importante y no siempre practicado. Sacamos un extracto especialmente importante de la STC 162 / 1999:

La sujeción estricta a la ley garantiza la objetividad e imparcialidad del juicio de los Tribunales, es decir, el resultado del enjuiciamiento. Esta obligada vinculación es especialmente exigible en el ámbito penal, como hemos declarado expresamente en las SSTC 75/1984, 133/1987, 150/1989, 111/1993, y, más recientemente, en las SSTC 137/1997 y 237/1997, al señalar que «el principio de legalidad penal se vincula ante todo con el imperio de la ley como presupuesto de la actuación del Estado sobre bienes jurídicos de los ciudadanos, pero también con el derecho de los ciudadanos a la seguridad (STC 62/1982, fundamento jurídico 7), previsto en la Constitución como derecho fundamental de mayor alcance, así como la prohibición de la arbitrariedad y el derecho a la objetividad e imparcialidad del juicio de los Tribunales, que garantizan el art. 24.2 y el art. 117.1 C.E., especialmente cuando éste declara que los Jueces y Magistrados están sometidos únicamente al imperio de la ley"». Todo ello supone, en palabras de la STC 142/1997 (fundamento jurídico 2), «que esa su libertad de criterio en que estriba la independencia (no) sea orientada a priori por simpatías o antipatías personales o ideológicas, por convicciones e incluso por prejuicios, es decir, por motivos ajenos a la aplicación del Derecho».

Hay que distinguir dos tipos de posible parcialidad: la subjetiva y la objetiva. La subjetiva tiene que ver con posible relación de amistad y de intereses, y la objetiva con la exposición del juez al tema en cuestión.

Así, inspirándose en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dice el Tribunal Constitucional (Tribunal Constitucional):

  1. La actividad instructora, en cuanto pone al que la lleva a cabo en contacto directo con el acusado y con los hechos y datos que deben servir para averiguar el delito y sus posibles responsables puede provocar en el ánimo del instructor, incluso a pesar de sus mejores deseos, prejuicios e impresiones a favor o en contra del acusado que influyan a la hora de sentenciar. Incluso, aunque ello no suceda, es difícil evitar la impresión de que el Juez no acomete la función de juzgar sin la plena imparcialidad que le es exigible. Por ello el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en su decisión sobre el caso «De Cubber», de 26 de octubre de 1984, y ya antes en la recaída sobre el caso «Piersack», de 1 de octubre de 1982, ha insistido en la importancia que en esta materia tienen las apariencias, de forma que debe abstenerse todo Juez del que pueda temerse legítimamente una falta de imparcialidad, pues va en ello la confianza que los Tribunales de una sociedad democrática han de inspirar a los justiciables.
  2. Las sospechas pueden surgir de cualquier tipo de relaciones jurídicas o de hecho en que el Juez se vea o haya visto envuelto (SSTC 137/1994, fundamento jurídico 2.; 60/1995, fundamento jurídico 3.; 7/1997, fundamento jurídico 3., y 64/1997, fundamento jurídico 3.).
  3. La «imparcialidad subjetiva» aquellas sospechas que expresan indebidas relaciones del Juez con las partes.
  4. La «imparcialidad objetiva» las que evidencian la relación del Juez con el objeto del proceso (SSTC 145/1988, 11/1989, 136/1992, 372/1993 y 32/1994).
  5. Pueden también surgir dudas sobre la imparcialidad del Tribunal cuando, en un pleito anterior, se ha pronunciado sobre los hechos debatidos (SSTC 138/1994, 206/1994 y 47/1998, y Sentencias del T.E.D.H., de 7 de julio de 1996, caso Ferrantelli y Santangelo, y de 26 de agosto de 1997, caso De Haan).
  6. De otra parte, cabe entender que las referencias del TEDH. a la «perspectiva subjetiva» desde la que cabe apreciar la imparcialidad judicial, que llevan a indagar «la convicción personal del Juez», tanto para descartar la presencia de prejuicios o tomas de partido previas como para excluir aquellos supuestos en que sea legítimo temer que el criterio de juicio no va a ser la aplicación del ordenamiento jurídico.

Resumiendo mucho, el Juez en su labor jurisdiccional sólo puede aplicar el derecho. Cualquier situación "razonable" que haga pensar que el juez puede estar contaminado, es decir, aplicar junto con el derecho, otras cosas, es causa de recusación, sin que ello implique, necesariamente, mala fe por parte suya . Los jueces son humanos, y lo que se pretende es que si un juez concreto, por la razón que sea, puede dictar sentencia influido por cuestiones no jurídicas, pues que haga ese trabajo algún otro que no presente dudas para realizar esa labor. Es así de simple.

Todo esto está muy trillado, aunque algunos jueces no sean muy conscientes de ello, para lo penal y parece que no tanto para el tema de familia y de género.

En cuanto a la influencia negativa en la apariencia de imparcialidad que el Consejo General del Poder Judicial pueda estar introduciendo en el Poder Judicial, hay dos cuestiones importante:

  • Influencias que pueda estar ejerciendo sobre los jueces. El Consultative Conuncil Of European Judges (Consejo Consultivo de Jueces Europeos) respecto de la imparcialidad del juez en el punto 53 del documento titulado On the principles and rules governing judges’ professional conduct, in particular ethics, incompatible behaviour and impartiality (sobre los principios y reglas que gobierna la conducta profesional de jueces, en particular ética, conducta incompatible e imparcialidad) dice:

    A judge should not have to operate under the threat of a financial penalty, still less imprisonment, the presence of which may, however sub-consciously, affect his judgment.

    Un Juez no podrá operar ante la amenaza de una multa financiera, y menos aún de prisión, cuya existencia puede, inconscientemente, afectar su juicio.

  • El dogma de género que enseñan a los jueces donde el CGPJ enseña o deja enseñar que los padres que pedimos custodia compartida somos unos maltratadores, y también a influirles en la forma de detectar mujeres maltratadas por gestos, que estas supuestas mujeres maltratadas pueden estar aprendiendo a simular, creándose así una especie de código de conducta maltratada reconocible por los jueces para formar su ínitima convicción de si una mujer está maltratada o no, y todo ello aprendido para engañar, y enseñado para catalizar el engaño.

Así, una abogada que hizo en su momento los cursos (no sabemos hasta qué punto, y dado el ambiente pude ser adoctrinamiento) sobre violencia de género, nos hizo llegar un correo con lo siguiente:

Te cuento, estos son los datos (muy limitados, sólo de mis apuntes) de los que hablamos:

    1. El 9 de Junio de 1999 el legislador modifica el art. 544 bis de la LECR (Ley de Enjuiciamiento Criminal) y se introducen medidas de alejamiento.
    2. El 13 de Octubre de 1999 muere Mar Herrero en Madrid, ella había denunciado a gritos que la iban a matar, el juez no hizo nada.
    3. Dado que ya existen medidas de alejamiento y el juez no las utilizó, este fue sancionado con una multa de 200.000 ptas
    4. A partir de esta sanción los jueces aplican medidas de alejamiento también para curarse en salud.
    5. Como ves todo esto es anterior a la Ley integral de 2.004 son alguno de los precedentes de la misma.

¿Es cierto que se ha sancionado a jueces por no aplicar ordenes de alejamiento?. ¿Han sido sancionados por aplicarla en algún caso?. De ser cierta esta información, ¿es así como se fomenta la imparcialidad?.

El Juez Eduardo Navarro, dice recibir presiones mediática y ¡¡del Consejo General del Poder Judicial!! para poner órdenes de alejamiento. ¿¿Es esto cierto señores del Consejo General del Poder Judicial??. Las mediáticas parecen claras, las del CGPJ, nos gustaría que nos dijeran algo.

Parece ser que el juez (sr. López Muñiz del juzgado nº 28 de familia de los de Plaza de Castilla en Madrid), pidió traslado tras la presión mediática ejercida por la Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas en la persona de su presidenta.

El Sábado, 29/05/2004 aparece una noticia conocida de la juez decana de Barcelona causa polémica al decir que se abusa en las denuncias por malos tratos:

María Sanahuja expresó el jueves que existe la sensación de que hay un abuso en la presentación de denuncias por violencia doméstica, vinculada a buscar mejor posicionamiento en los pleitos de separación y divorcio.
Además, también hizo patente que es difícil para los jueces trabajar sobre esta materia por la presión que existe por parte de la opinión pública y el CGPJ. Estas afirmaciones recogen el sentir de jueces de instrucción de Barcelona, que habían señalado en conversaciones privadas que se cometen excesos en las medidas de protección y presión por parte del Consejo, en especial tras el expediente a un magistrado por un caso de este tipo; asunto que fue tratado en una junta de jueces tras la cual se emitió un crítico comunicado respecto a la actuación del CGPJ.

Sábado, 17/02/2001 - Funcionarios judiciales y procuradores salen en defensa de la juez expedientada por el asesinato de mar Herrero.

Aseguran que el CGPJ la utiliza como 'cabeza de turco' y que ha emprendido 'una campaña de acoso y derribo contra esta magistrada' ALCOBENDAS, 16 (EUROPA PRESS) El colectivo judicial que presta servicio en la sede de los Juzgados de Alcobendas (Madrid) y la delegación en esta localidad del Colegio de Procuradores de Madrid han hecho públicos sendos comunicados en los que exponen su rechazo ante las noticias aparecidas en diversos medios de comunicación sobre el expediente abierto a la magistrada Carmen Iglesias Pinuaga, titular del Juzgado número 5 de Alcobendas, en relación con el asesinato de la joven Mar Herrero.

La juez Raimunda de Peñafort, que parece haber tomado un papel de cruzada a favor de las mujeres que "dicen" ser maltratadas que en nada puede dar generar ni sosiego ni tranquilidad ante aquellos varones que puedan sufrir una denuncia falsa y que parece que ha podido ser influída por las enseñanazas del CGPJ en cuestiones de mujeres maltratadas y ello sin olvidar que parece tuvo un divorcio muy complicado, lo que nos lleva a plantearnos hasta qué punto esta mujer no puede estar distorsionando la realidad que las partes pretenden exponerlas al sesgar la información en un determinado sentido. No dudamos que Doña Raimunda podría invertir sus enormes energías como policía persiguiendo y reduciendo a todos aquellos que intenten agredir a sus esposas, pero dudamos que pueda tener un juicio sereno y averiguar la verdad de los procesos que caen en su Juzgado.

Más recientemente en el Mundo aparece un artículo sobre La Mano Femenino de la Ley, que a nuestro juicio pone en evidencia el sesgo sexista de la aplicación de la Ley, lo que atenta contra la debida imparcialidad del Juez. Al final aparece la lista de mujeres muertas por violencia de género, y se omite la de hombres: En el 2006 2 mujeres y un hombre muertos. Llama la atención el tratamiento de esta realidad, que implica SESGO. Sesgo para que la realidad sea distorsionada y actuar distorsionadamente. Llama la atención que desde el Consejo General del Poder Judicial, Monserrat Comas no la hayamos oído quejarse de la muerte de hombres, y si de mujeres, en exclusiva.

Sostengo que esta actividad desde el CGPJ tiene que afectar de una forma u otra a la apariencia de imparcialidad de los jueces, pues si del órgano que se encarga de sancionarlos, formarles, ascenderles, etc., se respiran estos aires, es difícil argumentar que estos aires no se contagien a los jueces, sobre todo aquellos que no quieran ser sancionados, y prefieran ser promovidos con una carrera profesional con futuro. Para otra persepectiva de la violenciad de género, ver esta página sobre la violencia de la Vanguardia. Una verdad diferente a la oficial.

En este sentido hay que mencionar también el informe de Radiotelevisión Española sobre el tratamiento informativo desigual de la violencia de género. Para ver el sesgo informativo recogemos alguna frase:

"Hay que dejar claro que los malos tratos son un problema social, y que la violencia contra las mujeres constituye un atentado contra el derecho a la vida, la dignidad y la integridad física y psíquica de las víctimas; en definitiva, un atentado contra ellas y contra sus derechos humanos."
— En el caso del hombre no parece que se vea afectada ni su dignidad, ni integridad física ni psíquica, ni que el hombre (persona varón) tenga derecho alguno

También es importante cuidar la confección del bloque de noticias que rodean a la que se presenta. Un caso de violencia de género a continuación de una noticia sobre un ajuste de cuentas entre bandas, por ejemplo, un incendio o un accidente, induce a una lectura muy diferente a la pedagogía social que se pretende. Se trataría, entonces, de un suceso aislado o fortuito y no de un problema de profundas raíces sociales..

Los malos tratos domésticos no son un suceso, un hecho aislado, o algo que ocurre de forma accidental,
sino que se enmarcan en un problema más amplio, el de la violencia contra las mujeres, en el que se debe
situar evitando la tentación de buscar móviles convencionales
.
— ¿Esto no se llama manipulación informativa?.

Datos sí, pero con criterio. Determinadas informaciones sobre desavenencias conyugales pueden ser erróneamente interpretadas, e inducir a pensar que los malos tratos pueden ser consecuencia lógica de una situación de deterioro. Por el contrario, subrayar las buenas relaciones de la pareja, es un argumento que podría avalar la hipótesis del arrebato pasional.
— Los hechos tienen un valor relativo. Lo importante es ofrecer los datos con ideología de género.

Todo esto sin olvidar la perla de Castilla y León.

No nos atrevemos a nombrar al innombrable, pero ese innombrable del horror no fue capaz de articular dos mensajes serios, y embaucó a medio mundo. Su grandes estrategias fueron: medios de comunicación, y el cultivo de chivos expiatorios. Aquí hemos visto como la doctrina fundamentalista de género inunda los medios de información y como se crea la figura del chivo expiatorio de género: el hombre que no cede a todos las solicitudes femeninas, sean del tipo que sean.

Resumiendo con las palabras del Tribunal Constitucional, significar que la nota de imparcialidad forma parte de la idea de Juez en la tradición constitucional. Ser tercero entre partes, permanecer ajeno a los intereses en litigio y someterse exclusivamente al Ordenamiento jurídico como criterio de juicio, son notas esenciales que caracterizan la función jurisdiccional desempeñada por Jueces y Magistrados. A protegerlas se dirigen, sin duda, las exigencias de imparcialidad.

¿Qué juez en España, puede acreditar apariencia de imparcialidad con toda esta propaganda sincronizada de género, que pasa por:

  1. La ley de violencia de género que dibuja al hombre, sólo al hombre, y sin excepción (homosexuales incluidos, no sabemos si a los transexuales también) como un ser dominador, y al que se le juzga en juzgados y tribunales especiales llamados de género, recuperando así el Derecho Penal de Autor.
  2. Por el tratamiento que se le da al género en el seno del CGPJ a las cifras, sucesos luctuosos, y formación de jueces.
  3. Por el tratamiento sesgado que se le da en los medios de información.

Lo peor de todo esto, es que no hay garantías de que el poder judicial esté al margen de este movimiento doctrinal de género, con lo que la apariencia de imparcialidad del juez se ha diluido.

Cuando hablamos de esto con mujeres que no tienen mayores prejuicios, empiezan diciendo que hay que neutralizar un poco ese desequilibrio entre hombre y mujer. Cuando les decimos que eso llevado a la justicia nos conduce al Derecho Penal de Autor .... lo entienden, aunque no siempre terminen de entender las implicaciones de esa clase de derecho ...

Dicho todo lo anterior, nos preguntamos cuánto hay de proyección de la violencia propia y del odio sobre hombres que realmente son hacia el padre propio, en las actuaciones de denunciantes y juezas en nuestros juzgados, que acaban con condenas de inocentes, y nos preguntamos a cuantas juezas se han apartado por estar proyectando sobre los hombres sus propios miedos y desplazando sobre los denunciados su odio a sus propios padres, y si ese porcentaje está en línea con lo que se supone es la incidencia media de estos mecanismos de defensa en la población española. Mucho nos tememos que la falta de celo en el CGPJ, hacia este tipo de situaciones, nos esté llevando a juezas que juzgan en función de una serie de fenómenos psicológicos catalogables como prejuicios cuya existencia vulnera, según el propio Tribunal Constitucional, el derecho a un juez imparcial.

Señores abogados, aquí tienen ustedes pruebas que cuestiona la debida apariencia de imparcialidad del juez al poder estar contraviniendo el CGPJ el criterio del Consultative Conuncil Of European Judges. Se debería de clarificar esta situación, por las implicaciones en la apariencia de imparcialidad necesaria de los Jueces.

A la luz de todos estos conceptos, nos preguntamos qué ocurre en los casos de familia, en los que un juez ve un caso, y otro, y otro más de la misma familia, con las mismos actores, cuestiones de por medio, progenitor que no cumple con el régimen de visitas una y otra vez, si además tenemos en cuenta los sesgos formativos desde el Consejo General del Poder Judicial en la cuestión de violencia de género, etc., etc. ...

Todo esto nos lleva a las siguientes preguntas:

  1. Cuando un mismo juez ve una y otra vez casos de la misma familia o pareja, ¿no estará prejuzgando en función de los anteriores valoraciones?. ¿No estará contaminado por sus propias vivencias, intereses, presiones, sugerencias, observaciones ... ?.
  2. ¿Qué piensa la sociedad sobre la imparcialidad del juez en los casos de familia?.
  3. ¿Qué piensa la sociedad sobre la imparcialidad del juez en los casos de género?
  4. ¿Puede ser imparcial un juez al que la ley le ampara al tratar diferente un hombre de una mujer?. ¿Qué ocurre con su conciencia?
  5. ¿Consideráis que los jueces se están entrometiendo ilegítimamente en vuestras vidas familiares, vulnerando así el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos?.

Recordad que el derecho a un juez imparcial es un derecho humano fundamental. Con toda esta información ahora debéis valorar si en vuestros casos, lo estáis disfrutando o no. Si consideráis que no, debéis de apelar, sin olvidar que la última etapa es Estrasburgo. Si no tenéis todo el acceso que a vuestros hijos, pueden estar vulnerando el derecho a la no intromisión en vuestra vida privada, y si es otra persona quien os lo impide, y lo estáis reclamando, entonces el derecho a una tutela judicial efectiva. Así que exigid vuestros derechos y sobre todo el de vuestros hijos, porque son Derechos Fundamentales.

Vemos pues todo una orquestación que afecta a la prensa, al gobierno, a las actividades del CGPJ que apuntan todas hacia un mismo sitio: dar una imagendogmática del fenómeno de la violencia en el entorno familiar, que a la luz del FJ 8 de la STC 136/1999, cabe preguntarse cómo afecta todo esto a la debida apariencia de imparcialidad de jueces y magistrados, máxime cuando uno de los agentes es el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) órgano de gobierno, de selección, de formación de jueces a los que puede sancionar o dejar de sancionar según convenga según el grado de seguimiento de las "enseñanzas" o "sugerencias" del CGPJ.

Como referíamos, el FJ 8 de la STC 136/1999, razona cómo ese tipo de actitudes afecta negativamente a la apariencia de imparcialidad de un tribunal. Si, tal como dice la sentencia:

"un «juicio paralelo» puede revestir una intensidad y persistencia tales que propicie un clamor social a favor de la condena o de la absolución de los encausados, y que ponga en entredicho la necesaria serenidad del Tribunal o la confianza de la ciudadanía en el comportamiento neutral de los juzgadores, con el consiguiente riesgo, en sí mismo inadmisible, de que las partes puedan ver menoscabado su derecho a un juicio justo".

A la luz de tal afirmación, cabe preguntarse: ¿qué no puede ocurrir con la confianza ciudadana en el comportamiento neutral de los juzgadores cuando reciben de su órgano de gobierno doctrina fundamentalista de género a los jueces que tienen que ver con temas de familia y violencia de género como las mencionadas?.

Sin duda nuestro convencimiento es de que la imagen de imparcialidad está profundamente dañada en cuestiones de juicios de género y familia, y que dicha apariencia debería ser suficiente para plantear la recusación de los jueces afectados, que la mentablemente serían todos, ya que no se trata de averiguar quien está más o menos influenciado por este sesgo formativo, sino que lo que se ve compretido es la apariencia de imparcialidad de todos aquellos que dependel del CGPJ, que son todos, con independencia del grado de interiorización de dichas enseñanzas.

Soy consciente de la gravedad del alcacnce de esta situación, pero es a donde me lleva el ejercicio libre del razonamiento y de la información, parcial, pero bastante concreta y contundente.

La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria, incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder excesivo.
Demoscopia 1995. El País

Última actualización: 26.04.2008