El Tribunal Supremo, en concreto, la sentencia 728/2005 del TS, Sala de lo Penal, Sección 1 de 9 de Junio de 2005, en el fundamento jurídico segundo, en un alarde de intuición jurídica, dice:
En este punto es reiterada la orientación jurisprudencial de esta Sala que recuerda "que en las pruebas de índole subjetiva, como son las declaraciones de los denunciados y testigos, es determinante el principio de inmediación y, por ello, es el juzgador de instancia quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral, pues cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos , expresión facial , tono de voz, firmeza, duda en las manifestaciones, inseguridad o incoherencia en las mismas, a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y cuando en el acto del juicio oral se producen varias declaraciones, la determinación de cual es la verdadera depende claramente de la inmediación con la que esta prueba es recibida por el juzgador que la preside". El Tribunal de instancia puede ofrecer primarios argumentos, pero la razón última por la que un testimonio le merece plena credibilidad no siempre se puede explicar fácilmente. En cualquier caso se halla indisolublemente unido a la insustituible inmediación, que con ocasión del juicio oral ofrece una visión de conjunto de todas las declaraciones emitidas, hasta entonces transitorias, y que en dicho acto el juzgador ha de realizar un juicio de discernimiento sobre la virtualidad convictiva de las probanzas habidas. El propio art. 715 L.E.Cr. sólo permite proceder por falso testimonio cuando éste se emite en el juicio oral.
Como veis los jueces de primera instancia poseen capacidades que ni ellos saben narrar. Hay que tener en cuenta que de los estudios experimentales realizados sobre la capacidad de detección de la mentira mediante el lenguaje corporal en el resto de los mortales según narra Aldert Vrij, en su libro “Detecting Lies an Deceit. The Psychology of Lying and the Implications for Profesional Practice”, limitan la fiabilidad de detección a un margen que va entre un 45% y un 60% frente al 50% de una moneda lanzada al aire. Mas en concreto tenemos este estudio de la Universidad de Salamanca que es más explícito aún, y que sólo puede referenciar como base científica la literatura vertida en los libros de autoayuda.
Dice la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial:
Las primeras aparecen constituidas por los datos probatorios estrechamente ligados a la inmediación: lenguaje gestual del testigo, del acusado o del perito; expresividad en sus manifestaciones; nerviosismo o azoramiento en las declaraciones; titubeo o contundencia en las respuestas; rectificaciones o linealidad en su exposición; tono de voz y tiempos de silencio; capacidad narrativa o explicativa, etc.
Como veis, nuestros jueces dictan sentencias basándose en los gestos, el nerviosismo, todo de voz ... porque con eso, ellos no necesitan más pruebas. La policía científica debe de andar preocupada de que su trabajo pronto sea considerado como superfluo frente a esta paranormal habilidad judicial.
Aprovechando tanta clarividencia, la Pérez del Campo, se apresura en enseñar a los jueces y magistrados desde el Servicio de Formación de Jueces del Consejo General Poder Judicial, lenguaje corporal de mujeres supuestamente "maltratadas", o quizás como le puedan enseñar a estas supuestas mujeres maltratadas, a comportarse en los juicios., para que a los jueces clarividentes, se les encienda la lucecita de la prueba inequívoca que identifica el maltrato.
Lo cierto es que sería muy curioso encontrar algún juez que pudiera explicarlo racionalmente, porque sin duda, en ese momento, la ciencia habrá dado un claro avance. De momento habrá que dejarlo en el terreno de las ciencias ocultas y la brujería jurídica.
Afortunadamente esto ya se ha acabado. El TS acaba con la clarividencia judicial, con estas dos sentencias: STS- 1063/2006 y la STS - 1058/2007. Dichas sentencias, que por ser dos del Tribunal Supremo forman jurisprudencia, aunque parezca mentira, dicen:
"la credibilidad no puede basarse en una concepción anticuada, mítica y casi mágica que atribuye a los jueces una capacidad intuitiva y cognoscitiva de los hábitos externos, tonos de voces, fenotipos y emociones, expresadas corporalmente, que nada tienen que ver con el contenido de las pruebas y que no pueden ser usadas como elemento desfavorable e inculpatorio. Un sistema democrático no puede admitir que un ciudadano que entra como acusado en la Sala de juicios salga condenado por gestos, reacciones o movimientos corporales realizados durante su declaración. Tampoco esta técnica es válida para detectar la credibilidad de los testigos. En consecuencia, el mito de la inmediación debe ceder ante la tutela judicial efectiva que sólo es posible mediante la racional, metódica y analítica disección de las pruebas interrelacionándolas de forma lógica y llegando a una conclusión que esté por encima de la duda razonable"
Ha costado, pero esta estupidez judicial de género ha muerto, lo que no quiere decir que se deje de aplicarse para condenar a inocentes.
Ahora nos preguntamos: ¿Qué pasa con los que han sido condenados por gestos, reacciones o movimientos corporales realizados durante la declaración?.
La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria,
incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder
excesivo.
Demoscopia 1995. El País
Última actualización: 17.10.2007