El gobierno lo deja claro: "nunca hay que cuestionar a la mujer". Por si queda suficientemente claro, aquí tenéis una de fundamentalismo de género en pleno esplendor doctrinal.
Para dejar claro el dislate de las ideas que presiden los juicios españoles, nada mejor que este ilustrador vídeo de toda una experta el funcionamiento de la memoria: esta es la noticia en la CBS.
Con tanta clarividencia, no extraña que le pidan a los psicólogos "entrenamiento para engañar al juez".
ETA, no sólo no se lo cree, sino que trata de sacar partido con esta manual terrorista explicando lo fácil que es engañar a un juez y lo rentable que resulta.
El Tribunal Constitucional "santifica" tal capacidad paranormal.
Aquí una mirada peligrosa.
El Tribunal Supremo, en concreto, la sentencia 728/2005 del TS, Sala de lo Penal, Sección 1 de 9 de Junio de 2005, en el fundamento jurídico segundo, en un alarde de intuición jurídica, dice:
En este punto es reiterada la orientación jurisprudencial de esta Sala que recuerda "que en las pruebas de índole subjetiva, como son las declaraciones de los denunciados y testigos, es determinante el principio de inmediación y, por ello, es el juzgador de instancia quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral, pues cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos , expresión facial , tono de voz, firmeza, duda en las manifestaciones, inseguridad o incoherencia en las mismas, a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y cuando en el acto del juicio oral se producen varias declaraciones, la determinación de cual es la verdadera depende claramente de la inmediación con la que esta prueba es recibida por el juzgador que la preside". El Tribunal de instancia puede ofrecer primarios argumentos, pero la razón última por la que un testimonio le merece plena credibilidad no siempre se puede explicar fácilmente. En cualquier caso se halla indisolublemente unido a la insustituible inmediación , que con ocasión del juicio oral ofrece una visión de conjunto de todas las declaraciones emitidas, hasta entonces transitorias, y que en dicho acto el juzgador ha de realizar un juicio de discernimiento sobre la virtualidad convictiva de las probanzas habidas. El propio art. 715 L.E.Cr. sólo permite proceder por falso testimonio cuando éste se emite en el juicio oral.
Como veis los jueces de primera instancia poseen capacidades que ni ellos saben narrar. Hay que tener en cuenta que de los estudios experimentales realizados sobre la capacidad de detección de la mentira mediante el lenguaje corporal en el resto de los mortales según narra Aldert Vrij, en su libro “Detecting Lies an Deceit. The Psychology of Lying and the Implications for Profesional Practice”, limitan la fiabilidad de detección a un margen que va entre un 45% y un 60% frente al 50% de una moneda lanzada al aire. Mas en concreto tenemos este estudio de la Universidad de Salamanca que es más explícito aún, y que sólo puede referenciar como base científica la literatura vertida en los libros de autoayuda.
Dice la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial:
Las primeras aparecen constituidas por los datos probatorios estrechamente ligados a la inmediación : lenguaje gestual del testigo, del acusado o del perito; expresividad en sus manifestaciones; nerviosismo o azoramiento en las declaraciones; titubeo o contundencia en las respuestas; rectificaciones o linealidad en su exposición; tono de voz y tiempos de silencio; capacidad narrativa o explicativa, etc.
Como veis, nuestros jueces dictan sentencias basándose en los gestos, el nerviosismo, todo de voz ... porque con eso, ellos no necesitan más pruebas. La policía científica debe de andar preocupada de que su trabajo pronto sea considerado como superfluo frente a esta paranormal habilidad judicial.
Aprovechando tanta clarividencia, la Pérez del Campo, se apresura en enseñar a los jueces y magistrados desde el Servicio de Formación de Jueces del Consejo General Poder Judicial, lenguaje corporal de mujeres supuestamente "maltratadas", o quizás como le puedan enseñar a estas supuestas mujeres maltratadas, a comportarse en los juicios., para que a los jueces clarividentes, se les encienda la lucecita de la prueba inequívoca que identifica el maltrato.
Lo cierto es que sería muy curioso encontrar algún juez que pudiera explicarlo racionalmente, porque sin duda, en ese momento, la ciencia habrá dado un claro avance. De momento habrá que dejarlo en el terreno de las ciencias ocultas y la brujería jurídica.
Afortunadamente esto ya ha comenzado a acabarse. El TS acaba con la clarividencia judicial, con estas dos sentencias: STS- 1063/2006 y la STS - 1058/2007. Dichas sentencias, que por ser dos del Tribunal Supremo forman jurisprudencia, aunque parezca mentira, dicen:
"la credibilidad no puede basarse en una concepción anticuada, mítica y casi mágica que atribuye a los jueces una capacidad intuitiva y cognoscitiva de los hábitos externos, tonos de voces, fenotipos y emociones, expresadas corporalmente, que nada tienen que ver con el contenido de las pruebas y que no pueden ser usadas como elemento desfavorable e inculpatorio. Un sistema democrático no puede admitir que un ciudadano que entra como acusado en la Sala de juicios salga condenado por gestos, reacciones o movimientos corporales realizados durante su declaración. Tampoco esta técnica es válida para detectar la credibilidad de los testigos. En consecuencia, el mito de la inmediación debe ceder ante la tutela judicial efectiva que sólo es posible mediante la racional, metódica y analítica disección de las pruebas interrelacionándolas de forma lógica y llegando a una conclusión que esté por encima de la duda razonable"
Ha costado, pero esta estupidez judicial de género ha muerto, lo que no quiere decir que se deje de aplicarse para seguir condenando a inocentes.
Ahora nos preguntamos: ¿Qué pasa con los que han sido condenados por gestos, reacciones o movimientos corporales realizados durante la declaración?.
Estas son las sentencias de la Audiencia Provincial que se han hecho eco de esta doctrina. Llama la atención de que en Madrid y Barcelona no haya ninguna .... debe ser que todavía no se han enterado gracias al lobby de lesbianas. Invitamos al Consejo General del Poder Judicial a que enseñe lo que tienen que saber los jueces de derecho y de clarividencia judicial a través de su Servicio de Formación.
Con relación al polígrafo llama la atención que mientras en el CNI lo usan, los jueces españoles lo combaten, lo que sin duda es una prueba de su buen funcionamiento. En concreto dicen:
El auto también rechaza la posibilidad de que Javier Delgado se someta a la prueba del polígrafo para demostrar que está diciendo la verdad, dado que este tipo de prácticas no están reconocidas en el derecho español y esa prueba no está contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La Fiscalía entendía, al igual que ha hecho el juez, que el polígrafo no está previsto en nuestro ordenamiento jurídico y además este tipo de elementos no pueden sustituir al principio de libertad de valoración de la prueba que tienen los jueces y tribunales.
Ni el CBCA-SVA ni la capacidad paranormal de discriminar el lenguaje no verbal, y en cambio la usan. Lo dicho, mantener el imperio de la razón, en el terreno judicial, hace tiempo que se convirtió en un sueño imposible. El fiscal resumen muy bien el principio jurídico que denunciamos: la arbitrariedad judicial ha de prevalecer sobre el rigor científico, algo que conocemos desde que el hombre es hombre y que la Santa Inquisición nos ha hecho saber tan bien.
La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria,
incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder
excesivo.
Demoscopia 1995. El País
Última actualización: 17.10.2007