Licitud de la grabación. TS y TC
Sabemos que las grabaciones no les gusta a los jueces, pues dejan porco margen para la complicación, y podrían evidenciar lo contrario de lo que desean, pero son perfetamente legales si se está en la conversación. Estas son las sentencias que dejan clara su validez.
Como sabéis hay mucha polémica en lo que se refiere a la licitud de las grabaciones. Hay que decir que la mayoría de las creencias que hay, incluidas las de muchos jueces y abogados son simplemente falsa.
Resumiendo, diremos que toda conversación grabada estando vosotros presentes, es lícita.
La única duda que teníamos era en los juzgados, y mirad lo que dice el Tribunal Constitucional sobre unas normas que impedía la grabación en el Tribunal Supremo. Parece clara, ¿no?.
Sacad vuestras propias conclusiones.
Aquí tenéis alguna doctrina más y aclaraciones sobre este tema, tan simple como controvertido.
LICITUD GRABACIÓN: T. SUPREMO Y T. CONSTITUCIONAL
TS 2ª, S 06-07-2000, núm. 710/2000, rec. 1602/1999. Pte: Conde-Pumpido
Tourón, Cándido
RESUMEN
La acusación particular, que actúa en representación de los padres del
fallecido, víctima del delito, interpone recurso de casación contra la
sentencia que absolvió por falta de pruebas a los acusados por el delito
de robo con homicidio, al entender vulnerado el derecho fundamental a la
prueba, denunciando la inadmisión de una prueba testifical y otra de cargo
consistente en unas cintas magnetofónicas. Se declara procedente la
estimación del recurso, retrotrayendo las actuaciones al momento en que se
encontraban cuando se cometió la falta, debiendo celebrarse nuevo juicio
por un Tribunal de composición distinta al que dictó la sentencia
impugnada.
La Sala recuerda, en base a diversos pronunciamientos del TC, que los
órganos judiciales no pueden denegar una prueba oportunamente propuesta o
dejar de practicarla si ésta fue admitida, y luego fundar su decisión en
la falta de acreditación de los hechos cuya demostración se intentaba
obtener; y admite también la posibilidad de proponer la práctica de
pruebas con posterioridad al escrito de calificación, siempre que exista
una causa justificada para ello y no implique ni un fraude procesal ni un
obstáculo al principio de contradicción. Formulan voto particular
disidente del parecer expresado por el voto mayoritario los magistrados
Excmos. Sres. D. Carlos Granados Pérez y D. Andrés Martínez Arrieta.
NORMATIVA APLICADA
• Conv. 24-11-83. Convenio Europeo núm. 116, Indemnización a Víctimas de
infracciones violentas :
• CE 27-12-78. Constitución Española : art. 15, art. 24.1, art. 24.2
• RDLeg. 14-09-82. Año 1882. Ley de Enjuiciamiento Criminal (RD 14
septiembre 1882) :
art. 729.3, art. 746.6
FUNDAMENTO DE DERECHO
SEXTO.- El Ministerio Fiscal alega, también, en su impugnación del
recurso, que las grabaciones son de una legalidad "más que cuestionable".
Sin entrar en un análisis en profundidad de una cuestión que no ha sido
formalmente planteada, pues como se ha señalado la Sala de Instancia
únicamente inadmite la prueba por su extemporaneidad y supuesta
inutilidad, pero no se refiere a su ilicitud, debe recordarse que el
Tribunal Constitucional en su S.T.C. 114/1984, de 29 de noviembre, señala
que "no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones,
la conducta del interlocutor en la conversación que graba ésta"; asimismo
la Sentencia de esta Sala de 20 de mayo de 1997, señala que "no existe
vulneración del derecho a la intimidad cuando es el propio recurrente
quien ha exteriorizado sus pensamientos sin coacción de ninguna especie",
y que "la grabación de las palabras de los acusados realizada por
el denunciante con el propósito de su posterior revelación no vulnera
ningún derecho al secreto, ni a la discreción ni a la intimidad del
recurrente".
Este mismo criterio es acogido por la Sentencia de 1 de marzo de 1996 al
señalar que "cuando una persona emite voluntariamente sus
opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de
sus intimidades y se las transmite, más o menos confiadamente, a los que
le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún
reproche jurídico", añadiendo que el contenido de una conversación puede
llegar al proceso por la vía de su reproducción oral si alguno de los
asistentes recuerda fielmente lo conversado, o mediante la entrega de una
cinta que recoja textualmente, con mayor o menor calidad de sonido, el
intercambio de palabras entre los asistentes.
La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria,
incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder
excesivo.
Demoscopia 1995. El País
Última actualización: 04.03.2007