Secuestrado Emocionalmente

Maltrato Institucional

 

 

 

 

 

Pruebas sobre el maltato institucional en las causas de divorcio que debeis emplear en la lucha contra la administración, lucha que deberia incluir una indemnizacion por el maltrato deliberado al que someten a nuestros hijos. Aquí tenéis las pruebas.

Sobre el maltrato institucional nos vamos a referir a algunas informaciones, y para ello nada mejor que la propia ley del divorcio que dice en su preámbulo:

En el antiguo modelo de la separación-sanción, la culpabilidad del cónyuge justificaba que éste quedase alejado de la prole. Al amparo de la Ley 30/1981, de 7 de julio, de modo objetivamente incomprensible, se ha desarrollado una práctica coherente con el modelo pretérito, que materialmente ha impedido en muchos casos que, tras la separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores. La consecuencia de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio que puede evitarse.

Así pues, cualquier medida que imponga trabas o dificultades a la relación de un progenitor con sus descendientes debe encontrarse amparada en serios motivos, y ha de tener por justificación su protección ante un mal cierto, o la mejor realización de su beneficio e interés

Hacer sufrir un perjuicio evitable es la definición de maltrato. Así de simple. La Ley, votada por el Parlamento Español está reconociendo ese maltrato, maltrato que sigue, pues nada ha cambiado en la práctica.

Cómo lo hacen los jueces. Nada mejor que ver este estudio financiado por la Junta Gallega.

Una ciudadana más, aunque no tanto por su capacidad de llevar al papel unas ideas tan profundas, ha mandado una carta al director del IDEAL, que con su permiso queremos hacer nuestra, y que os invitamos a leer, sobre el maltrato al que padres e hijos se ven sometidos por funcionarios bien remunerados en nombre del bien supremo del menor.

Don Ignacio Bolaños, Secretario de la Comisión Deontológica del Colegio de Psicólogos, también lo dice muy clarito en la mesa redonda celebrada en el 2004 en el Primer Congreso de Psicología Jurídica.

Los equipos psicosociales de Cataluña, así lo afirman también en este poster.

Recientemente nos ha llegado un estupendo artículo del grupo Joly en dos páginas: la primera y la segunda. Nos ha impresionado la capacidad de síntesis y de transmitir las ideas. Lo cierto es que nos gustaría que su autora nos ayudase en nuestra página.

Lo que los jueces y los abogados deberían saber es que separar a un niño de sus progenitores, está muy mal, y que la propia ley dice que no debería hacerse sin una causa razonable. Mirad el caso Scholz de Alemania. En francés Affaire el SHOLZ c. Allemagne o en Inglés Case of Elsholz v. Germany, y gracias a un compañero nuestro, también el caso Sholz en castellano. Para un análisis más detallado mirad nuestra página dedicada al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. En nuestra opinión en España se está vulnerando los artículos 6, 8 y 14 del Convenio Europeo de Derechos humanos, que repetimos aquí para que os vayáis familiarizado con ellos:

Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo.

  1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por la Ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la Sala de Audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el Tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.
  2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.
  3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:
    1. a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él;
    2. a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa;
    3. a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un Abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan;
    4. a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra;
    5. a ser asistido gratuitamente de un intérprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en la Audiencia.

Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar.

  1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
  2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

Artículo 14. Prohibición de discriminación.

El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, originen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

Cuando los jueces dicen que toman una decisión por el bien del menor sin argumentar como ese menor se beneficia de esa decisión, está usando esa frase en vano, y es perseguible ... A más de uno, cuando oímos esa frase, nos ponemos alerta, en espera de un dogma, generalmente infundado, y poco riguroso.

En cualquier caso, no olvidad que la propia ley del divorcio, reconoce la práctica de maltrato en su preámbulo. Supongo que nuestro representantes, no siempre se leen muy bien lo que votan, porque si no no entendemos como pueden haber reconocido esa gran verdad. Una pena que luego en las custodias compartidas sin acuerdo ... caigan en la práctica que reconocen como de maltrato.

La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria, incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder excesivo.
Demoscopia 1995. El País

Última actualización: 08.05.2007