Instrucciones para Reclamar Admón Justicia

Son muchos los derchos vulnerados por la Administración de Justicia, derechos que hay que reparar con dinero, porque sólo el dineo parece importar a nuesros funcionarios y políticos

Reclamación por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia. Resumen Del Documento

Definición, quien puede solicitarla, supuestos, requisitos, donde presentar la reclamación, trámite, plazo

Categoría: Reclamación por anormal funcionamiento

Contenido

Definición

Es el procedimiento que tiene por objeto reconocer el derecho a indemnización a cargo del Estado por el daño causado en bienes o derechos de los ciudadanos por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

El daño causado ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas

¿Quiénes pueden solicitarla?

Cualquier ciudadano perjudicado. No se precisa intervención de abogado

¿En qué supuestos?

  • Error judicial. En este caso, tiene que haber previamente una resolución judicial del Tribunal Supremo que expresamente reconozca el error
  • Funcionamiento anormal de la administración de justicia
  • Prisión preventiva cuando después de sufrida haya absolución o dictado auto de sobreseimiento libre, en ambos casos por inexistencia de delito.

No procederá en los casos de fuerza mayor o cuando la causa del error judicial o anormal funcionamiento fuera la conducta dolosa o culposa del perjudicado.

¿En qué plazo?

En el plazo de un año desde que termine el procedimiento judicial. El TEDH ha entendido que el plazo comienza cuando se notifica la sentencia firme. La interposición de denuncia ante el CGPJ no interrumpe el plazo.

¿Dónde dirigirse?

A la Subdirección general de relaciones con la Administración de Justicia, calle San Bernardo 21, 28015 MADRID. Telf. 91 390-20-63 y 91-390-20-56. o Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia http://www.mju.es/mgerencias.htm

Trámite

Presentación de solicitud al Ministerio de Justicia que contendrá:

  • Nombre, apellidos y dirección a efectos de notificación
  • Especificación de los daños
  • Relación de causalidad con el funcionamiento de la administración de Justicia
  • Evaluación económica.
  • Momento en que se produjo
  • Medios y pruebas de que pretende valerse
  • Cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime oportunas

No se requiere intervención de abogado

El plazo máximo para dictar la resolución es de seis meses. Este plazo se amplía a ocho meses en casos de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Contra la resolución que adopte el Ministerio de Justicia cabe recurso contencioso administrativo

 

  • El 48 por ciento de los españoles considera que la Administración de Justicia funciona "mal o muy mal"
  • El 30 por ciento considera que "funciona peor que hace dos o tres años"
  • Seis de cada diez ciudadanos considera que la Justicia está anticuada
  • Siete de cada diez consideran que es muy lenta y que las sentencias no se ejecutan con eficacia
  • Un 49 por ciento de la ciudadanía no cree que los tribunales sean imparciales en su actuación
  • El 54 por ciento de los españoles creen que, a la hora de enjuiciar un caso y dictar sentencia, "los jueces no suelen actuar con total independencia"

II Barómetro de la Justicia de la Fundación Wolters Kluwer. El barómetro. En prensa

¿Sabían los encuestados que en España se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el lado oscuro de la justicia española?.