Secuestrado Emocionalmente

Informes periciales en procedimientos de familia: revisión crítica y propuestas para su mejora.

Julio Bronchal Cambra Psicólogo Col. CV-07798 julio.bronchal@ono.com

Resumen

El presente trabajo, solicitado por la ASOCIACIÓN CUSTODIA COMPARTIDA YA!, pretende reflexionar sobre el estado de la práctica pericial psicológica en procedimientos judiciales de familia.

Se fundamenta en el análisis cualitativo de setenta y cinco periciales familiares, no de parte, donde se dictamina sobre la atribución de la guarda y custodia a uno de los dos padres. Dichas periciales provienen de gabinetes psicosociales y del trabajo de psicólogos adscritos a los juzgados competentes en asuntos de familia en distintas provincias españolas (A Coruña, Alicante, Barcelona, Castellón, Girona, Huelva, León, Logroño, Madrid, Málaga, Sevilla, Tarragona, Valencia y Vigo).

El artículo discute la utilización del dictamen psicológico como argumentación ideológica, utilización favorecida por la falta de rigor metodológico; reflexiona sobre la falta de garantías para el usuario de estos servicios periciales y acaba ofreciendo algunas ideas para la mejora de su rigor y de las garantías que deben acompañarlos.

Finalmente se propone un nuevo papel mediador y de consejo, desde la perspectiva de la coparentalidad, para la práctica psicológica en los juzgados de familia.

1. El trabajo pericial en los procedimientos judiciales de familia: estado de la cuestion.

Ante el difícil problema de qué hacer con los niños, cuando la pareja se separa, el juez precisa acudir a especialistas que le asesoren. Entendemos que este asunto del mejor interés del menor, del favor filli, reside en territorios bastante alejados de la formación curricular de los profesionales del derecho, ya sean estos jueces, fiscales o abogados; son estas razones las que, en un primer momento, explican por qué son invitados los psicólogos a participar en este asunto: en el reconocimiento de la complejidad del problema familiar está el origen de los psicólogos adscritos a los juzgados y de los gabinetes psicosociales que asesoran al estamento judicial.

Normalmente, en contextos judiciales de separación y divorcio, se solicita de unos expertos en comportamiento humano, que arriesguen un dictamen sobre cuál será la mejor situación relacional para un menor o menores cuyos padres se separan o ya se han separado.

Idealmente, estos técnicos darán una respuesta razonada a esta pregunta utilizando la ciencia y la mejor tecnología de la que se les supone expertos, teniendo como principio rector únicamente el bienestar del niño o niños implicados. Esta respuesta técnica, en forma de informe pericial, no determinará mecánicamente la decisión judicial pero será un elemento importante, muy a tener en cuenta, en la resolución a la que llegará el juzgador.

Sin embargo, la experiencia, la investigación y los mismos usuarios, nos dicen que, lamentablemente, el trabajo efectuado por los peritos psicólogos adolece, en muchos casos, de rigor y fundamento científico. No es infrecuente que se recrimine a estos trabajos, más allá del error aleatorio, un sesgo pertinaz orientado en el sentido de reconstruir justificativamente, ad hoc, los datos obtenidos para conceder y recomendar en sus dictámenes de manera abrumadora la custodia monoparental materna.

Esta situación ha acabado por provocar la crítica académica y profesional y una creciente contestación social de la que son ejemplos iniciativas de colectivos de afectados que han denunciado ante la Administración, e incluso ante el Defensor del Pueblo, el funcionamiento de estos equipos psicosociales que intervienen en los procedimientos judiciales de familia{1}.

Este frente crítico reprocha que las respuestas dadas por los gabinetes psicosociales, a la cuestión de cuál será la mejor solución relacional para los menores tras el divorcio de los padres, son muchas veces sencillamente arbitrarias o, en el peor de los casos, respuestas que nacen de prejuicios ideológicos y del seguimiento de inercias. Al final, meras justificaciones pseudo-científicas para acabar legitimando la retirada de la custodia a uno de los dos padres —en la inmensa mayoría de las ocasiones al progenitor varón—, custodia de la que ya gozaba de pleno derecho antes de la separación o divorcio.

Es aquí donde interviene un cierto tipo de psicología que viene a ser utilizada como la coartada ideológica para argumentar "científicamente" la limitación de derechos filiales y parentales.

En muchos casos de los resultados de estos informes psicológicos —o psicosociales— se derivan retiradas de derechos para el individuo. La intervención psicológica no puede servir para justificar ideológicamente la supresión de derechos filiales y parentales argumentando, sin bases científicas firmes e incontrovertibles, la psicopatologización de los individuos, la conveniencia de determinados modelos no probados de crianza o, abiertamente, prejuicios acientíficos de carácter sexista, como la supuesta superior capacidad de las mujeres para atender la crianza de los hijos.

Dichas pericias no deberían acabar justificando, contra el consenso científico, que un niño no pueda disfrutar plenamente de sus dos progenitores y que algunas madres y, mayoritariamente muchos padres, no puedan ejercer realmente como padres y madres de sus hijos.

Llegados a este punto, conviene recordar y afirmar dos derechos humanos fundamentales:

Sobre estas dos afirmaciones parecería haber, a priori, un amplio consenso, consenso que se expresa en convenios y tratados internacionales suscritos por nuestro propio país{2}.

No obstante, el análisis de la evidencia, de la realidad para miles y miles de niños y de sus progenitores, nos dice que estos dos derechos no sólo no son garantizados y amparados bajo el actual sistema de resolución de los conflictos familiares, en las separaciones y divorcios, sino que son sistemáticamente conculcados.

La mala praxis psicológica tiene una gran responsabilidad en todo ello.

2. Marcos de referencia subyacentes y metodología del informe psicológico: carencias metodológicas y falta de garantías para el usuario.

Las críticas que, a nuestro modo de ver, pueden hacerse a los informes periciales psicológicos analizados, relativos a procedimientos de resolución de custodias sobre los hijos, son las siguientes:

2.1. cuestiones metodológicas y conceptuales

Se informa de casos dramáticos, donde a pesar de la previa intervención de los peritos, el resultado fue fatal para los menores. La niña Alba —entró en coma por maltrato del entorno materno o el de la niña de Murcia muerta a manos de su progenitora esquizofrénica.
La propia historia de estos casos nos hace reflxionar, hasta qué punto las inercias ideológicas generan puntos ciegos en los agentes institucionales y en los sistemas de detección del maltrato infantil.

Finalmente, llamar la atención sobre los riesgos para los menores que se derivan de este sesgado y prejuiciado proceder pericial. Cuando el sexo de los progenitores es el criterio preferente para recomendar la atribución de las custodias, y se desconsidera la verdadera competencia parental de los padres, y los entornos que cada uno propicia, se incumple el mandato de procurarles el mejor entorno para su desarrollo psico-emocional y, en algunos casos, podría ser probable que se les situara en contextos de riesgo o de violencia y maltrato.

2.2. ausencia de garantías para los periciados y sus familias.

3. Algunas propuestas para la mejora del trabajo pericial en asuntos de familia.

Las siguientes son algunas propuestas orientadas a mejorar la cientificidad del trabajo psicológico y las garantías para el usuario:

La revisión de la actual práctica pericial en los procedimientos de familia, muy susceptible de mejora, exige la participación coordinada de responsables de las administraciones del estado de las distintas áreas implicadas, de los diferentes colegios profesionales, del mundo académico y profesional y de los colectivos sociales interesados en la mejora del trabajo pericial en los procedimientos de familia.

4. Conclusiones: respuestas correctas a preguntas equivocadas: ¿el mejor custodio o lo mejor para los hijos?

Sin embargo, todo lo apuntado anteriormente va orientado a encontrar una respuesta probablemente correcta a una pregunta normalmente equivocada: tras la separación de los cónyuges, ¿Cuál es el mejor custodio de los hijos?

Toda la crítica y el esfuerzo metodológico anterior van encaminados a encontrar al progenitor más apto. Sin embargo, la asignación de la custodia al progenitor más apto no tiene que, ni suele coincidir, con la solución óptima para los menores cuyos padres se han divorciado o se van a divorciar. Posiblemente la solución correcta tiene mucho más que ver con favorecer las relaciones parento-filiales que con patrimonializarlas y restringirlas. La mejor solución está más próxima al significado de conservar que al de amputar. Más cercano al concepto de co-parentalidad que al de mono-parentalidad. Siempre habrá un padre, de los dos, más competente que el otro, pero ello no justifica, de ninguna manera, la obstrucción efectiva de su función parental, ni que los hijos tengan que ser alejados de él. Metafóricamente: siempre tendré una mano más hábil que la otra, pero ello no implica que la más torpe me tenga que ser amputada.

Consecuentemente, proponemos un nuevo papel para la Psicología en los juzgados de familia: ésta debe asesorar a los usuarios y a los profesionales de la justicia para que queden garantizados los dos derechos humanos fundamentales señalados en el principio del artículo:

Resumiendo, nuestra propuesta consiste en reconvertir el trabajo psicológico en los juzgados de familia, de una labor de discriminación de facultades a otra de mediación, asesoramiento y resolución de problemas co-parentales. Bajo este prisma, los psicólogos deberían, en todo caso, ayudar a los padres en conflicto a encontrar, desde la filosofía de la co-parentalidad, las soluciones mejor adaptadas al grupo familiar concreto que les consulta.

Este nuevo propósito nos parece más cercano a los fines de la psicología profesional, al nivel de conocimientos científicos actuales y más acorde con los requisitos deontológicos de la práctica psicológica.


1 Ver; www.secuestro-emocional.org o www.amnistia-infantil.org // donde hay referencias a estas iniciativas.

2 Por ejemplo: CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NACIONES UNIDAS, convención suscrita por ESPAÑA, y que en sus artículos 8 y 9 dice así:

ARTÍCULO 8

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

ARTICULO 9

3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño"

3 Equipo psicosocial adscrito a los Juzgados de Valencia.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Rocío Fernadez Ballesteros (1987): “(...)Las técnicas proyectivas repetidamente y en términos generales no han podido justificar —al menos hasta el presente— las necesarias garantías que todo instrumento de evaluación ha de presentar”. MANUAL DE PSICODIAGNÓSTICO, UNED, MADRID.

9 http://www.apa.org/practice/childcustody.html

10 http://www.aacap.org/

Informes periciales en procedimientos de familia: revisión crítica y propuestas para su mejora.

Julio Bronchal Cambra Psicólogo Col. CV-07798 julio.bronchal@ono.com

Resumen

El presente trabajo, solicitado por la ASOCIACIÓN CUSTODIA COMPARTIDA YA!, pretende reflexionar sobre el estado de la práctica pericial psicológica en procedimientos judiciales de familia.

Se fundamenta en el análisis cualitativo de setenta y cinco periciales familiares, no de parte, donde se dictamina sobre la atribución de la guarda y custodia a uno de los dos padres. Dichas periciales provienen de gabinetes psicosociales y del trabajo de psicólogos adscritos a los juzgados competentes en asuntos de familia en distintas provincias españolas (A Coruña, Alicante, Barcelona, Castellón, Girona, Huelva, León, Logroño, Madrid, Málaga, Sevilla, Tarragona, Valencia y Vigo).

El artículo discute la utilización del dictamen psicológico como argumentación ideológica, utilización favorecida por la falta de rigor metodológico; reflexiona sobre la falta de garantías para el usuario de estos servicios periciales y acaba ofreciendo algunas ideas para la mejora de su rigor y de las garantías que deben acompañarlos.

Finalmente se propone un nuevo papel mediador y de consejo, desde la perspectiva de la coparentalidad, para la práctica psicológica en los juzgados de familia.

1. El trabajo pericial en los procedimientos judiciales de familia: estado de la cuestion.

Ante el difícil problema de qué hacer con los niños, cuando la pareja se separa, el juez precisa acudir a especialistas que le asesoren. Entendemos que este asunto del mejor interés del menor, del favor filli, reside en territorios bastante alejados de la formación curricular de los profesionales del derecho, ya sean estos jueces, fiscales o abogados; son estas razones las que, en un primer momento, explican por qué son invitados los psicólogos a participar en este asunto: en el reconocimiento de la complejidad del problema familiar está el origen de los psicólogos adscritos a los juzgados y de los gabinetes psicosociales que asesoran al estamento judicial.

Normalmente, en contextos judiciales de separación y divorcio, se solicita de unos expertos en comportamiento humano, que arriesguen un dictamen sobre cuál será la mejor situación relacional para un menor o menores cuyos padres se separan o ya se han separado.

Idealmente, estos técnicos darán una respuesta razonada a esta pregunta utilizando la ciencia y la mejor tecnología de la que se les supone expertos, teniendo como principio rector únicamente el bienestar del niño o niños implicados. Esta respuesta técnica, en forma de informe pericial, no determinará mecánicamente la decisión judicial pero será un elemento importante, muy a tener en cuenta, en la resolución a la que llegará el juzgador.

Sin embargo, la experiencia, la investigación y los mismos usuarios, nos dicen que, lamentablemente, el trabajo efectuado por los peritos psicólogos adolece, en muchos casos, de rigor y fundamento científico. No es infrecuente que se recrimine a estos trabajos, más allá del error aleatorio, un sesgo pertinaz orientado en el sentido de reconstruir justificativamente, ad hoc, los datos obtenidos para conceder y recomendar en sus dictámenes de manera abrumadora la custodia monoparental materna.

Esta situación ha acabado por provocar la crítica académica y profesional y una creciente contestación social de la que son ejemplos iniciativas de colectivos de afectados que han denunciado ante la Administración, e incluso ante el Defensor del Pueblo, el funcionamiento de estos equipos psicosociales que intervienen en los procedimientos judiciales de familia{1}.

Este frente crítico reprocha que las respuestas dadas por los gabinetes psicosociales, a la cuestión de cuál será la mejor solución relacional para los menores tras el divorcio de los padres, son muchas veces sencillamente arbitrarias o, en el peor de los casos, respuestas que nacen de prejuicios ideológicos y del seguimiento de inercias. Al final, meras justificaciones pseudo-científicas para acabar legitimando la retirada de la custodia a uno de los dos padres —en la inmensa mayoría de las ocasiones al progenitor varón—, custodia de la que ya gozaba de pleno derecho antes de la separación o divorcio.

Es aquí donde interviene un cierto tipo de psicología que viene a ser utilizada como la coartada ideológica para argumentar "científicamente" la limitación de derechos filiales y parentales.

En muchos casos de los resultados de estos informes psicológicos —o psicosociales— se derivan retiradas de derechos para el individuo. La intervención psicológica no puede servir para justificar ideológicamente la supresión de derechos filiales y parentales argumentando, sin bases científicas firmes e incontrovertibles, la psicopatologización de los individuos, la conveniencia de determinados modelos no probados de crianza o, abiertamente, prejuicios acientíficos de carácter sexista, como la supuesta superior capacidad de las mujeres para atender la crianza de los hijos.

Dichas pericias no deberían acabar justificando, contra el consenso científico, que un niño no pueda disfrutar plenamente de sus dos progenitores y que algunas madres y, mayoritariamente muchos padres, no puedan ejercer realmente como padres y madres de sus hijos.

Llegados a este punto, conviene recordar y afirmar dos derechos humanos fundamentales:

Sobre estas dos afirmaciones parecería haber, a priori, un amplio consenso, consenso que se expresa en convenios y tratados internacionales suscritos por nuestro propio país{2}.

No obstante, el análisis de la evidencia, de la realidad para miles y miles de niños y de sus progenitores, nos dice que estos dos derechos no sólo no son garantizados y amparados bajo el actual sistema de resolución de los conflictos familiares, en las separaciones y divorcios, sino que son sistemáticamente conculcados.

La mala praxis psicológica tiene una gran responsabilidad en todo ello.

2. Marcos de referencia subyacentes y metodología del informe psicológico: carencias metodológicas y falta de garantías para el usuario.

Las críticas que, a nuestro modo de ver, pueden hacerse a los informes periciales psicológicos analizados, relativos a procedimientos de resolución de custodias sobre los hijos, son las siguientes:

2.1. cuestiones metodológicas y conceptuales

Se informa de casos dramáticos, donde a pesar de la previa intervención de los peritos, el resultado fue fatal para los menores. La niña Alba —entró en coma por maltrato del entorno materno o el de la niña de Murcia muerta a manos de su progenitora esquizofrénica.
La propia historia de estos casos nos hace reflxionar, hasta qué punto las inercias ideológicas generan puntos ciegos en los agentes institucionales y en los sistemas de detección del maltrato infantil.

Finalmente, llamar la atención sobre los riesgos para los menores que se derivan de este sesgado y prejuiciado proceder pericial. Cuando el sexo de los progenitores es el criterio preferente para recomendar la atribución de las custodias, y se desconsidera la verdadera competencia parental de los padres, y los entornos que cada uno propicia, se incumple el mandato de procurarles el mejor entorno para su desarrollo psico-emocional y, en algunos casos, podría ser probable que se les situara en contextos de riesgo o de violencia y maltrato.

2.2. ausencia de garantías para los periciados y sus familias.

3. Algunas propuestas para la mejora del trabajo pericial en asuntos de familia.

Las siguientes son algunas propuestas orientadas a mejorar la cientificidad del trabajo psicológico y las garantías para el usuario:

La revisión de la actual práctica pericial en los procedimientos de familia, muy susceptible de mejora, exige la participación coordinada de responsables de las administraciones del estado de las distintas áreas implicadas, de los diferentes colegios profesionales, del mundo académico y profesional y de los colectivos sociales interesados en la mejora del trabajo pericial en los procedimientos de familia.

4. Conclusiones: respuestas correctas a preguntas equivocadas: ¿el mejor custodio o lo mejor para los hijos?

Sin embargo, todo lo apuntado anteriormente va orientado a encontrar una respuesta probablemente correcta a una pregunta normalmente equivocada: tras la separación de los cónyuges, ¿Cuál es el mejor custodio de los hijos?

Toda la crítica y el esfuerzo metodológico anterior van encaminados a encontrar al progenitor más apto. Sin embargo, la asignación de la custodia al progenitor más apto no tiene que, ni suele coincidir, con la solución óptima para los menores cuyos padres se han divorciado o se van a divorciar. Posiblemente la solución correcta tiene mucho más que ver con favorecer las relaciones parento-filiales que con patrimonializarlas y restringirlas. La mejor solución está más próxima al significado de conservar que al de amputar. Más cercano al concepto de co-parentalidad que al de mono-parentalidad. Siempre habrá un padre, de los dos, más competente que el otro, pero ello no justifica, de ninguna manera, la obstrucción efectiva de su función parental, ni que los hijos tengan que ser alejados de él. Metafóricamente: siempre tendré una mano más hábil que la otra, pero ello no implica que la más torpe me tenga que ser amputada.

Consecuentemente, proponemos un nuevo papel para la Psicología en los juzgados de familia: ésta debe asesorar a los usuarios y a los profesionales de la justicia para que queden garantizados los dos derechos humanos fundamentales señalados en el principio del artículo:

Resumiendo, nuestra propuesta consiste en reconvertir el trabajo psicológico en los juzgados de familia, de una labor de discriminación de facultades a otra de mediación, asesoramiento y resolución de problemas co-parentales. Bajo este prisma, los psicólogos deberían, en todo caso, ayudar a los padres en conflicto a encontrar, desde la filosofía de la co-parentalidad, las soluciones mejor adaptadas al grupo familiar concreto que les consulta.

Este nuevo propósito nos parece más cercano a los fines de la psicología profesional, al nivel de conocimientos científicos actuales y más acorde con los requisitos deontológicos de la práctica psicológica.


1 Ver; www.secuestro-emocional.org o www.amnistia-infantil.org // donde hay referencias a estas iniciativas.

2 Por ejemplo: CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NACIONES UNIDAS, convención suscrita por ESPAÑA, y que en sus artículos 8 y 9 dice así:

ARTÍCULO 8

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

ARTICULO 9

3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño"

3 Equipo psicosocial adscrito a los Juzgados de Valencia.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Rocío Fernadez Ballesteros (1987): “(...)Las técnicas proyectivas repetidamente y en términos generales no han podido justificar —al menos hasta el presente— las necesarias garantías que todo instrumento de evaluación ha de presentar”. MANUAL DE PSICODIAGNÓSTICO, UNED, MADRID.

9 http://www.apa.org/practice/childcustody.html

10 http://www.aacap.org/

La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria, incoherente, discriminatoria con los acusados, abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder excesivo. Demoscopia 1995. El País

Última actualización: 05.05.2007

La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria, incoherente, discriminatoria con los acusados, abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder excesivo. Demoscopia 1995. El País

Última actualización: 05.05.2007