Propuesta para la creación del marco legal para la intervención de los
equipos psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia
Lo que hemos aprendido de nuestras investigaciones y de lo
que nos han enseñado, queremos ponerlo a disposición de los que estén
interesados en escucharlo.
El objetivo principal ha de encaminarse a preservar la
integridad moral del menor, frente a la practica habitual de maltrato,
reconocida como tal por la propia ley del divorcio e su preámbulo, cuando
habla de perjuicio innecesario que se ocasiona al menor al apartarle de uno de
sus progenitores, aspecto este también reconocido por el propio Defensor del
Menor de la Comunicad de Madrid cuando habla que el 33% de los menores sufren
maltrato.
También se ha de preservar el derecho constitucional a un
proceso con las debidas garantías
Estos dos derechos debería ser la clave del marco de estos
profesionales. Actualmente ambos derechos fundamentales se vulneran, lo que
hace las pruebas en las que intervienen nulas de pleno derecho, lo que sin
duda tendrá responsabilidad patrimonial de la Administración.
La composición de los equipos tendrá que estar avalada por
el Colegio Profesional de Psicólogo tal como hace ahora cuando provee a los
juzgados de peritos psicólogos, para así cumplir con el mandato legal de
preservar el derecho de los ciudadanos que están en juego en el ejercicio de
la profesión, y en este caso para los que se someten a las periciales.
En esta nueva regulación, se deberá de velar por la
condición de especialista que puede acceder a estos puestos, se deberá de
crear un protocolo de peritación, y dotar a los ciudadanos de mecanismos de
control y vigilancia eficaces, debiendo de garantizar que dichos informes
contienen únicamente razones de ciencia, tal como la ley exige, y eliminar las
argumentaciones ideológicas que hoy contaminan estos informes.
El Colegio de Psicólogos de
Madrid se ha pronunciado sobre algunos aspectos que son muy relevantes y
que habrá que tener en cuenta, como son la necesidad de que sean expertos en
Alienación Parental, o de que objetiven sus apreciaciones.
En este sentido habrá que recordar las palabras de la
Directora de la CAM que afirma que toda su capacitación viene determinada por
la condición médico - sanitaria de los mismos, condición que sólo pueden
adquirir con el PIR del que la mayoría carece.
El protocolo deberá de incluir:
- Los parámetros a valorar que no pueden ser muy diferentes a los
contemplados en Practice Parameters For
Child Custody Evaluation por el carácter de ciencia (blanda) que tiene
la Psicología. Aquí se resuelve la controversia entre la consulta al menor y
la posibilidad de que el menor esté influenciado por algún progenitor
Recordad que según el Tribunal Constitucional
la edad para consultar el menor es de momento desde los cinco años y medio.
Por supuesto que se habla de consulta no de determinación.
- El método a seguir tiene que ser
similar al de la APA donde se contemple las garantías para el usuario de
forma que le permita ejercer sus derecho fundamental a la contradicción lo
que obligará a grabar las intervenciones, dando copia a las partes así como
todos los registros obtenidos en las pruebas..
- Explicitar la limitación de la Psicología para hacer valoraciones de
idoneidad parental, con el fin de eliminar la actual carga de ideología que
contienen los informes psicosociales en general.
- El objeto de la pericial siempre será estudiar el mejor marco relacional
del menor con sus padres. Nunca se podrá enfocar el estudio para determinar
qué progenitor es mejor para ejercer la custodia, ya que hay que respetar el
derecho fundamental de los menores y de los padres a una relación plena con
sus progenitores. Lo contrario constituiría vulneración del artículo 8 de la
Convención Europea de Derechos Humanos. Tiene que quedar clara la
incapacidad de la Psicología para servir de coartada para cercenar una
relación parento-filial hay. La práctica actual deberá de reservase para
casos muy excepcionales.
- Explicitar los riesgos que
conlleva la posible separación del menor de algunos de sus padres, pues la
existencia de ese riesgo atenta contra la integridad moral del menor, según
en su
STC 221/2002, de 25 de noviembre de 2002, FJ 4.
- Devolver el protagonismo al COP en la tutela efectiva de los derechos de
los ciudadanos frente a la práctica pericial, conforme a la doctrina del
Tribunal Constitucional expresada en
STC 131/1989. Esta tutela tiene que contemplar acciones preventivas y
correctivas.
- Prohibir la conclusión de una opción de custodia por parte del
psicólogo, pues la Psicología nada dice sobre cómo ponderar los diferentes
elementos a estudiar para determinar cual es el mejor marco relacional, esa
será una decisión meramente judicial que deberá el juez motivar en función
del análisis pericial. La práctica de proponer una opción, podría entrar
dentro del fraude, pues se le puede estar haciendo creer al Juez que la
ciencia puede determinar algo que realmente no es cierto, y en lo que luego
el juez basará su decisión, con los perjuicios que ello puede ocasionar a
las partes.
- Revisión periódica de los regímenes relacionales adaptándolos a las
demandas de cada situación y a las necesidades de cada momento evolutivo.
- Dado el carácter eminentemente subjetivo que estas pruebas suelen tener,
ha de reconocerse el derecho del menor a contar con el mejor psicólogo
posible, de la misma forma que se permite a las partes tener el mejor
abogado. Las pruebas han de ser abiertas, y las partes deben de poder
aportar su especialista, debiéndose negarse el perito judicial a realizarla
si el juez no permite ese grado de transparencia y de contradicción. con
esta práctica el margen para la arbitrariedad quedará reducido.
Estos puntos hoy día, por desgracia, son ignorados, y están
sufriendo sus consecuencias unos menores.
Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos
Humanos. Derecho al respeto a la vida privada y familiar.
- Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar,
de su domicilio y de su correspondencia.
- No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el
ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté
prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad
democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad
pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la
prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la
protección de los derechos y las libertades de los demás.
- El 48 por ciento de los españoles
considera que la Administración de Justicia funciona "mal o muy
mal"
- El 30 por ciento considera que
"funciona peor que hace dos o tres años"
- Seis de cada diez ciudadanos
considera que la Justicia está anticuada
- Siete de cada diez consideran que es
muy lenta y que las sentencias no se ejecutan con eficacia
- Un 49 por ciento de la ciudadanía no
cree que los tribunales sean imparciales en su actuación
- El 54 por ciento de los españoles
creen que, a la hora de enjuiciar un caso y dictar sentencia,
"los jueces no suelen actuar con total independencia"
II Barómetro de la Justicia de la Fundación Wolters Kluwer.
El barómetro.
En prensa
¿Sabían los
encuestados que en España
se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el
lado oscuro
de la justicia española?.