Propuesta para la creación del marco legal para la intervención de los equipos psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia

Lo que hemos aprendido de nuestras investigaciones y de lo que nos han enseñado, queremos ponerlo a disposición de los que estén interesados en escucharlo.

El objetivo principal ha de encaminarse a preservar la integridad moral del menor, frente a la practica habitual de maltrato, reconocida como tal por la propia ley del divorcio e su preámbulo, cuando habla de perjuicio innecesario que se ocasiona al menor al apartarle de uno de sus progenitores, aspecto este también reconocido por el propio Defensor del Menor de la Comunicad de Madrid cuando habla que el 33% de los menores sufren maltrato.

También se ha de preservar el derecho constitucional a un proceso con las debidas garantías

Estos dos derechos debería ser la clave del marco de estos profesionales. Actualmente ambos derechos fundamentales se vulneran, lo que hace las pruebas en las que intervienen nulas de pleno derecho, lo que sin duda tendrá responsabilidad patrimonial de la Administración.

La composición de los equipos tendrá que estar avalada por el Colegio Profesional de Psicólogo tal como hace ahora cuando provee a los juzgados de peritos psicólogos, para así cumplir con el mandato legal de preservar el derecho de los ciudadanos que están en juego en el ejercicio de la profesión, y en este caso para los que se someten a las periciales.

En esta nueva regulación, se deberá de velar por la condición de especialista que puede acceder a estos puestos, se deberá de crear un protocolo de peritación, y dotar a los ciudadanos de mecanismos de control y vigilancia eficaces, debiendo de garantizar que dichos informes contienen únicamente razones de ciencia, tal como la ley exige, y eliminar las argumentaciones ideológicas que hoy contaminan estos informes.

El Colegio de Psicólogos de Madrid se ha pronunciado sobre algunos aspectos que son muy relevantes y que habrá que tener en cuenta, como son la necesidad de que sean expertos en Alienación Parental, o de que objetiven sus apreciaciones.

En este sentido habrá que recordar las palabras de la Directora de la CAM que afirma que toda su capacitación viene determinada por la condición médico - sanitaria de los mismos, condición que sólo pueden adquirir con el PIR del que la mayoría carece.

El protocolo deberá de incluir:

  1. Los parámetros a valorar que no pueden ser muy diferentes a los contemplados en Practice Parameters For Child Custody Evaluation por el carácter de ciencia (blanda) que tiene la Psicología. Aquí se resuelve la controversia entre la consulta al menor y la posibilidad de que el menor esté influenciado por algún progenitor Recordad que según el Tribunal Constitucional la edad para consultar el menor es de momento desde los cinco años y medio. Por supuesto que se habla de consulta no de determinación.
  2. El método a seguir tiene que ser similar al de la APA donde se contemple las garantías para el usuario de forma que le permita ejercer sus derecho fundamental a la contradicción lo que obligará a grabar las intervenciones, dando copia a las partes así como todos los registros obtenidos en las pruebas..
  3. Explicitar la limitación de la Psicología para hacer valoraciones de idoneidad parental, con el fin de eliminar la actual carga de ideología que contienen los informes psicosociales en general.
  4. El objeto de la pericial siempre será estudiar el mejor marco relacional del menor con sus padres. Nunca se podrá enfocar el estudio para determinar qué progenitor es mejor para ejercer la custodia, ya que hay que respetar el derecho fundamental de los menores y de los padres a una relación plena con sus progenitores. Lo contrario constituiría vulneración del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Tiene que quedar clara la incapacidad de la Psicología para servir de coartada para cercenar una relación parento-filial hay. La práctica actual deberá de reservase para casos muy excepcionales.
  5. Explicitar los riesgos que conlleva la posible separación del menor de algunos de sus padres, pues la existencia de ese riesgo atenta contra la integridad moral del menor, según en su STC 221/2002, de 25 de noviembre de 2002, FJ 4.
  6. Devolver el protagonismo al COP en la tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos frente a la práctica pericial, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional expresada en STC 131/1989. Esta tutela tiene que contemplar acciones preventivas y correctivas.
  7. Prohibir la conclusión de una opción de custodia por parte del psicólogo, pues la Psicología nada dice sobre cómo ponderar los diferentes elementos a estudiar para determinar cual es el mejor marco relacional, esa será una decisión meramente judicial que deberá el juez motivar en función del análisis pericial. La práctica de proponer una opción, podría entrar dentro del fraude, pues se le puede estar haciendo creer al Juez que la ciencia puede determinar algo que realmente no es cierto, y en lo que luego el juez basará su decisión, con los perjuicios que ello puede ocasionar a las partes.
  8. Revisión periódica de los regímenes relacionales adaptándolos a las demandas de cada situación y a las necesidades de cada momento evolutivo.
  9. Dado el carácter eminentemente subjetivo que estas pruebas suelen tener, ha de reconocerse el derecho del menor a contar con el mejor psicólogo posible, de la misma forma que se permite a las partes tener el mejor abogado. Las pruebas han de ser abiertas, y las partes deben de poder aportar su especialista, debiéndose negarse el perito judicial a realizarla si el juez no permite ese grado de transparencia y de contradicción. con esta práctica el margen para la arbitrariedad quedará reducido.

Estos puntos hoy día, por desgracia, son ignorados, y están sufriendo sus consecuencias unos menores.


Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Derecho al respeto a la vida privada y familiar.

  1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
  2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

 

  • El 48 por ciento de los españoles considera que la Administración de Justicia funciona "mal o muy mal"
  • El 30 por ciento considera que "funciona peor que hace dos o tres años"
  • Seis de cada diez ciudadanos considera que la Justicia está anticuada
  • Siete de cada diez consideran que es muy lenta y que las sentencias no se ejecutan con eficacia
  • Un 49 por ciento de la ciudadanía no cree que los tribunales sean imparciales en su actuación
  • El 54 por ciento de los españoles creen que, a la hora de enjuiciar un caso y dictar sentencia, "los jueces no suelen actuar con total independencia"

II Barómetro de la Justicia de la Fundación Wolters Kluwer. El barómetro. En prensa

¿Sabían los encuestados que en España se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el lado oscuro de la justicia española?.