El Justicialismo de Género en boca de el Ilustre Magistrado del Tribunal Supremo Perfecto Agustín Andrés Ibáñez.

Este magistrado analiza unas cuestiones, que deja nuestra justicia como referencia de las más atrasadas del planeta. La incompetencia si no desidia imperante en la justicia española queda en evidencia al leer sus palabras.

En el artículo del País titulado La memoria es un mal testigo, escrito por Mónica Ceberio Belaza, nos dice:

"En la cultura judicial vigente, en particular en materia de delitos contra la libertad sexual, pesan mucho tres tópicos: que el juez tiene una especial capacidad para leer la verdad en el testigo; que por eso la testifical es una prueba de valoración fácil; y que el testigo-víctima merece un plus de credibilidad, por lo que su declaración inculpatoria o la identificación hecha por él, puede/debe bastar", señala el magistrado del Tribunal Supremo Perfecto Andrés Ibáñez. "Son tópicos ampliamente desmentidos por la psicología del testimonio, y ninguno cierto. Pero no importa, porque son tópicos funcionales a cierto justicialismo reinante en la opinión pública y que, además, facilitan el trabajo judicial. Por otro lado, en el juzgado se opera con frecuencia a partir de aportaciones judiciales (identificaciones fotográficas, por ejemplo) obtenidas con cuestionable rigor".

Parece que estas cosas ocurren porque "vienen bien" para ciertos objetivos: ley del mínimo esfuerzo y satisfacer cierta necesidad de venganza de ciertos lobbies.

En la Sentencia del tribunal supremo 7377/2003, de la que El País hace un análisis superficial, el mismo juez nos dice:

Pues bien, lo primero que salta a la vista al poner en relación las objeciones del recurrente con las complejas particularidades del cuadro probatorio y con las afirmaciones del tribunal sentenciador a que acaba de aludirse, es que éste, en lugar de hacer frente a la responsabilidad que se desprende del art. 120,3 CE y concordantes, se ha limitado a eludirla. Así, se refugia en una cómoda y evasiva "valoración conjunta de la prueba" que no informa lo más mínimo sobre el contenido y las peculiaridades de ésta, de la que ofrece una imagen irreal de linealidad y coherencia, a pesar de que se caracteriza por una notable complejidad, es internamente contradictoria y no puede dejar de suscitar perplejidades a quien se enfrente a la misma con rigor intelectual y para hacerla objeto de una apreciación en conciencia verbalizable, justificada y apta para ser intersubjetivamente valorada.

En otro punto de la sentencia nos dice:

Según se hizo ver antes, la sala encontró el fundamento de su decisión de condenar en el testimonio de las menores, en las manifestaciones de la madre y la abuela materna de éstas y en los informes de los psicólogos.

Esta es una asociación letal para los inocentes: hijos susceptibles de ser manipulados, madre y suegra con "paranoia" compartida y psicólogos que da status de "realidad científica" al hijo de la paranoia. Escenario este bastante frecuente

Como ha podido advertirse, el testimonio de las citadas en segundo término suscita serios problemas de credibilidad. En efecto, las dos se manifiestan con patente exageración a la hora de describir los estigmas observados en Lourdes , a los que el Jefe del Servicio de Pediatría, que declaró en la vista, no atribuyó importancia, al no resultar para él sugestivos de la existencia de un posible abuso. Pero no sólo se dio en aquéllas esta circunstancia de patente falta de objetividad, que bien podría explicarse en función de una sincera preocupación comprensible. Es que, además, ocurrió que ambas distorsionaron de forma explícita y llamativa el sentido del juicio de ese facultativo, atribuyéndole lo que no había dicho, como él mismo aclaró ante la sala.

Aquí queda claro la aberración de estas pájaras, pero no olvidemos que sirvió para condenar a un inocente.

Igualmente magnificaron de manera significativa algunos datos relativos a las acciones atribuidas al ahora recurrente, supuestamente obtenidos de las menores: la intensidad de la frotación de la vagina de Lourdes , hasta que sonó un clack; y las 100 veces que aquél habría abusado de Claudia , frente a las que ésta cifra, en términos aproximativos, entre 6 y 9.

Además, insistieron en la existencia de una temprana manifestación de Claudia a la psicóloga del Juzgado de familia, acerca de la conducta aquí reprochada al padre, de lo que no existe dato alguno en la causa, ni consta que hubiera dado lugar a una denuncia; algo difícil de entender si el hecho fuera cierto en esos términos.

Pero no creáis que esto se vaya a investigar ni mucho menos a perseguir y condenar. Estos psico-pajaros actuan con absoluta impunidad.

Pues bien, resulta patente que con esta actitud interactuaron de forma intensa con las menores a lo largo de meses. E incluso, al menos la madre, estuvo presente en alguna o algunas de las entrevistas psicológicas, y con un protagonismo que la llevó, incluso, a prestar su mediación para escenificar una situación, supuestamente producida entre el padre y la más pequeña.

Este es un mensaje al predicador Lorente Acosta: así se lava el cerebro de los menores, a pesar de que digas que esto es un invento no científico.

Del testimonio de las menores hay que señalar cómo a través de las distintas vicisitudes procesales y de las sucesivas intervenciones técnicas se produce una marcada evolución en la forma de verbalizar lo que dicen sucedido. En la primera entrevista de la que hay constancia - anterior incluso a la del Juzgado- Lourdes se explica mediante las imágenes a que se ha hecho alusión. Algunas de éstas, aisladamente consideradas, podrían ser interpretadas en el sentido de la denuncia; pero situadas en el contexto de otras asimismo utilizadas resulta bastante más difícil hallar para ellas un referente real. En esa misma ocasión, Claudia prácticamente guardó silencio.

Meses después, en el Juzgado, ambas circunscribirán sus manifestaciones a la frase tantas veces reiterada de "la mano en el toto y la cuca en la boca". Forma de expresión que representa un cambio cualitativo respecto de la registrada por la primera psicóloga, cambio nunca explicado.

Os advierto, para los que buscan justicia en los jueces, que este juez es un juez concienzudo y que parece no se toma los casos a la ligera .... de ahí a que ocurra con frecuencia, hay un trecho. La Audiencia Provincial que le condenó, no hizo ese esfuerzo.

De otro lado, es de reseñar que aparte la coincidencia en la reiteración de esa frase, que tras de la primera declaración judicial aparece como definitivamente acuñada, lo demás son discrepancias. Pues las hermanas se muestran en desacuerdo en prácticamente todo lo relativo al contexto de las acciones a que se refieren. Desacuerdo que versa sobre aspectos de suma relevancia, como el relativo al hecho de haber compartido o no por lo regular y con su padre las dos la misma cama, y el de que durante la actuación paterna sobre una de ellas hubiera estado o no presente la otra. Cierto es que esta información brota esencialmente de los informes psicológicos, en particular, del último, porque en el Juzgado, lamentable e incomprensiblemente, no se indagó sobre las circunstancias de las acciones denunciadas. Pero, en cualquier caso, se trata de datos llevados a juicio mediante el examen de quienes los aportaron y como fruto de actuaciones profesionales que la sala estimó rigurosas.

Pues bien, yendo a estas últimas, se impone decir que no existe motivo para dudar de que las dos psicólogas que aportaron información directa de las menores, como obtenida en entrevistas, se hubieran atenido a la literalidad de las expresiones de aquéllas. Pero, en cambio, es seriamente objetable que su desarrollo no haya sido transcrito en la totalidad, con aportación de las grabaciones; y también la aceptación de la presencia de la madre, máxime con el protagonismo de que hay constancia en el informe de Celestina . Presencia que tuvo que ser fuente de distorsiones y condicionamiento de la actitud de las entrevistadas, a tenor de lo que consta en la causa sobre la actitud mantenida por aquélla, particularmente, en relación con el médico. Por lo demás, si esa intervención pudo estimarse necesaria en algún caso, tendría que haber sido tematizada expresamente, incluso mediante un análisis diferencial del comportamiento de las niñas según se diera o no tal presencia. Por último, hay algo muy digno de reseñarse, y es que las tres profesionales de referencia, al realizar su trabajo, operaron exclusivamente con la hipótesis de la denuncia, sin formularse de forma expresa otras alternativas, lo que, sin duda, tuvo que sesgar sus apreciaciones.

Insisto, este esfuerzo de razonabilidad y finura no son corrientes. El tipo condenado, nunca sabrá la suerte que ha tenido dando con un tipo tan fino. ¡¡¡El juez se queja de que no haya grabaciones!!!, con lo bien que viene a la causa de género no aportarlas, así como la madre, para que a la niña no se le olvide lo que tiene que decir. ¡¡Ni os imagináis lo que puede cambiar el testimonio de un menor con o sin madre, en estos casos!!.

El psicólogo que ha examinado los informes de sus colegas critica éstos con sobrado fundamento.

Primero, porque en ellos se omite una clara referencia a los parámetros metodológicos rectores de la actuación. Después, porque no se documentan con fidelidad los datos tomados en consideración (en el segundo de los dictámenes ni siquiera cabría hablar de la existencia de algunos de éstos como referente).

Luego, por falta de claridad, y, por tanto, de rigor, en lo relativo al modo de realización (el tema de la presencia activa de la madre es bien elocuente al respecto). Y, en fin, porque se avanzan "resultados" y "conclusiones" que no aparecen mínimamente razonados.

Tan habitual como el amanecer

Como es sabido, la psicología del testimonio en tanto que disciplina científica goza hoy de un notable desarrollo, merced en gran parte al trabajo de campo realizado en torno a la experiencia jurisdiccional. Fruto de ese desarrollo cultural es un buen conocimiento de los diversos riesgos de desviación y consiguiente pérdida de objetividad que gravan la prueba testifical. Entre los que, en el caso de los niños, se cuenta muy especialmente el derivado de la fácil sugestionabilidad, en función de las circunstancias personales y de entorno, la marcada apertura a influencias externas recibidas por vía de autoridad o de afectos, y la proclividad a la reelaboración inducida de los contenidos de memoria, tanto mayor cuanto más numerosas sean las ocasiones en que se vuelve sobre ellos en conversaciones o interrogatorios sucesivos. Es así hasta el punto de que en los exámenes psicológicos a que se les someta, y más si se trata de evaluar la credibilidad de sus testimonios, juega un papel importantísimo la selección de los criterios de validez y la acreditación de que su uso ha sido el correcto. Lo que aquí también ha faltado.

Pues bien, salta a la vista que en la elaboración de los dictámenes aportados a esta causa existen serias deficiencias perceptibles incluso por un lector no técnico; que el psicólogo Luis Alberto ha razonado adecuadamente, y la sala no ha considerado en absoluto.

Aquí sólo procede repetir: ... ¡¡¡y la sala ni se entera!!!. Esto es lo que se puede esperar en nuestra justicia, pues al fin y al cabo, para que se van a esforzar, si no existe el pretendido derecho al acierto judicial.

d) Como conclusión

En la presente causa han concurrido dos hipótesis en conflicto y mutuamente excluyentes. Una es la acusatoria, acogida en la sentencia, de la forma tan cuestionable que se ha visto. Y la otra la de la defensa, que niega la existencia de los actos que se atribuyen al inculpado.

En la formulación de la primera se partió de la existencia de una leve afección cutánea en la zona vaginal de una de las niñas, muy magnificada en su alcance y atribuida a una manipulación del acusado, que se tuvo por efectivamente producida en virtud de las manifestaciones de la madre y la abuela de las niñas y por las afirmaciones de éstas, que las psicólogas que las examinaron consideraron creíbles.

Así es una de las formas de conseguir el lavado de cerebro para que los menores afirmen lo que no existió. Tiene un nombre en inglés rescripting.

Pero esta hipótesis no ha sido confirmada por el resultado de la actividad probatoria: por la inexpresividad de los estigmas observados en Lourdes ; porque, como consecuencia, éstos no prestaron base objetiva para una reacción como la inicial de la madre y la abuela materna. Porque ambas mostraron una notable disposición a la alteración y la reelaboración sesgada de los datos, y tal actitud tuvo que influir fuertemente en la de las niñas; y, en fin, porque las pericias psicológicas, en vista de las serias deficiencias observadas en su realización y documentación, son escasamente atendibles.

La defensa tiene a favor de su hipótesis que los supuestos estigmas de abuso no fueron tales, sino que consistieron en una afección dérmica inespecífica, atribuible a cualquier otra causa dentro de la normalidad. A lo que se añade la sospecha de que esa errónea interpretación de lo observado, por parte de la madre y de la abuela materna, y la apresurada conclusión extraída al respecto, pudieron muy bien haberse proyectado sobre las menores (de 4 y 7 años), por vía de autoridad, a través de una sucesión de interrogatorios compulsivos y necesariamente sugestivos, que terminaron por llevarles a interiorizar tal convicción, elaborando, de forma más o menos consciente, el tipo de respuesta que consta repetida a partir de un cierto momento en los interrogatorios a que fueron sometidas.

Este Perfecto parece listo, pero es más: sabe lo que dice. Efectivamente la autoridad es una de los ingredientes necesarios para que el niño recuerde lo que nunca sucedió: el rescripting hecho por una figura de autoridad. Esa es la clave que el resto de jueces todavía no sabe, incluido el predicador Lorente Acosta.

La sala de instancia, en su apreciación de la prueba, claramente, descartó -sin considerarlos- todos aquellos datos favorables a la defensa que pudieron servir para cuestionar la hipótesis de la acusación.

Ocurre en la mayoría de los jueces, en lo que es una manifestación más del origen inquisitorial de nuestro sistema judicial, con perdón hacia la Inquisición, que en algunos aspectos era más garantista que nuestro sistema real

Pero la obligada reintroducción de éstos en el cuadro probatorio ha hecho posible comprobar que los elementos que fueron valorados como inobjetables e inequívocamente de cargo presentan serias quiebras en su valor convictivo; y que, en la misma medida que obligan a cuestionar la versión acogida en la sentencia, otorgan fundada plausibilidad a la pretensión del imputado, abriendo, cuando menos, un importante margen de duda, más que razonable, que la sala debería haberse planteado, de haber procedido con el rigor exigible. Y que sólo puede valorarse en el sentido del art. 24,2 CE, esto es, haciendo prevalecer el principio de inocencia. Es por lo que hay que acoger el motivo objeto de examen y, consecuentemente, estimar asimismo el formulado como segundo del recurso, pues, en defecto de prueba de cargo, no cabe aplicar los preceptos conforme a los que se le condenó.

Este juez del Tribunal Supremo insiste en exigir rigor a los juzgados españoles. Piensa que si el lo hace lo demás también han de hacerlo, olvidando que lo importante para los jueces es la velocidad, ya que nuestros juzgados y tribunales se han convertido en máquinas de lanzar sentencias, que gracias a la no exigencia de acierto, ¿para qué se van a esforzar en buscar la verdad, cuando les quita tiempo para hacer diez resoluciones más?.

Así son las cosas ... en la justicia española.

 

  • El 48 por ciento de los españoles considera que la Administración de Justicia funciona "mal o muy mal"
  • El 30 por ciento considera que "funciona peor que hace dos o tres años"
  • Seis de cada diez ciudadanos considera que la Justicia está anticuada
  • Siete de cada diez consideran que es muy lenta y que las sentencias no se ejecutan con eficacia
  • Un 49 por ciento de la ciudadanía no cree que los tribunales sean imparciales en su actuación
  • El 54 por ciento de los españoles creen que, a la hora de enjuiciar un caso y dictar sentencia, "los jueces no suelen actuar con total independencia"

II Barómetro de la Justicia de la Fundación Wolters Kluwer. El barómetro. En prensa

¿Sabían los encuestados que en España se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el lado oscuro de la justicia española?.