Pericial Rosa Mª López
Características sobre las periciales Rosa. La paranoia una sombra sospechosa.
Tales pruebas y entrevistas nos permiten elaborar, con rigor científico, unas conclusiones que han sido obtenidas teniendo en cuenta los resultados de las pruebas aplicadas a los progenitores y al menor, las entrevistas mantenidas y la información de que disponemos en Autos.
Este rigor científico, no vemos como puede cumplir con las directrices de Daubert Standard que dice claramente las características de ha de cumplir cualquier informe para que pueda ser considerado científico.
En este caso:
NO se ha seguido ningún estándar de recopilación de datos, tomando lo que les parece bien sin seguir ningún protocolo establecido, y sin ninguna garantía para las partes ni el menor
NO sigue ningún protocolo ni recomendación sobre los aspectos que debe considerar en las custodias tal como hace la American Academy of Child and Adolescent Psychiatry
NO se sabe que cosas de las que dice son comprobables no hay márgenes de error, ya que Dª Rosa parece emplear un método único que está libre de errores, eso sí, el método puede que tenga toda la aceptación de sus colegas de Madrid, pero no cumple con lo que se dice en el documento Practice Parameters for Child Custody Evaluation, publicado por la American Academy Of Child And Adolescent Psychiatry.
Luego continua diciendo:
Probablemente los hechos acaecidos antes y después de la separación, le han hecho mantener unas pautas de hiper-responsabilidad, es un niño muy controlado para su edad. Con un estado de ánimo ansioso ante las situaciones relacionadas con sus padres. Sensación de estar siendo presionado que se une a la baja asertividad del menor, lo que le provoca mayores estados de ineficacia insatisfacción.
El pobre niño, con siete años, tiene serios problemas psiquiátricos. Esto sería propio de una novela de humor negro, si no fuera por ser un menor, con graves problemas derivados de la presión que Dª Rosa se permite señalar, y de la que ni se investiga más pasándola por alto. Nos preguntamos para qué está el fiscal y el Juez. La psicólogo dijo en el acto de ratificación que no investigó lo suficiente este aspecto sin que pasase nada. Bueno sí pasó: que el niño está con serios problemas de conducta, a sus siete años, insultando a la madre y creando un estado muy acentuado de desasosiego en la madre, que cree que no lo que está viviendo su hijo, dista mucho de ser lo más adecuado para él.
Sobre la situación actual de convivencia reconoce cuando, se le pregunta.. "que quiere vivir con papá", "pero quiero ver a mi madre los fines de semana cada dos". El niño manifiesta sentirse mejor con el padre, incluso ante la madre durante la entrevista de interacción de ambos. “Contigo estoy un ¡poco mal a veces y con papá no”. No te lo puede explicar porque desconozco esa razón". " El 30 de noviembre vamos a ver al Juez y el Juez tiene la opinión mía en cuenta”.
La psicólogo informante interviene en el sentido que son decisiones de mayores. No obstante <Hijo> contesta a su madre esta decisión sí la voy a tomar porque voy a dar mi opinión; yo digo voy a dar mi opinión y la tendrá en cuenta el Juez más que la tuya.
Quizás pensara doña Rosa que el menor era un niño muy aventajado en cuestiones legales, pues a sus siete años ya puede tratar de estos temas con los mayores. Probablemente a Dª Rosa, le vendría muy bien conocer el libro Children Held Hostage, donde se describe como se programa a los menores, y como se detecta esos programas, aspectos que parece desconocer la profesional.
En el capítulo de consideraciones dice:
Se observa que a lo largo de la convivencia se dan muestras conyugales de un problema de ejercicio de poder. Ambos cónyuges se muestran poco flexibles ante cosas nimias.
Para aumentar aún más nuestra confusión, resulta que detecta la situación de ejercicio de poder, o lo que es equivalente, relación de dominio tan típica ¡de las situaciones de maltrato psicológico!. Ver nuestra página sobre el maltrato psicológico.
Para colmo de ingenuidad, real o fingida, en los párrafos que siguen, se permite hablar de la posibilidad de que el progenitor que ejerce el dominio, pueda actuar, en contra de lo que decimos en nuestra página sobre el maltrato psicológico, en el mejor del interés del menor. Por supuesto a nosotros nos causa preocupación esta afirmación, que como es lógico se ha demostrado por lo que sabemos, incompatible con la realidad que vive el menor.
En las conclusiones dice algo que queremos reproducir íntegramente por que a más de uno le gustará saber que según el “rigor científico” aplicado por esta psicólogo, la custodia compartida debería ser la opción más practicada. Dice:
Desde el punto de vista psicológico encontramos a ambos progenitores capacitados para ostentar la guarda y custodia del menor <hijo>. – Le debe parece que programar a un menor, en contra de lo que opinan los Equipos Técnicos de Barcelona y Tarragona, no es un maltrato emocional.
El menor muestra actualmente una buena vinculación afectiva con ambos progenitores que satisfacen bien sus necesidades y afectos, reconociendo abiertamente que prefiere convivir con su progenitor masculino.
– La programación y el lavado de cerebro que indiciariamente ejerce el masculino, no existe, a pesar de que lo menciona. No es el único quiebro de lógica impune que hemos apreciado. Continuamos:
Dado que ambos progenitores muestran una buena capacidad para atender al menor en sus necesidades de salud y autonomía, consideramos que la Guarda y Custodia debería ser compartida por ambos progenitores, al menos de modo legal aunque físicamente el menor conviva con el padre. Entendemos que éste es uno de los casos en que puede ser viable dada la cercanía de ambos domicilios, los estilos educativos paternos y maternos son similares, existen deseos de respeto y comunicación entre los progenitores, al menos en todo lo concerniente al desarrollo de su hijo; predisposición a implicarse en el crecimiento físico y psicológico de su hijo, etc, etc.
Entendemos que la Guarda y Custodia compartida en este caso supondrá una mayor relación de <Hijo> con los dos padres, con lo que se reducirá su sentimiento de pérdida tras la separación (ver informes médicos de 11-10-04 y 12-10-04), una mejor vivencia de las relaciones familiares en el contexto materno y en el paterno, y un nivel de satisfacción alto al mantener un amplio contacto con los dos padres:
- Es necesario distinguir la existencia de problemas derivados de la conyugalidad de los que tienen que ver con la paternidad. Ambos progenitores tienen suficiente capacidad y voluntad de ejercer una paternidad responsable y en este sentido deberán seguir compartiendo la responsabilidad sobre las decisiones que conciernen a la salud de <Hijo>, a su educación y a su bienestar. – ¡El menor no corre ningún riesgo de ser usado por el padre contra la madre!
- Para el menor es necesario que se establezcan desde ya unas relaciones estables y continuas con ambas familias. Es por ello que debe facilitarse que existan días continuados de relación con ambos progenitores.
- No obstante, entendemos la custodia compartida no sólo como un simple reparto por igual de los días con su hijo, sino como una forma de compartir responsabilidades, con igual poder y capacidad.
- Ambas figuras pueden favorecer el desarrollo integral de <Hijo> y no podemos restringir el derecho del menor a mantener el contacto con ambos progenitores que lo cuidan y profesan afecto
Madrid, 29 de Noviembre de 2004
Fdo.: Rosa Mª López y López Psicólogo y Técnico Pericial JUZGADOS DE FAMILIA
Entendemos que todos los que quieran pedir una custodia compartida, y debido al “rigor científico” que esta profesional se auto-concede, todos podrán usarlo sin mayor problema en sus casos.
¿Sabían los encuestados que en España se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el lado oscuro de la justicia española?.