Arbitrariedad y Periciales Psicosociales
Pruebas sobre las vulneraciones de los equipos psicosociales
Unas de nuestra líneas de investigación son los informes psicosociales que los equipos técnicos adscritos a los Juzgados de Familia realizan en los casos de divorcio. Hemos quedado muy sorprendidos por la falta de garantías que hemos observado, la falta de transparencia, de vigilancia y de formación de estos equipos.
Antes de entrar una materia una evidencia que por evidente no se suele hacer. Cuando os presenten una pericial lo primero que tenéis que hacer es poneros en contacto con un psicólogo experto en desmontar periciales, para lo cual debéis de contactar antes con el, pues si es después no tendréis tiempo. Además siempre es bueno que solicitéis las garantías oportunas para no caer en la situación que probablemente luego lamentéis. Recordad que podéis contar con nuestros psicólogos que ha conocen estos temas de sobra.
Para temas de Alienación Parental, mirad nuestra Guía Jurídica AntiSAP
Leyéndonos la ley y alguna sentencia del Tribunal Constitucional, hemos visto que la designación judicial de perito, no es todo lo garantista que esperábamos, pues no se hace según prevé el artículo 341.1 de la LECiv, con lo que se priva de la actuación del Colegio Profesional de Psicólogos. Esto es muy importante porque según doctrina del Constitucional STC 131-1989 y STC 194-1998, el colegio profesional es el encargado de tutelar los derechos involucrados en el ejercicio de la profesión. La elección de perito judicial debería realizarse a través del 341.1 de la LECiv que dice:
En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.
Esto quiere decir que con la fórmula actual de elección por parte de la Administración de Justicia, o bien a través de la Consejería de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente, se nos está privando de las garantías constitucionales que los colegios en general, y el Colegio de Psicólogos en particular, tienen encomendadas para tutelar aquellos derechos que están en juego en el ejercicio de la profesión, en este caso la integridad moral, y para mayor importancia, de los hijos menores. O sea, los mecanismo de intervención previstos en las leyes y en los estatutos de los propios colegios de psicólogos están siendo sustituidos por otros no contemplados en la ley (al menos que nosotros sepamos), y en cualquier caso fuera de la intervención del Colegio de Psicólogos, con pérdidas de garantías procesales. Esta cuestión la hemos plantado ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sin respuesta por el momento.
También nos hemos dirigido al Colegio de Psicólogos, a la Consejería de Justicia de la CAM, y al Decano de Jueces de Plaza de Castilla (todo en Madrid), con una queja en la que cuestionábamos las funciones que estas personas realizan en los juzgados, estando a la espera de una respuesta. Deberíais tener en cuenta todos estos aspectos, por si a alguien le pudiera resultar de interés.
Más de alguno que haya sufrido una psicosocial, estará un poco preocupado con lo que pueda ocurrir en su próxima prueba, pues como el Juzgado al que está asignado su caso tiene asignado un equipo psicosocial se va a tener que enfrentar a lo que posiblemente puede experimentar como la misma pesadilla de la última vez. En este caso quizás le interese saber que el la LECiv, existe el artículo 124.3 que dice:
Además de las causas de recusación previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, son causas de recusación de los peritos:
1.ª Haber dado anteriormente sobre el mismo asunto dictamen contrario a la parte recusante, ya sea dentro o fuera del proceso
Es decir, si os consideráis perjudicados por la anterior actuación del perito, podéis recusarlo, y el Juez en defensa de las garantías procesales, y en cumplimiento de la ley, debería aceptar las objeciones. De hecho es el propio perito quien debiera abstenerse según entendemos el artículo mencionado.
En las periciales en los casos de asignación de custodia que hemos examinado, hemos visto un carácter mas doctrinal que científico, en contra de lo que sería esperable y deseable, pero que después de lo visto hasta ahora, no es de extrañar. En cierto modo parece coherente con la falta de garantías que estamos denunciando. No en vano, el propio CGPJ dice que habría que dotarles a estos equipo de un marco jurídico (que no tienen, se deduce), e incidir en la mejora de su calidad.
El artículo aparecido en Madrid Sureste, pinta un panorama desolador por la falta de garantías, y lo cierto es que la Consejería de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, no nos ha dejado demasiado tranquilos cuando nos confirma que no realiza labor alguna de control sobre la capacitación ni sobre el desempeño de estos equipos.
Tenemos dudas sobre su capacitación, ya que se nos ha informado que la capacitación les viene dada por el título, y hemos comprobado que en en el programa de estudios de la Facultad Complutense (por ejemplo) de Psicología, no se estudia nada sobre el maltrato infantil de tipo psicológico como es la inculcación maliciosa, el proceso de alienación parental, y la programación y el lavado de cerebro de menores. Por si hubiéramos cometido algún error de apreciación, hemos solicitado, formalmente, una respuesta a la Consejería de Justicia de la CAM. Han respondido a algo que no tenía nada que ver con este tema, lo que interpretamos como una confirmación a nuestros temores.
Cuando os enfrentéis a una pericial psicosocial, es fundamental que el profesional que la vaya hacer, pueda acreditar la formación que se le supone, entre otras, la relacionada con el maltrato infantil, alienación parental, etc. No vale con leer libros, tiene que acreditarla con publicaciones, trabajos de investigación, formación específica, etc.
Afortunadamente nos hemos encontrado con unos equipos, los de Barcelona y Tarragona, que entendemos son dignos de envidia ya que a diferencias de otros, si que han estudiado, y saben lo que es el proceso de alienación parental. Esto contrasta con lo que la postura de la Consejería de Justicia de la CAM, que nos dice que eso del SAP está muy bien para ser investigado en las Universidades. No sabemos si refiere a las de España o quizás las del más allá.
D. Julio Bronchal tiene un artículo muy interesante sobre estos temas: Informes periciales en asuntos de familia: crítica metodológica, garantías para el usuario y propuestas para su mejora cuya lectura recomendamos.
Por otro lado D. Ignacio Bolaños, no se queda atrás en una mesa redonda que se ha publicado en el Colegio de Psicólogos de Madrid, donde habla abiertamente sobre el maltrato institucional desde sede judicial
No olvidaros de leer con atención el libro de nuestra sección bibliográfica que trata del carácter ideológico de la intervención de muchos psicólogos y psiquiatras en los juzgados. Define muy bien los aspectos a considerar para distinguir ciencia de ideología, aspecto que consideramos clave. No olvidaros de echar un vistazo al único documento que hemos encontrado con relevancia científica donde se dicen los aspectos a considerar en un caso de custodia en un divorcio. Todo esto os proporcionará criterios sólidos para impugnar los informes psicosociales.
Más datos de interés los podréis encontrar en nuestra página de comentarios a los informes psicosociales en los Juzgados de Familia de Madrid.
Como se puede deducir, aquí se respira de todo menos tranquilidad y sosiego para nuestro menores ...
La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria,
incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder
excesivo.
Demoscopia 1995. El País
Última actualización: 05.03.2007