Rebeca, una psicóloga de género para asesorar al juez en cuestiones de custodia.
Su claridad en cuestiones de género es asombrosa, no estaba colegiada cuando hizo el informe, ni tiene el PIR, con lo que carece de la condición médico sanitario, pese a lo cual ejerce de psicóloga, ni estaba en las lista de los peritos del colegio de psicólogos
(En negrita es lo que hemos encontrado repetido en otros informes)
AL JUZGADO DE 1* INSTANCIA N° 22 (FAMILIA)
El Equipo Técnico de los Juzgados de Familia, adscrito por la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid, formado por Rebeca Gómez Martín, Psicóloga y por Maite Junquera Antolín, Trabajadora Social,
INFORMA ;
De que una vez realizada la prueba pericial psicosocial acordada en comparecencia de fecha de 25 de febrero de 2004, procede a emitir su resultado, con el fin de determinar la conveniencia de modificar la guarda y custodia y el régimen de visitas actuales.
El informe constará de loe siguientes apartados:
METODOLOGÍA
i. metodología
El procedimiento de evaluación desarrollado, así como las técnicas e instrumentos utilizados, han nido los siguientes:
II. ANTECEDENTES
<<Historias inconexas argumentalmente con el resto del informe>>
III. SITUACIÓN ACTUAL
<<Alguna historia inconexas argumentalmente con el resto del informe sobre los padres>>
La evaluación psicológica de ambos progenitores no revela signos psicopatológicos incapacitantes ni trastorno alguno. Los perfiles de personalidad no presentan elevaciones relevantes.
Dª G se muestra como una persona x x x x x x x x x x x x x .
Por su parte, D. JA se muestra como y y y y y y y.
Por otra parte, no se objetiva negligencia o desatención en el desempeño de las respectivas responsabilidades parentales.
Se puede decir que la relación entre ambos progenitores desde que se separaran, ha ido distanciándose cada vez más, siendo prácticamente inexistente en la actualidad una comunicación cordial y la posibilidad de llegar a acuerdos. — ¿Visión de género?. Lo repite en otros informes ....
<<Datos inconexos argumentalmente con el resto del informe de las menores>>
IV. ANÁLISIS Y CONSIDERACIONES
Como peritos de este Equipo Técnico y tras la valoración de todos los datos recogidos a lo largo del peritaje psicosocial del grupo familiar que nos ocupa., se destaca que, considerando que una modificación, en cuanto a la guarda y custodia o del régimen de visitas, debe estar justificada en algo más que el mero deseo del progenitor no custodio (— cada vez que escribe esto la Psicología se tambalea), se procede a efectuar un breve análisis sobre los factores que determinarían un posible cambio de custodia y/o régimen de visitas.
En primer lugar, se considera que no existe cambio significativo de las circunstancias concurrentes cuando se determinó la custodia y régimen de visitas actuales. Ciertamente, con posterioridad, han existido irregularidades en el funcionamiento del marco de las relaciones paternofiliales pactado, pero esta dinámica no es nueva, siendo múltiples loe precedentes de negociaciones inoperantes entre la pareja. En segundo lugar, se observa que no existen disfuncionalidades en el ejercicio de dicha, custodia por parte de la madre, que no ha revelado ningún signo psicopatológico incapacitante, ni trastorno de personalidad alguno. Por último no parece que las menores presenten problemas adaptativos ni desajuste emocional asociados a la custodia materna ni al régimen de visitas que disfrutan en la actualidad. De esta forma, se estima que no existen factores que determinen la conveniencia del cambio de custodia que Dª G ostenta sobre sus hijas, ni alteración significativa de las circunstancian en que inicialmente se determinó el actual régimen de visitas entre D. JA y sus dos hijas menores SS y LL. (— ¿Reflexiones de género?)
V. CONCLUSIONES
<<Conclusiones que se supone fundadas en el apartado anterior, y que supongo que personalizará al caso, pero que os podéis imaginar a favor de quién conlcuye>>
Fdo. ; Rebeca Gómez Martín Fdo. : Maite Junquera Antolín
Psicóloga Trabajadora Social
NOTA: La conclusión que, como recomendación, se formula, en el presente informe de resultados del Estudio Pericial Psicosocial del caso que nos ocupa, se refiere. Únicamente a la situación que existía en el momento de practicarse el estudio y por ello los resultados no pueden extrapolarse a otras circunstancias o condiciones ambientales. Por esta razón, en caso de producirse variación sustancial o modificación de tales circunstancias del caso, procedería revaluarlas y efectuar un nuevo análisis situacional.
¿Sabían los encuestados que en España se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el lado oscuro de la justicia española?.