Rebeca, una psicóloga de género para asesorar al juez en cuestiones de custodia.

Su claridad en cuestiones de género es asombrosa, no estaba colegiada cuando hizo el informe, ni tiene el PIR, con lo que carece de la condición médico sanitario, pese a lo cual ejerce de psicóloga, ni estaba en las lista de los peritos del colegio de psicólogos

(En negrita es lo que hemos encontrado repetido en otros informes)

Rebeca en la prensa

AL JUZGADO DE 1* INSTANCIA N° 22 (FAMILIA)

 El Equipo Técnico de los Juzgados de Familia, adscrito por la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid, formado por Rebeca Gómez Martín, Psicóloga y por Maite Junquera Antolín, Trabajadora Social,

INFORMA ;

De que una vez realizada la prueba pericial psicosocial acordada en comparecencia de fecha de 25 de febrero de 2004, procede a emitir su resultado, con el fin de determinar la conveniencia de modificar la guarda y custodia y el régimen de visitas actuales.

El informe constará de loe siguientes apartados:

METODOLOGÍA

  • ANTECEDENTES
  • SITUACIÓN ACTUAL
  • ANÁLISIS Y CONSIDERACIONES
  • CONCLUSIONES

i. metodología

El procedimiento de evaluación desarrollado, así como las técnicas e instrumentos utilizados, han nido los siguientes:

  • Revisión de la información y documentación técnica recogida con anterioridad por este gabinete psicosocial sobre el grupo familiar que nos ocupa, y que obra en el expediente del mismo.
  • Entrevista individual semiestructurada al padre. — Sin grabar y sin acta. Ciudadano vendido a sus "recuerdos"
  • Entrevista individual semiestructurada a la madre. — Sin grabar y sin acta. Ciudadano vendido a sus "recuerdos"
  • Entrevista individual semiestructurada a las menores. — Sin grabar y sin acta. Ciudadano vendido a sus "recuerdos"
  • Contacto telefónico con el colegio de las menores. — Sin grabar y sin acta. ¿con la cocinera?
  • Aplicación de las siguientes pruebas psicodiagnósticas:
    • Inventario Multifásico de Personalidad de Minnesota 2, MMPI-II, de Hathaway y McKinley (1989), a ambos progenitores — Oculta informe. No lo entrega. vulnera principio de contradicción
    • Instrumento Sobre Actitudes Parentales - Versión modificada del instrumento original de E. S. Schaefer y R. Q. Bell (PARÍ, 1995) por Marta Ramírez, a ambos progenitores. — ¿Quién conoce a Marta Ramirez?. Arti 18 CD. ¿Dónde están los resultados?

II. ANTECEDENTES

<<Historias   inconexas argumentalmente con el resto del informe>>

III. SITUACIÓN ACTUAL

<<Alguna historia inconexas argumentalmente con el resto del informe sobre los padres>>

La evaluación psicológica de ambos progenitores no revela signos psicopatológicos incapacitantes ni trastorno alguno. Los perfiles de personalidad no presentan elevaciones relevantes.

Dª G se muestra como una persona x x x x x x x x x x x x x .

Por su parte, D. JA se muestra como  y y y y y y y.

 

Por otra parte, no se objetiva negligencia o desatención en el desempeño de las respectivas responsabilidades parentales.

Se puede decir que la relación entre ambos progenitores desde que se separaran, ha ido distanciándose cada vez más, siendo prácticamente inexistente en la actualidad una comunicación cordial y la posibilidad de llegar a acuerdos. — ¿Visión de género?. Lo repite en otros informes ....

<<Datos inconexos argumentalmente con el resto del informe de las menores>>

IV. ANÁLISIS Y CONSIDERACIONES

Como peritos de este Equipo Técnico y tras la valoración de todos los datos recogidos a lo largo del peritaje psicosocial del grupo familiar que nos ocupa., se destaca que, considerando que una modificación, en cuanto a la guarda y custodia o del régimen de visitas, debe estar justificada en algo más que el mero deseo del progenitor no custodio (— cada vez que escribe esto la Psicología se tambalea), se procede a efectuar un breve análisis sobre los factores que determinarían un posible cambio de custodia y/o régimen de visitas.

En primer lugar, se considera que no existe cambio significativo de las circunstancias concurrentes cuando se determinó la custodia y régimen de visitas actuales. Ciertamente, con posterioridad, han existido irregularidades en el funcionamiento del marco de las relaciones paternofiliales pactado, pero esta dinámica no es nueva, siendo múltiples loe precedentes de negociaciones inoperantes entre la pareja. En segundo lugar, se observa que no existen disfuncionalidades en el ejercicio de dicha, custodia por parte de la madre, que no ha revelado ningún signo psicopatológico incapacitante, ni trastorno de personalidad alguno. Por último no parece que las menores presenten problemas adaptativos ni desajuste emocional asociados a la custodia materna ni al régimen de visitas que disfrutan en la actualidad. De esta forma, se estima que no existen factores que determinen la conveniencia del cambio de custodia que Dª G ostenta sobre sus hijas, ni alteración significativa de las circunstancian en que inicialmente se determinó el actual régimen de visitas entre D. JA y sus dos hijas menores SS y LL. (— ¿Reflexiones de género?)

V. CONCLUSIONES

<<Conclusiones que se supone fundadas en el apartado anterior, y que supongo que personalizará al caso, pero que os podéis imaginar a favor de quién conlcuye>>

Fdo. ; Rebeca Gómez Martín              Fdo. : Maite   Junquera Antolín

Psicóloga                                                         Trabajadora Social

 

NOTA: La conclusión que, como recomendación, se formula, en el presente informe de resultados del Estudio Pericial Psicosocial del caso que nos ocupa, se refiere. Únicamente a la situación que existía en el momento de practicarse el estudio y por ello los resultados no pueden extrapolarse a otras circunstancias o condiciones ambientales. Por esta razón, en caso de producirse variación sustancial o modificación de tales circunstancias del caso, procedería revaluarlas y   efectuar un nuevo análisis situacional.

  • El 48 por ciento de los españoles considera que la Administración de Justicia funciona "mal o muy mal"
  • El 30 por ciento considera que "funciona peor que hace dos o tres años"
  • Seis de cada diez ciudadanos considera que la Justicia está anticuada
  • Siete de cada diez consideran que es muy lenta y que las sentencias no se ejecutan con eficacia
  • Un 49 por ciento de la ciudadanía no cree que los tribunales sean imparciales en su actuación
  • El 54 por ciento de los españoles creen que, a la hora de enjuiciar un caso y dictar sentencia, "los jueces no suelen actuar con total independencia"

II Barómetro de la Justicia de la Fundación Wolters Kluwer. El barómetro. En prensa

¿Sabían los encuestados que en España se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el lado oscuro de la justicia española?.