Perlas desde los equipos psicosociales de Valencia:
cultivadas por Meseguer
Criterios para alucinar sobre como deciden lo "mejor" para nuestros hijos, los que se creen Dioses del desitno de otros
Este informe es para reflexionar sobre la dinámica de asignación de custodias en la que nos encontramos.
Imaginemos que todo lo que este informe dice fuera cierto, que no tiene por qué serlo: ¿qué aporta este informe para que los progenitores mejoren y los hijos puedan ser más felices?. ¡¡NADA!!. Sólo sirve para criminalizar al padre y privarles de una relación más normal con sus hijos dorando la ideología con ciencia para que un juez tenga la posibilidad de tener una base y seguir haciendo lo que se hace. El informe que vamos a tratar simplemente dice cosas del padre que concluyen en la custodia para la madre, como si nos pudiéramos creer lo que dicen, y de paso deja trazas para que nos deleitemos con su competencia profesional, que por supuesto son invisibles para el juez que se precie de seguir siéndolo.
¿La Psicología sirve para que un padre y un hijo sean apartados el uno del otro y no puedan seguir manteniendo una relación padre - hijo plena?. Creíamos que la Psicología tenía un carácter humanitario, al menos eso dice el artículo 5 del Código Deontológico del Psicólogo. Nos gustaría que nos explicaran el carácter humanitario de este informe, y recordar que cuando un cesto de manzanas tiene una sola podrida, si no se aparta rápidamente, hay que pensar que estamos ante un cesto de manzanas podrido. Tenemos que recordar a los Colegios Profesionales de Psicólogos que su obligación es limpiar la psicología de psicólogos que incumplen con el Código Deontológico, código que tiene muchos artículos que se pueden estar vulnerando sistemáticamente, y que afecta a la credibilidad de toda una profesión.
Si tan preocupados están por el bienestar del menor, ¿que propone este informe para que mejoren las habilidades de los padres?.
Para que podáis valorar las posibles barbaridades que esta psicóloga dice, mirad este documento tan breve como sabio, sobre los estilos parentales. Aquí no mienten, y una vez que lo hayáis asimilado contrastarlo con las afirmaciones que a continuación extractamos del informe:
MARIA PILAR MESEGUER GÁLVEZ, Psicóloga adscrita al Equipo Psicosocia1 de los Juzgados de Familia, INFORMA:
LA MADRE
El verdadero estilo de la madre que aunque haya obtenido una puntuación alta en “Asertivo”(A:l2), ésta responde a la deseabilidad social con la que ha contestado el cuestionario, ya que es incompatible una puntuación alta ,‘ A y P simultáneamente. (— Si A y P son altos, entonces vale P) Los padres con un estilo punitivo, piensan que los niños tienen la obligación de obedecer, castigan cualquier desviación, ignoran el comportamiento normal y solo elogian el comportamiento excepcional. Como consecuencia de este estilo educativo, el menor puede desarrollar un concepto negativo de sí mismo, ya que percibe constantes críticas a su persona, relacionadas con su conducta. — como veis toda una joya de estilo que luego recomienda como el mejor.
El PADRE
Aunque por las puntuaciones obtenidas en el PEE, al padre le corresponde un estilo ”asertivo” (A: 11). sus verbalizaciones <<— de las que no hay constancia>> durante la entrevista al evaluar el estilo educativo tienden más a un estilo “Sobreprotector”<<— ¿qué instrumento emplea?. ¿Vulneración del artículo 18 y 48 del Código Deontológico?>>. La puntuación tan elevada en A se debe a la deseabilidad social con la que ha contestado el cuestionario <<— el test carece de escala de validez. ¿tiene bola de cristal? ¿Vulneración del artículo 18 y 48 del Código Deontológico?>>, Piensa que es totalmente responsable de lo que le pueda suceder a su hijo <<— quizás, y a pesar del guión de género, hasta sea un padre preocupado por su hijo>>, y si no está en su compañía puede que sufra algún perjuicio <<— en España no pasa nada, pero en EE.UU, dejar solos a los menores está penado por sí mismo, les pase algo o no estando solos, y esto es así hasta que no tienen unos 14 años. Quizás, y a pesar del guión de género, hasta puede que estemos ante un padre responsable y ejemplar>>. Se muestra nervioso <<— o a lo mejor es la presencia de esta psicóloga lo que le pone nervioso ¿quién sabe?. Es más ¿quién sabe que se pone nervioso?>> cuando el niño hace algo sin su supervisión y elogia las conductas de búsqueda de apoyo en el educador <<--forma sofisticada de lectura de la mente. ¿a qué educador se refiere?. ¿Vuelve a emplear la bola de cristal?>>. Estas conductas también se complementan <<— Así pensará que se cubre las espaldas>> con pautas educativas asertivas, fijando su atención en los progresos, elogiando tanto los esfuerzos como los logros, castigando las conductas inaceptables y destacando el comportamiento excepcional. <<— esto que debería ser la clave para decidir, se presenta como algo poco importante. No olvidemos que es el padre, y que no hay muchos padres con custodia>>...
CONCLUSIONES.
Observamos que los dos de los progenitores difieren enormemente. El estilo de la progenitora se caracteriza por utilizar pautas educativas normalizadas <<Nos preguntamos si las considera normalizadas porque quizás su padre y ella misma las utilice, porque de buenas nada>> y apropiadas para el nivel evolutivo en el que se encuentra el hijo (— nunca lo punitivo estará mejor tratado en nuestros tiempos, ni siquiera en tiempos mesopotámicos o de Atila), mientras que el estilo educativo del progenitor se caracteriza por una intención (— esta psicóloga debe pertenecer a las que tienen la capacidad paranormal de leer la mente de las personas y se permiten la licencia de jugar con ello. ¡¡Pena que su señoría no se entere, porque eso es un delirio!!) excesiva en el cuidado asistencial del menor, cierta permisividad y complacencia en los hábitos (— nadie puede hablar peor que esta psicóloga de algo tan bueno como es el estilo asertivo).
— Este es un claro ejemplo de distorsión delirante de género que dice que el punitivo es mejor que lo asertivo. Se trata de justificar lo injustificable.
Ambos progenitores son figuras de referencia y relevancia para el menor éste presenta un mayor apego y proximidad emocional hacia la figura paterna.
— Resulta que el apego es algo fundamental para que el bienestar del menor, y su separación constituiría un sufrimiento emocional evitable. ¿No es esa la definición de maltrato?, si procede de la administración, ¿no pasa a ser institucional?, o sea, ¿no sería maltrato institucional?
En cuanto a la disponibilidad de ambos progenitores para atender al niño, tanto en Sr. Cámara como la Sra. Hidalgo, tienen que delegar en terceras personas debido a sus responsabilidades laborales.
Con todo ello, recomendamos (— guión de género delirante) mantener el actual régimen de medidas, ya que no se dan circunstancias relevantes (— el apego no cuenta para esta psicóloga) para su modificación.
— Todas las aberraciones técnicas comentadas justifican esta conclusión: custodia a la madre.
— Hay que recordar que estos informes se hace con dinero público y son un verdadero insulto a la inteligencia, por no decir otra expresión.
¿Sabían los encuestados que en España se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el lado oscuro de la justicia española?.