Preguntas abiertas a los psicólogos que trabajan para los juzgados y tribunales.
Preguntas a las que nos gustaría encontrar respuesta. Si algún Psicólogo las tiene, las agradeceríamos.
No vamos a ocultar a nadie nuestra preocupación por el trabajo que los psicólogos realizan en la esfera legal tanto en los casos de familia como en los casos en los que se pronuncian sobre la veracidad de un testimonio, porque estamos realmente muy preocupados. No vamos a caer en la estupidez de pensar que todos los psicólogos son iguales. Sabemos que como en todos sitios hay de todo, pero mucho de lo que hemos visto nos preocupa, y queremos averiguar cómo se produce.
Los comentarios /respuestas, por favor enviadlas a nuestro buzón. Gracias
El artículo 18 del Código Deontológico de Psicólogos dice:
Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la Psicólogo/a no utilizará medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento científico vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba técnicas o instrumentos nuevos, todavía no contrastados, lo hará saber así a sus clientes antes de su utilización.
El método que se emplea para determinar cuál es la mejor opción de custodia, ¿está consensuado en la comunidad científica?. Si lo está nos gustaría conocer las evidencias.
¿Conocen los equipos psicosociales asignados a los Juzgados de familia el documento que sí está consensuado: PRACTICE PARAMETERS FOR CHILD CUSTODY EVALUATION?.
¿Se siguen estas directrices en las periciales de custodia?.
El CBCA instrumento usado para decirle a un Juez cuanto de creíble es el testimonio de un menor, ¿Está suficientemente aceptado por la comunidad científica?.
Según la Directora de Relaciones Institucionales con la Administración de Justicia y Política Interior de la CAM:
" La capacitación de estas profesionales para el desarrollo de sus funciones es un tema de carácter médico-sanitario que se presume en los trabajadores al servicio de la Administración de Justicia, salvo prueba en contrario".
¿Todos los psicólogos asignados a los Juzgados de Familia, tienen la condición de médico - sanitarios?. ¿Es legal que el que no la tenga siga realizando periciales?.
La designación como perito judicial de los equipos psicosociales, ¿es legal?. ¿Al amparo de que ley y de que artículo se realiza?. ¿Qué ocurre con el 341.1 de la LECiv?. El artículo 406 del C.P. contempla el caso de que acepte un cargo indebidamente. ¿Sería aplicable a estos supuestos?
El artículo 124.3 de la LECiv, dice:
Además de las causas de recusación previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, son causas de recusación de los peritos:
1.ª Haber dado anteriormente sobre el mismo asunto dictamen contrario a la parte recusante, ya sea dentro o fuera del proceso
Cuando acude una familia por segunda vez a los mismos equipos, y teniendo en cuenta que muchos de los informes algún progenitor puede haber sido perjudicado, o creerse perjudicado, ¿no sería aplicable dicho artículo?.
El artículo 48 del Código Deontológico dice:
Los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo emite.
¿Se ponen en todos los informes que se hacen para los jueces, el grado de certidumbre de las afirmaciones?. De no hacerse, ¿qué ocurre con este artículo del Código Deontológico?. ¿Se da en las pruebas de CBCA, de personalidad, ...?
Preguntamos a la Directora de Relaciones Institucionales con la Administración de Justicia y Política Interior de la CAM sobre la capacitación de los psicólogos adscritos a los Juzgados de Familia en temas relacionados con la alienación parental, inculcación maliciosa y programación y lavado de cerebro, contestándonos que eso era muy interesante para las universidades.
¿Quién de los equipos psicosociales puede acreditar conocimientos profundos sobre la alienación parental, inculcación maliciosa y programación y lavado de cerebro?. Que nosotros sepamos sólo los equipos de Barcelona y Tarragona parece que podrían. ¿El resto puede?, ¿cómo?.
¿Qué piensan los equipos psicosociales sobre el maltrato institucional del que habla D. Ignacio Bolaños que se produce desde las actuaciones judiciales?.
Cuando se parte de la idea preconcebida de que el menor debe estar con un progenitor u otro, ¿no se estará discriminando al hijo de un divorciado respecto a otro cuyos padres no se hayan divorciado, sin razón alguna?. De estar incurriendo en ese error, ¿no será ilegal?.
Cuando se concluye en los informes psicosociales, ¿se estás cumpliendo con los criterios de Daubert Standard?.
En el supuesto de que los criterios que se evalúan en los psicosociales sean los reconocidos en la Comunidad Científica, ¿se dice en algún sitio la ponderación de los mismos para concluir?. Entonces, ¿son las conclusiones legales?.
La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria,
incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder
excesivo.
Demoscopia 1995. El País
Última actualización: 10.01.2008