Instrucciones supervivencia en juicios de género
Algunos comentarios sobre aspectos judiciales que puden ser de ayuda
entender
Advertencia: ¡¡No se te
ocurra ir a ningún juicio sin haber entendido esta página!!
Estos medidas de urgencia están pensadas para las
personas que se vean sorprendidos por denuncias de género que no
comprenden, y que se encuentren sorprendidos por los
acontecimientos. Estos consejos son propiedad de Secuestro
Emocional, y no asumimos responsabilidad alguna sobre su eficacia.
Están dados con la mejor intención, pero somos conscientes de
nuestras limitaciones, y nunca deben sustituir a un buen abogado,
que no significa que os deje contentos, sino que sea bueno,
entendiendo por bueno que no acepta la práctica habitual, y sí la
que deriva de la correcta praxis de la práctica judicial, que no
tiene por qué coincidir con la anterior siempre.
Nuestros consejos están destinados a evidenciar
lo que consideramos cuestionable uso de los juicios de faltas, y la
credibilidad poco cuestionada que suscita los testimonio de mujeres.
Antes de dejar de leer esta página mira
los casos que tenemos, el manual
de denuncias falsas y como unos
psicólogos te pueden complicar la vida de una forma que ni
puedes imaginarte. Tampoco deja de mirar lo que protege el
artículo 24 de la Constitución.
Antes de nada: TODO ES RECURRIBLE.
Si vuestro abogado os dice que no o que no conviene, deja en ese
momento, y ni un segundo después ese abogado, si vais a entrar a
juicio, decid que prescindís de ese abogado y que necesitáis buscar
otro. Aunque os parezca mentira, tenemos mucho compañeros con orden
de alejamiento por no haber recurrido, porque sus abogados (casi
siempre de oficio) les dijeron que no merecía la pena, y es cierto,
no merece la pena al abogado, porque prefiere dedicar el tiempo a
casos más rentables. Unos los dicen así de claro, y otro simplemente
actúan así. La justicia también es sobre todo para los que se gastan
el dinero en ella .... la gratuita os llevará a la condena en más de
una ocasión.
Como medidas de urgencia, queremos proponeros lo
siguiente:
- No te cuestiones si lo que decimos es cierto o
no. Actúa como si lo fuera. Si no son útiles, te habrás curado en
salud, y eso no es terrible, por el contrario, si lo son luego
podéis lamentarlo durante mucho tiempo, y nos pediréis ayuda, y
poco podremos hacer. Queremos que nadie necesite nuestra ayuda,
porque actuéis con prudencia, y hayáis sabido tomar vuestras
precauciones.
-
Instálate este programa. Vienen todas las leyes. Hazlo sin
rechistar y cualquier artículo al que se haga referencia lo lees.
Si no te enteras, insiste hasta que lo consigas. Cuando lo
consigas, date un premio.
- Si te detienen pide el Habeas Corpus
(gentileza de la apfs de
catalunya): Cuando caigáis detenidos y seáis inocentes, podéis
solicitar lo que los juristas denominan como " La joya del derecho
penal". Esto obliga a la policía, en este caso al instructor de
las diligencias, a poner inmediatamente en conocimiento del juez
vuestra detención y el motivo, informándole que habéis pedido el
Habeas Corpus. El juez preguntara el motivo de vuestra detención y
lo que alegáis. Deberéis alegar.... teléfonos de los testigos,
nombres, direcciones o cualquier otra pista con la que el juez
pueda verificar vuestra versión. Si se comprueba, automáticamente
decretará vuestra libertad. En caso de pedir el Habeas Corpus
según el art. 9 con: temeridad o mala fe, será condenado el
solicitante al pago de las costas del procedimiento; en caso
contrario, éstas se declararán de oficio y en ningún caso aumenta
la pena.
Ya sabéis, el que pasa tres días en un calabozo, teniendo
testigos, es por ignorancia. Ya se guardara la policía de no poner
en conocimiento del juez el Habeas Corpus que solicitáis, y el
juez de no recibiros, es un derecho constitucional. Consejo:
cuando lo halláis solicitado, en el momento que os hagan firmar
vuestra lectura de derechos, antes de firmar escribid en la,
misma: He solicitado el Habeas
Corpus. y posteriormente si queréis firmáis.
Regulado por
LEY ORGÁNICA
6/1984.
- Búscate un buen abogado. ¿Quién es un buen
abogado?. Sugerimos que le examines con contenidos de nuestra
página. En la medida que lo desconozca estarás ante un abogado más
o menos caro pero convencional.
- Pedid que se grabe todo y ofrecer poned los
medios vosotros, porque os dirá que no tienen medios. No os dejará
pero podréis apelar, y argumentar que se han perdido detalles
importantes de la vista, que os producen indefensión.
- Asume que los juicios de faltas, no son tan
inocuos como puedas pensar. En realidad tenéis que verlo, sin que
queramos decir que lo sea, como una trampa especialmente útil para
cazar hombres incautos.
- En los juicios de género debéis de actuar como
si la presunción de inocencia no existiera. Tampoco decimos que
sea así, simplemente que os preparéis como si fuera así.
- Asume que la simple palabra de tu ex -
femenina, por muy inverosímil que sea, puede ser suficiente para
mandarte a prisión. Tampoco te pedimos que lo creas, sino que
trabajes con esa hipótesis, que te dará siempre mejores resultados
que si no lo haces.
- En los juicios de género debéis presentar como
cuestión previa una solicitud de cuestión de inconstitucionalidad,
bajo la posibilidad de incurrir en prevaricación si no lo hace,
basándose en lo siguiente:
- Que no os pueden aplicar el artículo 1 de la Ley de
género, de que domináis y ejercéis el poder sobre ella, porque
eso podría ser, en todo caso, el resultado del juicio que os
pretenden hacer, que no se ha celebrado. Colocaros ante ese
supuesto, sería prejuzgaros, lo que es inconstitucional. Si lo
hacen por vuestra condición de hombre, entonces estamos ante
un caso del Derecho Penal de Autor, en el que se buscan
responsabilidades por otras presuntas actuaciones de
individuos, en este caso hombres pretéritos, pertenecientes a
vuestro grupo (hombres).
- Que la existencia de tribunales de género, vulneraría el
derecho a vuestro
juez natural también conocido como
juez legal
- Que la existencia de tribunales de género, por buscar un
determinado tipo de comportamientos, pierden objetividad e
imparcialidad, al no tener entre sus funciones contemplar la
hipótesis contraria, con lo que estarían vulnerando vuestro
derecho a un juez imparcial, lo que también es
inconstitucional. Recuérdese que los las funciones de juzgar y
de instruir se separaron precisamente para evitar que el
juzgador estuviera contaminado por la instrucción.
- Aunque está muy mal hecho, se siguen dando
casos en los que, para ahorrar tiempo, verdadero objetivo de la
justicia española, te dan unas citaciones que con sólo cambiar el
nombre valen para muchos justiciables, y eso está muy mal porque
vulnera el artículo 24 de la CE, y el 6 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos, que requieren que el denunciado conozca de los
delitos que se le imputan, de una forma detallada, que en muchas
ocasiones se adolece. Aunque en la dinámica actual, pueda parecer
que esto poco importa, es muy, pero que muy ilegal. Así que por lo
menos os expliquen detalladamente y por escrito, de qué hechos
concretos se os acusa. Por cierto debéis de saber que hay jueces
que desconocen el Convenio Europeo de Derechos Humanos, así que
llevad el artículo 6, sobre todo, porque no tiene desperdicio, y
aunque es recogido por el 24 de la CE, se entiende mucho mejor.
- Los jueces suelen dar, de forma indebida a
nuestro juicio, credibilidad a testimonios absolutamente
increíbles, siempre bajo nuestra modesta y falible opinión, con
tal de que se repitan, con lo que los CD de música, y las
películas de vídeo, sería lo más veraz del mundo. Para evitar
sobresaltos pedid que se valoren los testimonios por un experto en
credibilidad del testimonio, que pueden aportar poco, pero que
proporcionan elementos donde agarrarse. No importa tanto que lo
acepte o no, como que se pida, ya que si no lo acepta será motivo
de apelación. Si no se pide no tendréis nada que alegar. Mirad
nuestra página sobre
credibilidad del testimonio.
- Sobre el testimonio no olvidad los
intereses espurios. En las
causas de divorcio, la necesidad de castigar al otro, el uso de
los menores para separarlos de vosotros, las ventajas económicas y
judiciales en los procesos de divorcio son suficientes
intereses espurios que rara vez se alegan. Por favor, tenéis toda
la literatura sobre SAP o PAS. Es importante alegarlo porque luego
podréis apelarlo.
- En los juicios de faltas, si no vais con
abogado, tenéis siempre derecho a preguntar, pedir pruebas,
testigos, etc. Hay jueces que no quieren darse cuenta de eso, y
eso da lugar a juicios nulos. Se llama
derecho a la autodefensa, y para ayudar a la memoria de los
siempre bien formados jueces, podéis contar con una
sentencia ejemplar y archiconocida por los que deben hacer
cumplir las leyes, y cumplirlas, claro. Pero el Tribunal
Constitucional también tiene las suyas
una del 93 y otra
reciente y alguna mucho más reciente que ha conseguido nuestro
abogado y que esperaremos que se publique pronto. Siempre quedará
algún juez despistado por estas fechas.
- Debido a lo que contamos en la página de
psicosis de género, consideramos que no pueden garantizarnos
la existencia de un juez imparcial en causas de divorcio ni de
violencia de género, por lo que sugiero que invoquéis ese derecho.
Esto es recurribles hasta en Estrasburgo, que es donde hay que
mirar. Invocar este derecho.
- La existencia de los juzgados de violencia
sobre la mujer, tienen una características y es que puede ser
necesario un estudio genético para resolver la competencia. No es
broma. Pensad que hay cambios de sexo, y el carnet de identidad
puede decir que alguien es de un sexo, cuando su mapa genético
dice otra cosa. ¿Es competente ese juzgado en ese caso?. Todos los
que pasáis por esos juzgados debéis plantear una cuestión previa
de competencia, que os dará derecho a apelar posteriormente hasta
Estrasburgo, por haber sido discriminados por razones de sexo.
También, y debido al sesgo consustancial a su naturaleza, puede
afectar muy seriamente a la imparcialidad del juez, y esto también
es recurrible en Estrasburgo, pero tenéis que plantearlo
previamente aquí.
- La aplicación de los artículos del Código
Penal que agravan la consideración de falta a delito, en
determinados supuestos de violencia de género, al ser sólo
supuestos en razón del sexo, entendemos ocurre lo mismo que en el
punto anterior. También tenéis que alegarlo para poder llegar a
Estrasburgo.
- Cuando os hagan un psicosocial, que ha de
perjudicar a alguien, debéis instruir al abogado para que exija
del psicólogo que indique el índice de certidumbre de cada una de
sus afirmaciones. En el caso de que lo haga. ha de justificar su
valor. Lo normal es que no lo de porque no tienen ni idea, y si lo
diera porque se insiste, será falso porque sigue sin tener ni
idea. No darlo significa vulnerar el artículo 48 del
Código Deontológico de los Psicólogos, y es fundamental porque
el juez ha de saber cual es el índice de certidumbre de las
manifestaciones del psicólogo. En general es menos comprometedor
no darlo y que el juez no pregunte. Pero para eso está vuestro
abogado: para que el Psicólogo le diga al Juez lo que ni un o ni
otro desean que se exprese. En principio ante SSª. puede que valga
para poco, pero os servirá para apelaciones. Ni que decir tiene
que os aseguráis que consta en acta. Lo que no consta en acta
nunca sucedió.
- Cuando os hagan el Psicosocial, también debéis
preguntarle a la psicóloga si tiene el PIR. Su puesto es de
carácter
médico-sanitario, según la Consejería de la CAM., y necesitan
el PIR para poder serlo. Casi ninguno lo tiene .
- Pedir que se grabe la prueba para poder apelar
cuestiones que por ser objeto de valoración en virtud del
principio de inmediación, no son recurribles. Así que pedir
grabar, grabar y grabar, y que si no que te lo digan para llevar
vosotros la grabadora ... Al menos así podréis apelar cosas que
sino quedan circunscritas a la valoración en "directo", ¡¡como la
lectura de los sentimientos!!, que podrían afectar decisivamente a
la convicción moral del que os condene.
-
El derecho a la ULTIMA PALABRA. Este derecho del
acusado, no se si lo conocen los abogados que nos defienden, y no
se hasta que punto se materializa ...
Dice la STC 2005 -093 que especial importancia tiene el
derecho a la última palabra, con independencia de otras
expresiones del derecho a la autodefensa recogidas en nuestro
sistema procesal
El Tribunal Supremo, sala de lo penal, sección 1, n º de
Recurso: 1018/2003, nº de Resolución: 891/2004 Id. Cendoj:
28079120012004100673, Fecha de Resolución: 13/07/2004 siendo
ponente: JOSE RAMÓN SORIANO SORIANO, cuando dice:
La atribución de tal derecho al acusado, que en tiempos
pretéritos pudo tener un valor ritual y formulario, en la actual
etapa constitucional constituye un derecho fundamental,
con contenido y cometido bien definidos, que no puede confundirse
con el derecho de asistencia letrada, pues dentro del genérico
derecho de defensa se incluye como una posibilidad procesal más la
autodefensa del acusado. También debe
diferenciarse del derecho a ser oído que a aquél le
compete, y que generalmente lo habrá sido al inicio del juicio con
ocasión de su interrogatorio. Pero amén de que en el
interrogatorio no posee la iniciativa el acusado, tampoco en tal
momento conoce el desarrollo del juicio, con todas las
incidencias. Con el derecho a la ultima palabra puede matizar,
completar o rectificar, todo lo que tenga por conveniente, y que
no suple su abogado defensor. A través de la última palabra
tiene la posibilidad de que el Tribunal incorpore a los elementos
de juicio, para apreciar en conciencia, lo manifestado por éste,
conforme establece el art. 741 LECrim
Por su parte, la STC 181/1994, de 20 de junio, FJ 3, indica que
“el derecho a la defensa comprende, en este aspecto, no sólo la
asistencia de Letrado libremente elegido o nombrado de oficio, en
otro caso, sino también a defenderse personalmente [arts.
6.3 c) y 14.3 d) del Convenio y del Pacto más arriba reseñados]
en la medida en que lo regulen las leyes procesales de cada país
configuradoras del derecho. Es el caso que la nuestra en
el proceso penal (art. 739 LECrim) ofrece al acusado el ‘derecho a
la última palabra’ (Sentencia del Tribunal Supremo de 16
de julio de 1984), por sí mismo, no como una mera formalidad, sino
—en palabras del Fiscal que la Sala asume— ‘por razones
íntimamente conectadas con el derecho a la defensa que tiene todo
acusado al que se brinda la oportunidad final para confesar los
hechos, ratificar o rectificar sus propias declaraciones o las de
sus coimputados o testigos, o incluso discrepar de su defensa o
completarla de alguna manera’. La raíz profunda de todo ello no es
sino el principio de que nadie pueda ser condenado sin ser oído,
audiencia personal que, aun cuando mínima, ha de separarse como
garantía de la asistencia letrada, dándole todo el valor que por
sí misma le corresponde. La viva voz del acusado es un elemento
personalísimo y esencial para su defensa en juicio”.
LECrim. Artículo 739.
Terminadas la acusación y la defensa, el Presidente preguntará a
los procesados si tienen algo que manifestar al Tribunal.
Al que contestare afirmativamente, le será concedida la palabra
¡¡¡Pero como siempre tienen tantas prisas, porque tienen
tantas sentencias pendientes por hacer....!!!
Ya se que os he engañado un poco. Espero que os
haya servido para mejorar vuestra capacidad de detección de
mentiras.
Os hemos engañado un pelín porque hemos dicho que
es una cuestión de primeros auxilios, y os hemos dejado creer que
era fácil inmediato y rápido, y no lo es, pero aún así consideramos
necesario que lo analizáis a fondo, porque entendemos que ignorar
esto permite que pase lo que pase, y no hay evidencias que nuestros
abogados lo sepan poner en práctica. . Por vuestro propio interés:
¡¡¡
Estudiad lo que os decimos. !!!
Intentaremos ampliarlo.
La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria,
incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder
excesivo.
Demoscopia 1995. El País

Última actualización:
05.03.2007