Secuestrado Emocionalmente

Instrucciones supervivencia en juicios de género

Algunos comentarios sobre aspectos judiciales que puden ser de ayuda entender

Advertencia: ¡¡No se te ocurra ir a ningún juicio sin haber entendido esta página!!

Estos medidas de urgencia están pensadas para las personas que se vean sorprendidos por denuncias de género que no comprenden, y que se encuentren sorprendidos por los acontecimientos. Estos consejos son propiedad de Secuestro Emocional, y no asumimos responsabilidad alguna sobre su eficacia. Están dados con la mejor intención, pero somos conscientes de nuestras limitaciones, y nunca deben sustituir a un buen abogado, que no significa que os deje contentos, sino que sea bueno, entendiendo por bueno que no acepta la práctica habitual, y sí la que deriva de la correcta praxis de la práctica judicial, que no tiene por qué coincidir con la anterior siempre.

Nuestros consejos están destinados a evidenciar lo que consideramos cuestionable uso de los juicios de faltas, y la credibilidad poco cuestionada que suscita los testimonio de mujeres.

Antes de dejar de leer esta página mira los casos que tenemos, el manual de denuncias falsas y como unos psicólogos te pueden complicar la vida de una forma que ni puedes imaginarte. Tampoco deja de mirar lo que protege el artículo 24 de la Constitución.

Antes de nada: TODO ES RECURRIBLE. Si vuestro abogado os dice que no o que no conviene, deja en ese momento, y ni un segundo después ese abogado, si vais a entrar a juicio, decid que prescindís de ese abogado y que necesitáis buscar otro. Aunque os parezca mentira, tenemos mucho compañeros con orden de alejamiento por no haber recurrido, porque sus abogados (casi siempre de oficio) les dijeron que no merecía la pena, y es cierto, no merece la pena al abogado, porque prefiere dedicar el tiempo a casos más rentables. Unos los dicen así de claro, y otro simplemente actúan así. La justicia también es sobre todo para los que se gastan el dinero en ella .... la gratuita os llevará a la condena en más de una ocasión.

Como medidas de urgencia, queremos proponeros lo siguiente:

  1. No te cuestiones si lo que decimos es cierto o no. Actúa como si lo fuera. Si no son útiles, te habrás curado en salud, y eso no es terrible, por el contrario, si lo son luego podéis lamentarlo durante mucho tiempo, y nos pediréis ayuda, y poco podremos hacer. Queremos que nadie necesite nuestra ayuda, porque actuéis con prudencia, y hayáis sabido tomar vuestras precauciones.
  2. Instálate este programa. Vienen todas las leyes. Hazlo sin rechistar y cualquier artículo al que se haga referencia lo lees. Si no te enteras, insiste hasta que lo consigas. Cuando lo consigas, date un premio.
  3. Si te detienen pide el Habeas Corpus (gentileza de la apfs de catalunya): Cuando caigáis detenidos y seáis inocentes, podéis solicitar lo que los juristas denominan como " La joya del derecho penal". Esto obliga a la policía, en este caso al instructor de las diligencias, a poner inmediatamente en conocimiento del juez vuestra detención y el motivo, informándole que habéis pedido el Habeas Corpus. El juez preguntara el motivo de vuestra detención y lo que alegáis. Deberéis alegar.... teléfonos de los testigos, nombres, direcciones o cualquier otra pista con la que el juez pueda verificar vuestra versión. Si se comprueba, automáticamente decretará vuestra libertad. En caso de pedir el Habeas Corpus según el art. 9 con: temeridad o mala fe, será condenado el solicitante al pago de las costas del procedimiento; en caso contrario, éstas se declararán de oficio y en ningún caso aumenta la pena.
    Ya sabéis, el que pasa tres días en un calabozo, teniendo testigos, es por ignorancia. Ya se guardara la policía de no poner en conocimiento del juez el Habeas Corpus que solicitáis, y el juez de no recibiros, es un derecho constitucional. Consejo: cuando lo halláis solicitado, en el momento que os hagan firmar vuestra lectura de derechos, antes de firmar escribid en la, misma: He solicitado el Habeas Corpus. y posteriormente si queréis firmáis.
    Regulado por LEY ORGÁNICA 6/1984.
  4. Búscate un buen abogado. ¿Quién es un buen abogado?. Sugerimos que le examines con contenidos de nuestra página. En la medida que lo desconozca estarás ante un abogado más o menos caro pero convencional.
  5. Pedid que se grabe todo y ofrecer poned los medios vosotros, porque os dirá que no tienen medios. No os dejará pero podréis apelar, y argumentar que se han perdido detalles importantes de la vista, que os producen indefensión.
  6. Asume que los juicios de faltas, no son tan inocuos como puedas pensar. En realidad tenéis que verlo, sin que queramos decir que lo sea, como una trampa especialmente útil para cazar hombres incautos.
  7. En los juicios de género debéis de actuar como si la presunción de inocencia no existiera. Tampoco decimos que sea así, simplemente que os preparéis como si fuera así.
  8. Asume que la simple palabra de tu ex - femenina, por muy inverosímil que sea, puede ser suficiente para mandarte a prisión. Tampoco te pedimos que lo creas, sino que trabajes con esa hipótesis, que te dará siempre mejores resultados que si no lo haces.
  9. En los juicios de género debéis presentar como cuestión previa una solicitud de cuestión de inconstitucionalidad, bajo la posibilidad de incurrir en prevaricación si no lo hace, basándose en lo siguiente:
    1. Que no os pueden aplicar el artículo 1 de la Ley de género, de que domináis y ejercéis el poder sobre ella, porque eso podría ser, en todo caso, el resultado del juicio que os pretenden hacer, que no se ha celebrado. Colocaros ante ese supuesto, sería prejuzgaros, lo que es inconstitucional. Si lo hacen por vuestra condición de hombre, entonces estamos ante un caso del Derecho Penal de Autor, en el que se buscan responsabilidades por otras presuntas actuaciones de individuos, en este caso hombres pretéritos, pertenecientes a vuestro grupo (hombres).
    2. Que la existencia de tribunales de género, vulneraría el derecho a vuestro juez natural también conocido como juez legal
    3. Que la existencia de tribunales de género, por buscar un determinado tipo de comportamientos, pierden objetividad e imparcialidad, al no tener entre sus funciones contemplar la hipótesis contraria, con lo que estarían vulnerando vuestro derecho a un juez imparcial, lo que también es inconstitucional. Recuérdese que los las funciones de juzgar y de instruir se separaron precisamente para evitar que el juzgador estuviera contaminado por la instrucción.
  10. Aunque está muy mal hecho, se siguen dando casos en los que, para ahorrar tiempo, verdadero objetivo de la justicia española, te dan unas citaciones que con sólo cambiar el nombre valen para muchos justiciables, y eso está muy mal porque vulnera el artículo 24 de la CE, y el 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que requieren que el denunciado conozca de los delitos que se le imputan, de una forma detallada, que en muchas ocasiones se adolece. Aunque en la dinámica actual, pueda parecer que esto poco importa, es muy, pero que muy ilegal. Así que por lo menos os expliquen detalladamente y por escrito, de qué hechos concretos se os acusa. Por cierto debéis de saber que hay jueces que desconocen el Convenio Europeo de Derechos Humanos, así que llevad el artículo 6, sobre todo, porque no tiene desperdicio, y aunque es recogido por el 24 de la CE, se entiende mucho mejor.
  11. Los jueces suelen dar, de forma indebida a nuestro juicio, credibilidad a testimonios absolutamente increíbles, siempre bajo nuestra modesta y falible opinión, con tal de que se repitan, con lo que los CD de música, y las películas de vídeo, sería lo más veraz del mundo. Para evitar sobresaltos pedid que se valoren los testimonios por un experto en credibilidad del testimonio, que pueden aportar poco, pero que proporcionan elementos donde agarrarse. No importa tanto que lo acepte o no, como que se pida, ya que si no lo acepta será motivo de apelación. Si no se pide no tendréis nada que alegar. Mirad nuestra página sobre credibilidad del testimonio.
  12. Sobre el testimonio no olvidad los intereses espurios. En las causas de divorcio, la necesidad de castigar al otro, el uso de los menores para separarlos de vosotros, las ventajas económicas y judiciales en los procesos de divorcio son suficientes intereses espurios que rara vez se alegan. Por favor, tenéis toda la literatura sobre SAP o PAS. Es importante alegarlo porque luego podréis apelarlo.
  13. En los juicios de faltas, si no vais con abogado, tenéis siempre derecho a preguntar, pedir pruebas, testigos, etc. Hay jueces que no quieren darse cuenta de eso, y eso da lugar a juicios nulos. Se llama derecho a la autodefensa, y para ayudar a la memoria de los siempre bien formados jueces, podéis contar con una sentencia ejemplar y archiconocida por los que deben hacer cumplir las leyes, y cumplirlas, claro. Pero el Tribunal Constitucional también tiene las suyas una del 93 y otra reciente y alguna mucho más reciente que ha conseguido nuestro abogado y que esperaremos que se publique pronto. Siempre quedará algún juez despistado por estas fechas.
  14. Debido a lo que contamos en la página de psicosis de género, consideramos que no pueden garantizarnos la existencia de un juez imparcial en causas de divorcio ni de violencia de género, por lo que sugiero que invoquéis ese derecho. Esto es recurribles hasta en Estrasburgo, que es donde hay que mirar. Invocar este derecho.
  15. La existencia de los juzgados de violencia sobre la mujer, tienen una características y es que puede ser necesario un estudio genético para resolver la competencia. No es broma. Pensad que hay cambios de sexo, y el carnet de identidad puede decir que alguien es de un sexo, cuando su mapa genético dice otra cosa. ¿Es competente ese juzgado en ese caso?. Todos los que pasáis por esos juzgados debéis plantear una cuestión previa de competencia, que os dará derecho a apelar posteriormente hasta Estrasburgo, por haber sido discriminados por razones de sexo. También, y debido al sesgo consustancial a su naturaleza, puede afectar muy seriamente a la imparcialidad del juez, y esto también es recurrible en Estrasburgo, pero tenéis que plantearlo previamente aquí.
  16. La aplicación de los artículos del Código Penal que agravan la consideración de falta a delito, en determinados supuestos de violencia de género, al ser sólo supuestos en razón del sexo, entendemos ocurre lo mismo que en el punto anterior. También tenéis que alegarlo para poder llegar a Estrasburgo.
  17. Cuando os hagan un psicosocial, que ha de perjudicar a alguien, debéis instruir al abogado para que exija del psicólogo que indique el índice de certidumbre de cada una de sus afirmaciones. En el caso de que lo haga. ha de justificar su valor. Lo normal es que no lo de porque no tienen ni idea, y si lo diera porque se insiste, será falso porque sigue sin tener ni idea. No darlo significa vulnerar el artículo 48 del Código Deontológico de los Psicólogos, y es fundamental porque el juez ha de saber cual es el índice de certidumbre de las manifestaciones del psicólogo. En general es menos comprometedor no darlo y que el juez no pregunte. Pero para eso está vuestro abogado: para que el Psicólogo le diga al Juez lo que ni un o ni otro desean que se exprese. En principio ante SSª. puede que valga para poco, pero os servirá para apelaciones. Ni que decir tiene que os aseguráis que consta en acta. Lo que no consta en acta nunca sucedió.
  18. Cuando os hagan el Psicosocial, también debéis preguntarle a la psicóloga si tiene el PIR. Su puesto es de carácter médico-sanitario, según la Consejería de la CAM., y necesitan el PIR para poder serlo. Casi ninguno lo tiene .
  19. Pedir que se grabe la prueba para poder apelar cuestiones que por ser objeto de valoración en virtud del principio de inmediación, no son recurribles. Así que pedir grabar, grabar y grabar, y que si no que te lo digan para llevar vosotros la grabadora ... Al menos así podréis apelar cosas que sino quedan circunscritas a la valoración en "directo", ¡¡como la lectura de los sentimientos!!, que podrían afectar decisivamente a la convicción moral del que os condene.
  20. El derecho a la ULTIMA PALABRA. Este derecho del acusado, no se si lo conocen los abogados que nos defienden, y no se hasta que punto se materializa ...
    Dice la STC 2005 -093 que especial importancia tiene el derecho a la última palabra, con independencia de otras expresiones del derecho a la autodefensa recogidas en nuestro sistema procesal
    El Tribunal Supremo, sala de lo penal, sección 1, n º de Recurso: 1018/2003, nº de Resolución: 891/2004 Id. Cendoj: 28079120012004100673, Fecha de Resolución: 13/07/2004 siendo ponente: JOSE RAMÓN SORIANO SORIANO, cuando dice:
    La atribución de tal derecho al acusado, que en tiempos pretéritos pudo tener un valor ritual y formulario, en la actual etapa constitucional constituye un derecho fundamental, con contenido y cometido bien definidos, que no puede confundirse con el derecho de asistencia letrada, pues dentro del genérico derecho de defensa se incluye como una posibilidad procesal más la autodefensa del acusado. También debe diferenciarse del derecho a ser oído que a aquél le compete, y que generalmente lo habrá sido al inicio del juicio con ocasión de su interrogatorio. Pero amén de que en el interrogatorio no posee la iniciativa el acusado, tampoco en tal momento conoce el desarrollo del juicio, con todas las incidencias. Con el derecho a la ultima palabra puede matizar, completar o rectificar, todo lo que tenga por conveniente, y que no suple su abogado defensor. A través de la última palabra tiene la posibilidad de que el Tribunal incorpore a los elementos de juicio, para apreciar en conciencia, lo manifestado por éste, conforme establece el art. 741 LECrim
    Por su parte, la STC 181/1994, de 20 de junio, FJ 3, indica que “el derecho a la defensa comprende, en este aspecto, no sólo la asistencia de Letrado libremente elegido o nombrado de oficio, en otro caso, sino también a defenderse personalmente [arts. 6.3 c) y 14.3 d) del Convenio y del Pacto más arriba reseñados] en la medida en que lo regulen las leyes procesales de cada país configuradoras del derecho. Es el caso que la nuestra en el proceso penal (art. 739 LECrim) ofrece al acusado el ‘derecho a la última palabra’ (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 1984), por sí mismo, no como una mera formalidad, sino —en palabras del Fiscal que la Sala asume— ‘por razones íntimamente conectadas con el derecho a la defensa que tiene todo acusado al que se brinda la oportunidad final para confesar los hechos, ratificar o rectificar sus propias declaraciones o las de sus coimputados o testigos, o incluso discrepar de su defensa o completarla de alguna manera’. La raíz profunda de todo ello no es sino el principio de que nadie pueda ser condenado sin ser oído, audiencia personal que, aun cuando mínima, ha de separarse como garantía de la asistencia letrada, dándole todo el valor que por sí misma le corresponde. La viva voz del acusado es un elemento personalísimo y esencial para su defensa en juicio”.
    LECrim. Artículo 739.
    Terminadas la acusación y la defensa, el Presidente preguntará a los procesados si tienen algo que manifestar al Tribunal.
    Al que contestare afirmativamente, le será concedida la palabra
    ¡¡¡Pero como siempre tienen tantas prisas, porque tienen tantas sentencias pendientes por hacer....!!!

Ya se que os he engañado un poco. Espero que os haya servido para mejorar vuestra capacidad de detección de mentiras.

Os hemos engañado un pelín porque hemos dicho que es una cuestión de primeros auxilios, y os hemos dejado creer que era fácil inmediato y rápido, y no lo es, pero aún así consideramos necesario que lo analizáis a fondo, porque entendemos que ignorar esto permite que pase lo que pase, y no hay evidencias que nuestros abogados lo sepan poner en práctica. . Por vuestro propio interés:

¡¡¡ Estudiad lo que os decimos. !!!

Intentaremos ampliarlo.

 

La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria, incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder excesivo.
Demoscopia 1995. El País

Última actualización: 05.03.2007