Secuestrado Emocionalmente

Pronunciamiento del Colegio Oficial de Psicólogos sobre aspectos exigibles a los psicólogos.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, con esta respuesta, constata el desemparo en el que nos econtramos ante la mala praxis de estos profesionales.

Hemos recibido una respuesta del Colegio de Psicólogos de Madrid que podéis ver aquí, y la anterior respuesta sobre la protocolización, que por sí solas tiene mucho contenido, pero que si se combinan con las respuestas de las Consejería de la CAM (respuesta genérica y respuesta SAP), nos lleva al mundo de la inseguridad jurídica, de la conculcación de derechos fundamentales a la ausencia de garantías y al maltrato institucional, que aunque no os debe extrañar mucho, ahora, a diferencia de antes, lo tenemos documentado y se puede probar.

No dejes de ver la denuncia de Julio Bronchal, que ha dado lugar, gracias a vuestra iniciativa, a la apertura de un expediente.

Con esa respuesta podemos decir, en Madrid que:

  1. Las pruebas periciales psicosociales carecen de la más leve garantía jurídica, ya que el Colegio de Psicólogos de Madrid se declara incompetente por acuerdo de la Junta de Gobierno para juzgar la labor deontológica de los psicólogos de los equipos psicosociales de los juzgados, por perteneceréstos a la Administración Pública, y la Consejería dice que no es competencia de los colegios. Es decir no es competencia de nadie, lo que equivale a decir que nadie protege a los ciudadanos contra sus desmanes deontológicos.
  2. Invita a los psicólogos de dichos equipos a que se colegien, aunque la CAM dice que no es necesario.
  3. Dice que es necesario que sean especialistas en diagnosticar el ¡¡Síndrome de Alienación Parental!! . De veras. No deliramos. ¡¡¡Lo dice!!!. La CAM dice que el SAP no es para ellos, sino para las instituciones educativas.
  4. Dicen que todo eso que "ven", tienen que objetivizar. ¡¡Casi nada!!. Se les acabó el chollo del dogmatismo y de la doctrina fundamentalista de género.
  5. Que tienen que actuar según un estándar, ¡¡que tienen que hacer y del que, en consecuencia, carecen!!.

Y este es el sumario muy sintético. Merece la pena que leáis los originales tranquilamente, porque esta documentación debería llevar a la nulidad de todas las actuaciones de los juicios hechos en la Comunidad de Madrid que se hayan usado un informe de estos equipos psicosociales.

Por este motivo, no olvidéis que estamos trabajando en la denuncia contencioso - administrativa contra los equipos psicosociales, y que esta documentación es muy importante

Conviene recordar que todo esto ocurre porque los jueces faltan a su obligación de elegir los expertos según el mecanismo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 341.1, es decir, de las listas de los colegios, que para eso las preparan.

Artículo 341. Procedimiento para la designación judicial de perito.

1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.

2. Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.

¿Que debéis hacer con esto?. Pedid nulidad de actuaciones de todas las causas en las que hayan intervenido equipos psicosociales.

Por si fuera poco, sería bueno que os refiráis en vuestros escritos a la Sentencia de la Sección la de la Audiencia Provincial de Cantabria de fecha 20 de julio de 2004, que establece:

"no puede considerarse que el dictamen emitido por el equipo psicosocial adscrito a los Juzgados sea un dictamen de peritos en los términos en los que la ley configura esta prueba. Al contrario, precisamente señala la doctrina que existe una omisión en la nueva LEC respecto a estos equipos que auxilian a los jueces en materia de familia, cuya intervención no encaja en ninguna de las dos modalidades que la ley regula respecto de la prueba pericial. El dictamen de especialistas que recoge el art. 92.5 del CC se lleva a cabo de forma distinta al dictamen pericial previsto en la LEC; su designación no es por sistema de lista corrida del art. 341; el objeto de la pericia se delimita por el Juez, indicando los hechos que estime relevantes, sean o no los alegados por las partes, (al amparo del art. 774.2 LEC el Tribunal puede ampliar los hechos sobre los que puede acordar prueba de oficio); se realiza excluyendo la intervención de los letrados de los litigantes e incluso de las partes fuera de las entrevistas (a diferencia del art. 345) y se emite el informe de manera no ajustada a las estrictas previsiones de los arts. 346 y 347. Sólo se efectúa previo requerimiento judicial, cuando el juzgador considere preciso disponer de un informe de especialistas que le ayuden a conocer una determinada conducta social humana y las repercusiones que la misma puede generar para dilucidar con mayores garantías de acierto las delicadas pretensiones objeto de controversia. Es el juez quien en cualquier momento del procedimiento -pero más adecuadamente en fase probatoria que alegatoria- estima necesario el informe de especialistas; incluso puede acordarlo la Sala de oficio en la Segunda instancia".


La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria, incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder excesivo.
Demoscopia 1995. El País

Última actualización: 26.04.2008