Hemos recibido una respuesta del Colegio de Psicólogos de Madrid que podéis
ver aquí, y la anterior
respuesta sobre la protocolización, que por sí solas tiene mucho
contenido, pero que si se combinan con las respuestas de las Consejería de
la CAM (respuesta
genérica y
respuesta SAP), nos lleva al mundo de la inseguridad jurídica, de la
conculcación de derechos fundamentales a la ausencia de garantías y al
maltrato institucional, que aunque no os debe extrañar mucho, ahora, a
diferencia de antes, lo tenemos documentado y se puede probar.
No dejes de ver
la denuncia de Julio Bronchal, que ha dado lugar, gracias a vuestra
iniciativa, a la apertura de un expediente.
Con esa respuesta podemos decir, en Madrid que:
- Las pruebas periciales psicosociales carecen de la más leve garantía
jurídica, ya que el Colegio de Psicólogos de Madrid se declara
incompetente por acuerdo de la Junta de Gobierno para juzgar la labor
deontológica de los psicólogos de los equipos psicosociales de los
juzgados, por perteneceréstos a la Administración Pública, y la
Consejería dice que no es competencia de los colegios. Es decir no es
competencia de nadie, lo que equivale a decir que nadie protege a los
ciudadanos contra sus desmanes deontológicos.
- Invita a los psicólogos de dichos equipos a que
se colegien, aunque la CAM dice que no es necesario.
- Dice que es necesario que sean
especialistas en diagnosticar el ¡¡Síndrome de Alienación Parental!!
. De veras. No deliramos. ¡¡¡Lo dice!!!. La CAM dice que el SAP no es
para ellos, sino para las instituciones educativas.
- Dicen que todo eso que "ven", tienen que
objetivizar. ¡¡Casi nada!!. Se les acabó el chollo del dogmatismo y
de la doctrina fundamentalista de género.
- Que tienen que actuar según
un estándar, ¡¡que
tienen que hacer y del que, en consecuencia, carecen!!.
Y este es el sumario muy sintético. Merece la pena que
leáis los originales tranquilamente, porque esta documentación debería
llevar a la nulidad de todas las actuaciones de los juicios hechos en la
Comunidad de Madrid que se hayan usado un informe de estos equipos
psicosociales.
Por este motivo, no olvidéis que estamos trabajando en
la denuncia contencioso -
administrativa contra los equipos psicosociales, y que esta
documentación es muy importante
Conviene recordar que todo esto ocurre porque los
jueces faltan a su obligación de elegir los expertos según el mecanismo
previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 341.1, es
decir, de las listas de los colegios, que para eso las preparan.
Artículo 341. Procedimiento para la
designación judicial de perito.
1. En el mes de enero de cada año se interesará
de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades
análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y
científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior
el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como
peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo
realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se
efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.
2. Cuando haya de
designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en
la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación
por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para
ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos,
asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al
menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la
materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona
entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo
si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.
¿Que debéis hacer con esto?. Pedid
nulidad de actuaciones de todas las causas en las que hayan
intervenido equipos psicosociales.
Por si fuera poco, sería bueno que os refiráis en
vuestros escritos a la Sentencia de la Sección la de la Audiencia
Provincial de Cantabria de fecha 20 de julio de 2004, que establece:
"no puede considerarse que el dictamen
emitido por el equipo psicosocial adscrito a los Juzgados sea un
dictamen de peritos en los términos en los que la ley configura esta
prueba. Al contrario, precisamente señala la doctrina que
existe una omisión en la nueva LEC respecto a estos equipos que auxilian
a los jueces en materia de familia, cuya intervención no encaja
en ninguna de las dos modalidades que la ley regula respecto de la
prueba pericial. El dictamen de especialistas que recoge el
art. 92.5 del CC se lleva a cabo de forma distinta al dictamen pericial
previsto en la LEC; su designación no es por sistema de lista corrida
del art. 341; el objeto de la pericia se delimita por el Juez, indicando
los hechos que estime relevantes, sean o no los alegados por las partes,
(al amparo del art. 774.2 LEC el Tribunal puede ampliar los hechos sobre
los que puede acordar prueba de oficio); se realiza excluyendo la
intervención de los letrados de los litigantes e incluso de las partes
fuera de las entrevistas (a diferencia del art. 345) y se emite el
informe de manera no ajustada a las estrictas previsiones de los arts.
346 y 347. Sólo se efectúa previo requerimiento judicial, cuando el
juzgador considere preciso disponer de un informe de especialistas que
le ayuden a conocer una determinada conducta social humana y las
repercusiones que la misma puede generar para dilucidar con mayores
garantías de acierto las delicadas pretensiones objeto de controversia.
Es el juez quien en cualquier momento del procedimiento -pero más
adecuadamente en fase probatoria que alegatoria- estima necesario el
informe de especialistas; incluso puede acordarlo la Sala de oficio en
la Segunda instancia".
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