El Medium como tetigo experto
Los argumentos que se aplican para introducir en un juzgado al equipo psicosocial, son de aplicación y podrían usarse para la entrada de los mediums. De momento no conocemos que nadie quiera introducirlos como testigos expertos....
A uno le puede parecer un despropósito esta forma de actuar, pero cabe preguntarse si esto es posible en España, y la respuesta es inquietante, pues los argumentos empleados para admitir la existencia de equipos psisicosociales, también valdrían para aceptar al medium en un juicio en España.
Dicen que el juez es libre para admitir la prueba que quiera, y nada impidiría que se presentara un medium. Podría decirse que no es un trabajador de la Administración, pero nada impediría que aplicando el artículo 473.2, que es el mismo que aplican para los equipos psicosociales, la Administración de Justicia contrate a uno. Cosas peores se han hecho.
La pregunta es ¿qué criterio se aplican a estos equipos que impida que entren estos personajes en un juicio?. No creo que existan ninguno, como no sea la existencia de un título, que tampoco es necesario, pues el artículo 341 de la LECiv., prevé la posibilidad de la no existencia de colegio ni de carrera reglada.
Lo único que podría discriminar entre un vidente y un miembro de los equipos psicosociales, sería el criterio de ciencia, cuya valoración queda reservada a la sana crítica del juez, que nada puede garantizar sobre la cientifidad de un informe o técnica. Para que un vidente quedara fuera del proceso judicial, habría que aplicar criterios de racionalidad que no se aplican, lo que deja abierta la puerta de los juzgados a los videntes. De momento, la sensatez de los abogados no ha puesto a prueba la sana crítica del juez, lo que podría depararnos alguna sorpresa llegado el momento, como el caso de Brasil.
Alguien podría encontrar algún criterio que permita dejar fuera de los procesos judiciales a los mediums, pero ¿qué pasaría si este obtiene el título de psicólogo, y como dicen algunos funcionarios indocumentados, decide no colegiarse....?. ¿Quién nos ampararía de tal dislate?. Ni siquiera el derecho comparado nos salvaría, pues en Brasil existe un precedente.
Espero que estas reflexiones sirvan para racionalizar la práctica de admisión de peritos expertos en un juicio, pues los mismos criterios que hoy emplean algunos, servirían para admitir los testimonios de los mediums. Sólo la recuperación de la aplicación de los derechos constitucinoales, tan frecuentemente vulnerados en los últimos tiempos, nos podría librar, a corto plazo, de la práctica aberrante de que acuda a un juicio un medium experto en cuyo testimonio se fundamente una sentencia. Parecerá una locura jurídica, que esto ocurra, pero no hace falta ningún razonamiento que no se esté aplicando ahora la jusiticia española para dar cobertura a los equipos psicosociales. Dependemos de la sana crítica del juez, que gracias a la inercia del sistema, los abogados ni la Administración de Jusitica aún no están poniendo a prueba en este terreno.
La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria,
incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder
excesivo.
Demoscopia 1995. El País
Última actualización: 04.05.2007