Mecanismos de defensa jurídica frente a las pericias de los equipos psicosociales.
La mayoría de las periciales están hechas de forma que vulneran importantes puntos del Código Deontológico. Aquí tenéis el desarrollo de esos puntos, basados en una respueta de la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. Por otro lado el mecanismo de asignación al caso, vulnera garantías fundamentales a denunciar. Asimismo mencionaremos cautelas a tener en cuenta y que tendréis que traducir en solicitud al juzgado o tribunal.
Modelo de Denuncia (alternativo) ante la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos.
Ver también esta respuesta del COP sobre la valoración de psicólogos de los equipos psicosociales de los juzgados.
Fundamentos jurídicos.
Los colegios Oficiales de Psicólogos están encargados por ley de tutelar los derechos funadamentales de los ciudadanos que están en juego en el ejercicio de la profesión, considerando como factor que aumenta el grado de implicación la prsencia de menors.
La Comisión Deontológica es el único órgano legalmente habilitado para valorar la actuación de os piscólogos y valorar si se han respetado esos derechos, o si por el contrario ha habido alguna vulneración. Tienen obligación de ello. Si por no estar colegiados se negaran, os dejan en desamparo y es causa de nulidad de actuaciones.
Planteamiento de la denuncia y ratificación:
Lo aquí denunciado hay que plantearlo ante la comisión deontológica y la ratificación ante el juez, para averiguar si el método usado es bueno, y se cumplen las garantías. Con esto es difícil saber quien se pondrá más nervioso si el juez o el psicólogo.
Lo primero, antes de hacer nada, es saber el número de colegiada, ya que en caso contrario estais desamparados, pues el colegio no puede pronunciarse con no colegiados, ya que son intrusos, aunque sean empleados de la Administración Pública.
Los artículos que suelen vulnerar son lo siguientes:
Suelen hacer afirmaciones subjetivas del tipo: la madre se muestra más colaboradora, entiende mejor las necesidades de los menores .... etc. Este tipo de afirmaciones hay que denunciarlas, ya que carecen del instrumento científico que les permita hacerlo y la razón de ser de su presencia, le guste al juez o no, es su razón de ciencia, debiéndose limitar a lo que la ciencia, aplicada por quien la aplique, diría. La ciencia puede decir muy poquita. Lo que dicen es ideología de género, generalmente, y sea de género o de anti-género, es ilegal.
Aquí es más difícil pillarles, pues pueden ser setarios, pero no necesariamente tontos, y suelen tener cuidado cuando escriben.
Esto está muy relacionado con el punto primero, ya que lo científico lleva cnsigo estandarización.
Esto es fundamental, ya que la valoración de la voluntad del menor exige que se valore si esta es propia o si está inducida por alguno de los padres. Aquí hay que exigir que acrediten con ceritificaciones que es experto en Alienación Parental.
El ejercicio de la psicología no deber ser mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento científico de la psicología.
Como sabéis los equipos psicosociales están formados por un psicólogo y un trabajador social. El papel reservado para el trabajador social sería el de ir a la vivienda y al entorno del menor para ver lo que ocurre, pero esto resula caro, y por ello se acude a la Justicia Simulada más barata y que consiste en mantener la presencia del trabajador social y hacer conjuntamente el informe con la Psicóloga, lo que hace que hace que el Psicólogo se mezcle con el trabajador social vulnerando claramente este artículo.
Esto es cuestión de imaginación, y siempre se puede argumentar que no ha valorado la posibilidad de custodia compartida ya que se ha dejado influir por la pregunta del jue que casi siempre suele ser ¿cusotida para él o para ella?. Dejándose llear el psicólogo de prejuicios al no contemplar otras posibilidades como la compartida.
Este es fundamental. para que se cumpla el 1 (caracter científico de la prueba), la psicóloga tiene que dar grado de certidumbre de sus afirmaciones, lo que no puede pues lo que meten es basura de género, dogmatismo y demás. Para un mejor estuido ve las Directrices de Daubert Standard. Esto es de especial importancia, ya que el juez, además de las afirmaciones, tiene que saber que margen de certidumbre (su contrario es el error) tiene cada una de las afirmaciones.
No suelen valorar informes que se presentan de parte. Esto hay que denunciarlo.
También hay que exigir en la prueba, ante el juez y denunciar ante la CD (cuando no se cumpla, o sea siempre), que se grabe las entrevistas así como que os den resulados (números) de los tests y de las interpretaciones hechas. Es exigido por la APA, y es indpensable para ejercer el derecho de contradiccón. Ante la falta de grabación se recomienda que os llevéis una grabadora. La grabación es legal.
Tienen que seguir algún protocolo, del que carecen. Lo único que existe con valor jurídico es: PRACTICE PARAMETERS FOR CHILD CUSTODY EVALUATION, publicado por AMERICAN ACADEMY OF CHILD AND ADOLESCENT PSYCHIATRY y las Guías de la APA (Asociación Americana de Psicología) para Evaluación de Custodias, (versión en castellano traducido por Arce) y que son de obligado cumplimiento en lo que al correcto ejercicio de la profesión se refiere, pues la psicología es único y el criterio de cientifidad también.
Esta grabación pone en evidenica los engaños de estas pruebas.
Durante la ratificación y demás apelaciones, hay que evidenciar que se vulnera el artículo 341.1 de la LECiv., al no ser tomado de unas listas elaboradas por los Colegios Oficiales de Psicólogos, lo que nos priva de las debidas garantías procesales, ya que es el Colegio Oficial de Psicólogos quien debe garantizar que cumplen con los requisitos que le permitan ejercer correctamente la profesión. Saltarse ese artículo rompe con esas garantías, pues la Administrción de Justicia no tiene capacidad legal para ello.
Otro tema importante aportado por Luis Bertelli es que la prueba os va a exponer frente a la acción de la Justicia, lo que habría que hacer con las debidas garantías legales y poder acudir con abogado y un psicólogo de vuestra elección, tal como ocurre con lo penal cuando se declara como imputado. Aquí sería análogo, y habría que pedir las mismas garantías.
Cuando se solicite algo y se deniegue no olvidéis hacer la correspondeinte protesta en la vista, y si es por escrito, con el respectivo recurso de reposición. Si no se hace, estará difícil apelar luego.
La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria,
incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder
excesivo.
Demoscopia 1995. El País
Última actualización: 18.06.2007