La Prueba PsicoSocial en Divorcios

El papel de los psicólogos en los juzgados de familia está sembrado de dudas y sospechas de mala praxis, falta de garantías, ausencia de protocolos y dudas sobre la cientifidad de sus afirmaciones, única razón de ser de sus informes

Ver: Incumplimientos de pruebas psicosociales en normativa aplicable

Para introducirnos en el tema de los psicosociales, creo que debemos referimos a la colaboración del estamento judicial y de psicólogos al maltrato infantil, según las palabras del Secretario General de la Comisión Deontológica del Colegio de Psicólogos de Madrid, D. Ignacio Bolaños, al estudio del equipo Psicosocial de Cataluña, y al pronunciamiento de la Comisión Deontológica del Ilustre Colegio de Médicos.

El valor de una prueba pericial no depende de quien lo haga, ni del número de personas que coincidan, sino del valor y de la razón de ciencia que argumente: Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 11 mayo 1981, RJ 1981 \ 2036. Así que cuando nos hacen creer que al hacer un análisis psicosocial los equipos adscritos a los Juzgados tiene más valor que uno de parte, nos están tomando el pelo.

En esta línea de razonamiento, para que un informe de experto tenga valor ante el juez debe de estar basado en evidencias. Las opiniones no valen. La clave para derribar estos informes, están en resaltar las evidencias (pocas) de las opiniones (muchas). La aceptación generalizada de lo que se dice en un informe ¡no sirve!, si sirviera, entonces los que se dedican al horóscopo pasarían a tener relevancia judicial con tal que de las ideas de esta gente fueran aceptadas por una amplia base de astrólogos (no es chiste).
En ese sentido en EE.UU. se usa las directrices de Daubert Standard, para determinar el carácter de ciencia de un informe. Dice:

1. La teoría o la técnica que se emplea puede ser (y ha sido) testeada. Eso no significa que haya sido probada, sino que debe de ser susceptible de ser desaprobada. Una teoría que tenga una respuesta que explique cualquier resultado no es científica.
2. Tiene que estar publicada en una revista que pueda ser revisada por colegas.
3. Ha de existir una posibilidad de error conocido o potencial en dicha teoría. Hay muchas variables para que no se puedan producir interferencias que produzcan errores.
4. Tiene que haber ciertos estándares que controlen la recopilación de los datos.
5. La técnica tiene que tener amplia aceptación por otros colegas en el campo en cuestión.

Esto quiere decir lo siguiente:

1. Si el informe que os han hecho, se hubiera realizado realmente a la Familia Zapatero, se debería poder probar que lo que ahí se dice es falso en vuestro caso. ¿Se puede?. ¡Pues si no se puede demostrar que es falso en ese supuesto, no vale para el vuestro tampoco!. para entender esto es bueno leer a Kalr R Popper y su concepto de falsacionismo.
2. El método que se está empleando, ¿dónde esta publicado?. Si no lo está es opinión no ciencia. ¡Carece de valor!
3. Los datos que se ponen, ¿han sido sometidos a contradicción?, ¿Con qué garantía han sido obtenidos?, ¿Siguiendo qué estándares?. Lo que uno u otro diga ¡no vale!, ¡no es científico ni riguroso!. ¡Una cosa es cuando uno va a la consulta de un psicólogo, y otra muy distinta cuando se hace un informe para un juez!.
4. Cuando se concluye, ha de emplearse una técnica que sea científica. Para que sea científica ha de tener un margen de error, y debe estar bien documentada, cumpliendo con todos los requisitos indicados arriba.. ¡Esto hace que muchas de las conclusiones de estos señores, sean irrelevantes jurídicamente!. ¡No valen!.

Un documento, trascendente, que explica mucho mejor todo esto, y sobre cuyo valor nada se puede argmentar en contra, es el de la Cámara de los Comunes Británica, que deja en evidencia el peligro de prácticas mucho más garantistas y fiables que las españolas.

He hecho el ejercicio de buscar en la doctrina del T. Supremo y del T. Constitucional la palabra Daubert a ver si encontraba algo, sin éxito. Resulta curioso la forma hispana de dilucidar el carácter científico de un informe. Muy curioso sí.

Un buen ejercicio sería preguntarnos: ¿El informe psicosocial, sería exactamente el mismo independientemente del profesional que lo hace?. ¿La prueba de ADN dependería de la persona que hace la prueba?. Creo que el contraste entre las respuesta a cada una de las preguntas, está la diferencia entre ideología, arbitrariedad y ciencia. Sólo tiene valor legal el carácter científico que pueda y que debe tener el informe, y debe primar éste sobre cualquier otro criterio, como pueda ser el número de firmantes, y su procedencia: de parte o de designación judicial, en contra de lo práctica que alguna veces se detecta. Deberíais convencer de ello a vuestro abogado y a vuestro psicólogo o psiquiatra. Algunos están tan habituados a ver lo habitual, que se olvidan de lo legal.

Lo máximo que pueden hacer los peritos judiciales, es poner en evidencia los aspectos que, siendo relevantes para el juez, haya detectado en el proceso de evaluación. Incluso esos aspectos evaluados han estar consensuados por la comunidad científica, y debe expresar de donde ha sacado que son relevantes. Si no lo hace lo que diga es opinión irrelevante. La única publicación jurídicamente relevantes que conocemos es: PRACTICE PARAMETERS FOR CHILD CUSTODY EVALUATION, publicado por AMERICAN ACADEMY OF CHILD AND ADOLESCENT PSYCHIATRY y las Guías de la APA (Asociación Americana de Psicología) para Evaluación de Custodias, que es un referente para el resto del mundo y que en España no tenemos conciencia de que sigan ninguna. ¡Ya nos gustaría!. ¿Cuál siguen?. ¿Siguen alguna?. Este es su gran punto débil, y debido a esta falta de seguimiento de estándares fiables y consensuados, con la suficiente acreditación científica, nos encontramos ante la más increíble de las inseguridades jurídicas que nos podamos imaginar. La posibilidad de irregularidades ante este marco de falta de rigor científico no tiene límites. Así se puede entender mejor los lamentos de algunas progenitores.

El Defensor del Pueblo que recogió una queja en este sentido en el 2005. Mientras que la que contestó la queja debía pasear por un jardín de rosas, tuvo la gran idea de preguntar, muy suspicazmente, y quizás no libre de cierto localismo, por qué los documentos americanos eran mejores que los españoles, sin darse cuenta que por la simple razón de que los españoles no existen.

No nos olvidemos que con la información que esos profesionales suministran, que realmente cumpla los criterios antes mencionados (pocos los cumplen) debe ser el juez quien decida ¡con la debida motivación!. Aquí se presenta una cuestión importante: ¿qué peso tiene cada elemento en la decisión?. Por este motivo no puede concluir el profesional, porque no existe ponderación científicamente aceptada de cuales deben de ser los pesos de cada uno de los parámetros analizados, y es por eso el Juez es quien debe concluir. Por ello, cuando el Juez acepta la conclusión del profesional, puede estar cometiendo un error importante.

A poco que se investigue un poco, se dará uno cuenta de lo precario del trabajo de estos profesionales. La pregunta que nos hacemos es: ¿Dónde está la sana crítica de los jueces, a la que tanto hace referencia la Ley de Enjuiciamiento Civil?.

Mejor dicho que por mí, lo podréis encontrar en el libro titulado Psychiatry on Trial. Fact and Fantasy in the courtroom. No tiene desperdicio.

Los tests de personalidad, a los que estos profesionales tanto les gusta acudir, a parte de que no están referenciados en ningún sitio como adecuados para la asignación de custodias, (ver lo que se dice en el PRACTICE PARAMETERS FOR CHILD CUSTODY EVALUATION) los resultados, tendría que estar presentado ¡con cifras!, y tasas de errores (margen de error), como cualquier otro estudio!. ¡Si no hay tasa de error no hay rigor, sino ideología!. Este es un caso claro en el que algo objetivo, como son los resultados del tests se distorsiona con el filtro de la ideología, de los prejuicios y demás contaminantes personales del profesional.

El Ilmo. Sr. D. Ángel Vicente Illescas Rus, Magistrado de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid en un artículo que tengo titulado: UTILIDAD Y VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL, dice:

"La Ley enfatiza, acaso influenciada por la concreta intelección del cometido pericial que preconiza por un destacado sector de la dogmática procesalista, en la expresión de las "conclusiones", con olvido de que éstas, exclusiva y sinópticamente expuestas, carecen de verdadera utilidad si, al propio tiempo, se sustrae a los destinatarios del informe una explicación razonada de los datos que las determinan y de las calificaciones empleadas. Un dictamen pericial es, ante todo, una opinión explicada y justificada científicamente, de modo que si falta en absoluto la motivación o los razonamientos que conducen a las conclusiones alcanzadas adolecen de incierta o cuestionable razonabilidad, el dictamen presentará demasiados flancos expuestos a censura y, por ende, tendrá una eficacia y virtualidad claudicantes."

La "opinión explicada y justificada científicamente" a la que se refiere, significa que debería cumplir con los criterios arriba mencionados.

Otro aspecto fundamental es que en los informes no se trata de contar historias, ni de juzgar en función de no se sabe qué. Es fundamental, explicar cómo las distintas opciones afectarán al futuro del menor, utilizando instrumentos contrastados, pues no vale extrapolar sin más. Un cierto perfil puede ser muy adecuado para un bebé, y no para un jovencito de 14 años. ¡Esto es importantísimo!.

Por último y no menos importante, es el tema de consultar al menor. Recientemente, el Tribunal Constitucional en su sentencia STC 152/2005, de 6 de Junio de 2005, dice que un menor con cinco años, debe de opinar. A esto habría que matizar que lo que vale es su opinión genuina. Habría que asegurarse que no está programado, principalmente por el progenitor custodio. Ver Children Held Hostage: Dealing with Programmed and Brainwashed Children, ¿Pueden acreditar estos profesionales formación en esta materia?. Nosotros lo hemos intentado en la Comunidad de Madrid y no pueden!!.

La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria, incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder excesivo.
Demoscopia 1995. El País

Última actualización: 05.03.2007