Faltas graves de Jueces
Algunas cosas que interesaría conocer sobre las faltas muy graves que pueden cometer los jueces.
Los artículos 405 y subsiguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), habla de la responsabilidad de Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones.
Se puede y debe exigir responsabilidad civil (artículo 411 y ss. de la LOPJ). El penal no es nada fácil. Tenemos como ejemplo la sentencia del TS contra los miembros del TC y la muy jugosa sentencia del caso Sevilla contra la Junta de Andalucía, con unos muy más que sensatos argumentos. Es una joya jurídica para los temas de separación y divorcio. Es de obligada lectura múltiple y muy reposada. Es una pena que no todas las fechorías reciban un trato análogo al de esta sentencia.
La otra vía es la disciplinaria, que también tiene su interés y que vamos a desarrollar aquí. De todo lo que se dice en la LOPJ, queremos resaltar y comentar algunos tipos que aparecen en el artículo 407 pro faltas muy graves y el 408 por faltas graves.
En el artículo 407 nos encontramos con:
1. El incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constitución establecido en el artículo 5.1 de esta Ley, cuando así se apreciare en sentencia firme.
8. La inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas.
9. La desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales.
14. La ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.
15. La absoluta y manifiesta falta de motivación de las resoluciones judiciales que la precisen, siempre que dicha falta haya sido apreciada en resolución judicial firme. Si la resolución inmotivada no fuese recurrible, será requisito para proceder la denuncia de quien fue parte en el procedimiento.
Y en el 408 de la mencionada ley
10. El incumplimiento injustificado y reiterado del horario de audiencia pública y la inasistencia injustificada a los actos procesales con audiencia pública que estuvieren señalados, cuando no constituya falta muy grave.
16. Adoptar decisiones que, con manifiesto abuso procesal, generen ficticios incrementos del volumen de trabajo en relación con los sistemas de medición fijados por el Consejo General del Poder Judicial.
Algunas de las prácticas habituales de jueces y magistrado tipificadas en los artículos anteriores suelen ser:
Como veis hay bastantes cosas que hacen algunos jueces y que son punibles. Los que apreciéis alguno de estos extremos debéis ponerlo en conocimiento del servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial.
Os adjuntamos un modelo de queja para el CGPJ que recoge algunos de estos aspectos. Ni que decir tiene que es un modelo que debéis adecuar a vuestro caso, y que debéis presentar ante el CGPJ. Recordad que tenemos otro para presentar como cuestión previa en el tema de género.
Vosotros no podéis exigir su condena. Sólo denunciáis, y el CGPJ, mirará con buenos ojos la postura del juez, con lo que no es fácil. Si no os prestan atención, podéis reclamar al Tribunal Supremo en un plazo de tres meses y lo más probable es que el abogado del estado diga que no tenéis legitimidad, lo que es cierto parcialmente, ya que no tenéis legitimidad para sancionar, pero sí para exigir una investigación y una respuesta.
Es importante que mencionéis la inconstitucionalidad de las normas de reparto por llevar al mismo juzgado los temas de violencia doméstica y sobre la mujer, y el tema de los rendimientos exigidos, por vulnerar la debida imparcialidad del juez.
Os agradeceremos que hagáis uso de este derecho vuestro, y que nos tengáis informados de los resultados.
La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria,
incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder
excesivo.
Demoscopia 1995. El País
Última actualización: 05.03.2007