Secuestrado Emocionalmente

El Rincón del Juez

Una página para que los jueces puedan informarse fuera de los cauces oficiales de aquellas cuestiones de familia. Esperamos su ayuda.

El Consejo General del Poder Judicial, parece empeñado en "enseñar" a los jueces que la Alienación Parental no existe. Para aquellos jueces que piensen que es puede no ser toda la verdad, aquí tienen las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que muestra lo contrario.

Artículo sobre la Alienación Parental de Gemma Vives Martínez • Magistrada y Doctora en Derecho. Profesora de la Universidad Abat Oliba San Pablo CEU de Barcelona. Habla sobre el tratamiento penal a este tipo de maltrato.

Hemos detectado un posible sesgo formativo desde el Servicio de Formación Continua a Jueces del CGPJ, en el que se niega la existencia de la manipulación de la alienación parental, desde la perspectiva de quien se presenta como médico forense. Tal falsedad queda perfectamente desmentida en un libro del hospital psiquiátrico de Murcia.

Sentencia inmaculada del Juez Francisco Sánchez en un caso de Alienación Parental. Una sentencia que sería perfecta, si no fuera por dos peros que sigue conservando de la tradición paleontológica del derecho español. Estos peros, aunque dos manchas, no pueden empañar la sentencia tan inmaculada.

Sentencia del Tribunal Supremo que afina mucho y bien sobre las periciales de credibilidad del testimonio en asunto de abusos sexuales a menores. Cuando nuestros jueces apliquen las lecciones de esta sentencia, habrá menos inocentes en prisión.

En torno a la Alienación Parental cada vez más jueces y magistrados están trasladando a sus sentencias esta forma de maltrato. Recientemente tenemos la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, que reconoce el daño psicológico que implica para el menor. La sentencia también reconoce que el menor necesita relacionarse con su abuela. Muchas más sentencias sobre Alienación Parental.

Dos casos claros que el juez que sea valiente e impida que se siga maltratando a los menores, ha de pasar por la dilapidación de los movimientos fundamentalistas de género y la prensa: caso Tenerife y caso Sevilla.

Reciente sentencia STC 363/2006, de 18 de diciembre de 2006 declara inconstitucional las sentencias estereotipadas.

La Sección 12ª Audiencia Provincial de Barcelona nos regala una sentencia con una forma elaborada y plástica de llamar a la alienación parental: secuestro psicológico, indicando hasta que punto es relevante esta forma de maltrato.

La sentencia (en word) de la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, abandonando el discurso feminista de género de que sin acuerdo no se puede dar Custodia Compartida, la concede. Deja claro que el desacuerdo es una dificultad para todo y no sólo para la Custodia Compartida. Lo lamentable es que parece ser que es posible porque el fiscal dio un informe favorable, lo que como es sabido, es inconstitucional, tal como ya ha dicho el Tribunal Constitucional.

Espectacular auto en un caso de Alienación Parental. El Auto muy bien motivado trata de forma magistral la situación de maltrato que vive la menor. ¿Cómo es posible que tanto conocimiento sea la excepción?.

El Defensor del Pueblo abre una investigación sobre los equipos psicosociales. Textualmente resume la denuncia puesta por cientos de ciudadanos en los siguientes términos:

... los denunciantes se quejan de la ausencia de garantías procesales; de la falta de rigor y de constancia de los testimonios que puede llevar a la tergiversación por parte de los peritos; de la carencia de protocolos de actuación por parte de los equipos psicosociales; de la imposibilidad de protegerse frente al error; de la falta de marco legal de estos equipos que les sitúa en el “limbo” y el hecho de que muchos de dichos peritos ni tan siquiera están colegiados; y finalmente, el nulo control y fiscalización al que no son sometidos.

La ausencia de garantías procesales, vulneraría el derecho a un proceso con las debidas garantías, y la presencia de menores así como la falta de contral y vigilancia, vulneraría la integridad moral de los menores, que tal como dice la STC 221/2002, de 25 de noviembre de 2002, FJ 4, para su vulneración, no es necesario acreditar el daño, sino la situación de riesgo, lo que se hace por sí misma.

He abierto una página para seguir la evolución de la investigación sobre los equipos psicosociales.

Aquí encontrarán la jurisprudencia que nos llega desde el TEDH, de casos idénticos a los que se plantean en España, con una respuesta muy similar a la del estado checo, y que vulnera el TEDH, según dicha corte suprema. Esta sentencia del TEDH, que deja en evidencia la práctica judicial de no hacer valer el derecho de los menores a relacionarse con los padres, la tenemos traducida.

La Sala Sexta de la Audiencia Provincial, pone precio a la separación ilegal entre madre e hija impuesta por un juez. La Junta de Andalucía es la condenada a pagar, o sea, los contribuyentes.

Aquí esta la gran sentencia de Castellón en la que se concede custodia compartida sin acuerdo y con denuncia estratégica previa de malos tratos, confirmada por la Audiencia Provincial en esta magistral sentencia que cuestiona toda la doctrina fundamentalista de género y su ampliación judicial. Otro aspecto de la sentencia es que evidencia que los peritos a sueldo de la Administración, a veces dictan mucho de la calidad que sería conveniente.

No podemos olvidarnos de la sentencia del Tribunal Constitucional que fija la edad del menor con suficiente juicio para ser consultado con menos de 5 años y siete meses de edad, en lugar de los doce que la mayoría de juristas cree.

Los equipos psicosociales adscritos a los juzgados de familia pueden estar vulnerando derechos fundamentales. Aquí pueden ver la argumentación de la vulneración de derechos fundamentales por parte de estos equipos. El decano del Colegio Oficial de Psicólogos, pronunció estas palabras en la radio, sobre las irregularidades que se están cometiendo con estos equipos. ¿Hasta que punto se está vulnerando derechos fundamentales de los menores cuando estos equipos intervienen. Nótese que el juez carece de capacitación para garantizar el correcto uso de la Psicología en estos procesos.

Este estudio, evidencia la mala praxis judicial en la motivación de sentencias para la asignación de custodias. Los defectos denunciados evidencian una grave vulneración de los principios constitucionales en una gran mayoría de los casos (en torno al 70%).

En relación con el maltrato que se infringe desde los juzgados de familia a los niños que llegan incluso a odiar al progenitor no custodio, tenemos este caso contado por una psicóloga del juzgado de familia, que demuestra cómo hay que actuar para resolver estos casos. Aquí los protagonistas son psicólogos y el juez de Sevilla. Con este antecedente, ya no se puede mirar para otro lado y pensar que no hay solución.

Llama la atención cómo algunos jueces preguntan por el perfil de la persona en un proceso penal, como si la genética fuese perseguible.

En cuanto a la Alienación Parental, encontramos en un informe pericial el perfil del alienador. Cabe preguntarse si las percepciones de la inmediación no serán más que engañosas en estos casos. Estas personas secuestran psicológicamente, tal como se reconoce en la sección 12 de la Audiencia Provincial.

La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria, incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder excesivo.
Demoscopia 1995. El País

Última actualización: 27.04.2008