Secuestrado Emocionalmente

Guía Jurídica AntiSAP

Ante los últimos avances en Alienación Parental he construido esta guía para que pueda servir de orientación a los que sufran el problema.

En vuestras demandas, cuando consideréis que podéis estar sufriendo un caso de Alienación Parental, debéis seguir la estrategia que os propongo que se basa en los siguientes pilares:

  1. La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que establece la responsabilidad del estado checo por no haber visto el padre a su hija.
  2. La resolución de las comisiones deontológicas del Colegio de Médicos y del Colegio de Psicólogos de Madrid.
  3. La doctrina del Tribunal Constitucional.

Más en concreto debéis:

  1. Aseguraros que vuestro abogado sabe de que va este proceso de maltrato (Alienación Parental), y los puntos débiles de las pruebas periciales. Es muy importante.
  2. Aportad en la demanda un informe que se pruebe el posible maltrato. Al juez le costará trabajo desestimarlo si se presenta en la demanda, pues queda registrado. Para eso contáis con importantes psicólogos forenses.
  3. Aseguraros que la demanda (civil o penal) pida que se valore si hay Alienación Parental (parte del petitio) para que en caso de que no se haga (que será lo más probable), se pueda alegar incongruencia omisiva en la apelación, y en su caso ante el Tribunal Constitucional.
  4. La valoración sobre la posible existencia de Alienación Parental, u otra forma de maltrato, incluida la psicológica, es una cuestión médico - sanitaria, y no jurídica. El segundo deporte del juez es hacer de sabedlo todo (el primero es salirse por la tangente), y ahí se equivocan al pretender hacer de profesionales de la mente. Es decir, el juez deberá apoyarse en un dictamen de expertos, así reconocido expresamente por el colegio de psicólogos o médicos en su caso. Recordad que el Colegio de Psicólogos de Madrid considera que cualquier pericial psicosocial, en temas de familia, el código deontológico exige que sea realizada por un experto en Alienación Parental que deberá acreditar. Mirad aquí su pronunciamiento.
  5. En Madrid, según la respuesta de la Comisión Deontológica del Colegio de Psicólogos de Madrid, los miembros de la administración no ofrecen garantías procesales, al no considerarse el Colegio de Psicólogos competente para valorar la actuación de los empleados de la Administración.
  6. Es fundamental que entendáis la relevancia de la voz de la Comisión Deontológica. Pocos lo saben y es fundamental. La STC 131/1989, STC 194/1989, STC76/ 2003, os lo explicará perfectamente, y sin lugar a dudas. Ahí veréis cómo la decisión del Colegio Profesional en cuestiones del ejercicio de la profesión del colegio, es la máxima autoridad, y tendrá relevancia jurídica en función del valor del bien jurídico a proteger en el ejercicio de la profesión.
  7. Los equipos técnicos de la Administración actúan muy de espaldas a los requerimientos de la Comisión Deontológica. Tenéis que estudiar dicha resolución con mucho detalle, pues es muy rica en contenido. Mucho más de lo que parece.
  8. En la pericial es importante que se pida como objeto de la misma, la valoración sobre si existe o ha existido algún proceso de Alienación Parental, y sobre todo, que se pida los obstáculos que científicamente se pueda acreditar para que no podáis ejercer la guardia y custodia de vuestros hijos, y en el caso de que lo hubiera, si eso sería obstáculo para poder adoptar niños de la edad de vuestros hijos.
  9. Cuando a pesar de tener reconocido el derecho de ver a vuestros hijos, no podáis hacerlo, tenéis que reclamarlo con urgencia e insistentemente. No temáis si ponéis una denuncia diaria. Podéis hacerlo por no verlos o por no poder hablar por teléfono con ellos.
  10. Es probable que no recibáis contestación de la denuncia. Buscaros un abogado y que os enseñe a mirar vosotros mismos en el juzgado y saber dónde está vuestra denuncia . Los funcionarios están obligados a proporcionaros toda la información, aunque sea de mala gana. Pedid hablar con el Juez o el Secretario, si no os ayudan.
    Existe una práctica muy viciosa que consiste en abrir diligencias previas y cerrarlas sin hacer diligencia previa alguna. Es inconstitucional, y aquí tenéis el modelo de apelación.
  11. Si tenéis el derecho de visitas y lleváis un tiempo sin poder ver a vuestros hijos tenéis que denunciar a la administración del estado, siguiendo los artículos 292 y siguientes de la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial), ante la Administración de Justicia por mal funcionamiento de la Justicia, y para ello usad como jurisprudencia la reciente sentencia del TEDH.
  12. Si conseguís la resolución pedid indeminización. Si no vais al Tribunal Constitucional, y si en el Tribunal Constitucional no os dan el amparo, entonces tenéis que ir al TEDH.
  13. En todos los procesos tenéis que invocar los artículos 6 y 8 del Tratado Europeo de Derechos Humanos, para no tener problemas en la admisión a trámite, además del 24 de la Constitución Española. Es algo que cuesta poco y en nada perjudica, pero de cara a la admisión es trascendental. Es fundamental orientar la demanda en términos de salvaguarda de esos derechos, cuesta poco.
  14. Estudiad bien la sentencia y los comentarios a la sentencia. Hay puntos importantes.

Estos son los pasos que proponemos seguir. Cualquier comentario que tengáis, por favor hacédnoslo llegar para enriquecer la guía.

La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria, incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder excesivo.
Demoscopia 1995. El País

Última actualización: 05.03.2007