En vuestras demandas, cuando consideréis que podéis estar sufriendo un
caso de Alienación Parental, debéis seguir la estrategia que os propongo
que se basa en los siguientes pilares:
- La
sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que establece
la responsabilidad del estado checo por no haber visto el padre a su
hija.
- La resolución de las comisiones deontológicas del
Colegio de Médicos y del Colegio de
Psicólogos de Madrid.
- La doctrina del Tribunal Constitucional.
Más en concreto debéis:
- Aseguraros que vuestro abogado sabe de que va este proceso de
maltrato (Alienación Parental), y los puntos
débiles de las pruebas periciales. Es muy importante.
- Aportad en la demanda un informe que se pruebe el posible
maltrato. Al juez le costará trabajo desestimarlo si se presenta en la
demanda, pues queda registrado. Para eso contáis con importantes
psicólogos forenses.
- Aseguraros que la demanda (civil o penal) pida que se valore si
hay Alienación Parental (parte del petitio) para que en caso de que no
se haga (que será lo más probable), se pueda alegar incongruencia
omisiva en la apelación, y en su caso ante el Tribunal Constitucional.
- La valoración sobre la posible existencia de Alienación Parental,
u otra forma de maltrato, incluida la psicológica, es una cuestión
médico - sanitaria, y no jurídica. El segundo deporte del juez es
hacer de sabedlo todo (el primero es salirse por la tangente), y ahí
se equivocan al pretender hacer de profesionales de la mente. Es
decir, el juez deberá apoyarse en un dictamen de expertos, así
reconocido expresamente por el colegio de psicólogos o médicos en su
caso. Recordad que el Colegio de Psicólogos de Madrid considera que
cualquier pericial psicosocial, en temas de familia, el código
deontológico exige que sea realizada por un experto en Alienación
Parental que deberá acreditar. Mirad
aquí su pronunciamiento.
- En Madrid, según la respuesta de la Comisión Deontológica del
Colegio de Psicólogos de Madrid, los miembros de la administración
no ofrecen garantías procesales, al no considerarse el Colegio de
Psicólogos competente para valorar la actuación de los empleados de la
Administración.
- Es fundamental que entendáis la relevancia de la voz de la
Comisión Deontológica. Pocos lo saben y es fundamental. La
STC 131/1989,
STC 194/1989,
STC76/ 2003, os lo explicará perfectamente, y sin lugar a dudas.
Ahí veréis cómo la decisión del Colegio Profesional en cuestiones del
ejercicio de la profesión del colegio, es la máxima autoridad, y
tendrá relevancia jurídica en función del valor del bien jurídico a
proteger en el ejercicio de la profesión.
- Los equipos técnicos de la Administración actúan muy de espaldas a
los requerimientos de la Comisión
Deontológica. Tenéis que estudiar dicha resolución con mucho
detalle, pues es muy rica en contenido. Mucho más de lo que parece.
- En la pericial es importante que se pida como objeto de la misma,
la valoración sobre si existe o ha existido algún proceso de
Alienación Parental, y sobre todo, que se pida los obstáculos que
científicamente se pueda acreditar para que no podáis ejercer la
guardia y custodia de vuestros hijos, y en el caso de que lo hubiera,
si eso sería obstáculo para poder adoptar niños de la edad de vuestros
hijos.
- Cuando a pesar de tener reconocido el derecho de ver a vuestros
hijos, no podáis hacerlo, tenéis que reclamarlo con urgencia e
insistentemente. No temáis si ponéis una denuncia diaria. Podéis
hacerlo por no verlos o por no poder hablar por teléfono con ellos.
- Es probable que no recibáis contestación de la denuncia. Buscaros
un abogado y que os enseñe a mirar vosotros mismos en el juzgado y
saber dónde está vuestra denuncia . Los funcionarios están obligados a
proporcionaros toda la información, aunque sea de mala gana. Pedid
hablar con el Juez o el Secretario, si no os ayudan.
Existe una práctica muy viciosa que consiste en abrir diligencias
previas y cerrarlas sin hacer diligencia previa alguna. Es
inconstitucional, y aquí tenéis el
modelo de apelación.
- Si tenéis el derecho de visitas y lleváis un tiempo sin poder ver
a vuestros hijos tenéis que denunciar a la administración del estado,
siguiendo los artículos 292 y siguientes de la LOPJ (Ley Orgánica del
Poder Judicial), ante la Administración de Justicia por mal
funcionamiento de la Justicia, y para ello usad como jurisprudencia la
reciente
sentencia del TEDH.
- Si conseguís la resolución pedid indeminización. Si no vais al
Tribunal Constitucional, y si en el Tribunal Constitucional no os dan
el amparo, entonces tenéis que ir al TEDH.
- En todos los procesos tenéis que invocar los artículos 6 y 8 del
Tratado Europeo de Derechos Humanos, para no tener problemas en la
admisión a trámite, además del 24 de la Constitución Española. Es algo
que cuesta poco y en nada perjudica, pero de cara a la admisión es
trascendental. Es fundamental orientar la demanda en términos de
salvaguarda de esos derechos, cuesta poco.
- Estudiad bien la
sentencia y los comentarios a la sentencia. Hay puntos
importantes.
Estos son los pasos que proponemos seguir. Cualquier
comentario que tengáis, por favor hacédnoslo llegar para enriquecer la
guía. |