Secuestrado Emocionalmente

La solución a la alienación parental(original)

La solución a la Alienación Parental es clara y pasa por la separar el progenitor maltratador del menor. Las veces que se ha hecho, se ha demostrado que funciona. Esta solución cuenta con la oposición de las feministas de género, que quieren ver a los menores con los hijos, pues estos llevan un pisito debajo del brazo.

Que el síndrome de Alienación parental tiene solución parece algo claro. Ya lo dijo Gardner en este estudio (Should Courts Order PAS Children to Visit/Reside with the Alienated Parent? -traducción en castellano-), con estos resultados incuestionables:

 

Los Síntomas SAP se redujeron o se eliminaron

Los Síntomas SAP ni se redujeron ni se eliminaron

N

Se cambió la Custodia o el acceso del Enajenador al menor se redujo

22 (100%)

0 (0%)

22

No se cambió la Custodia ni el acceso del Enajenador al menor se redujo

7 (9%)

70 (91%)

77

N

29

70

99

Ver más detalles aquí.

Claro que los mismos que utilizan medicamentos, y textos americanos, pueden decir que esos datos no son traspolables a nuestro país. Pues ni eso ya pueden decir, porque en España también lo son, según se desprende de este artículo que tiene como interesante, además de la jurisprudencia que avala lo dicho, que es una psicóloga de los equipos psicosociales: Sara Almeida Jiménez. El estudio completo lo tenéis aquí. De lo más destacado podemos entresacar:

La interferencia negativa de un progenitor en la relación parento-filial que el menor debe tener con el otro progenitor es una grave muestra de no idoneidad en la responsabilidad que requiere su figura.

Observamos, por una parte, comportamientos alienantes maternos que son descritos como criterios determinantes:

  • Impedir al padre ejercer su derecho de visitas desde el inicio de la separación y desobedecer las medidas judiciales de la sentencia con las que inicialmente aparentó estar de acuerdo.
  • Cambiar el lugar de residencia sin puesta en común con el padre.
  • Tomar decisiones importantes respecto al hijo sin informar al padre, impidiendo el ejercicio de su patria potestad, como el cambio de centro escolar.
  • Desvalorizar al otro progenitor delante del hijo en el Punto de Encuentro.
  • Realizar estrategias que impiden el progreso de la relación solicitando el cambio del Punto de Encuentro.
  • Denunciar al padre para obtener una orden de alejamiento.
  • Implicar a su entorno familiar en la Programación.
  • Presentar al hijo a su nueva pareja como su nuevo padre anulando al verdadero.
  • Sobreproteger y monopolizar al niño con crisis de ansiedad ante su ausencia en la creencia de que nadie puede atenderle mejor en un "abuso de tenencia" con constante control y supervisión.

Esta "alianza patológica" desarrolla a su vez la ansiedad del niño por la separación de su madre.

Los especialistas coinciden, ante un estadio severo del síndrome, como está valorado este caso, que el vínculo madre-hijo de naturaleza patológica no cesará en tanto permanezcan juntos y que tanto la terapia como la mediación familiar necesitan del apoyo judicial para normalizar la disfunción ocasionada.

Por ello, la medida judicial acordada defiende el interés del menor más allá de sus manifestaciones dado que éstas corresponden a la percepción distorsionada que tiene del progenitor rechazado.

La medida de separación de la madre ha de tener entidad suficiente, de forma que en la tenencia temporal de dos meses con el padre debe evitarse cualquier encuentro del niño con la madre o personas del entorno materno, por riesgo a la reprogramación.

La medida judicial obligatoria es bien aceptada por el menor, quien puede ver al padre sin decepcionar a la madre.

La advertencia de pérdida de custodia y el refuerzo positivo de comprobar la mejoría de la estabilidad del menor tras la convivencia con el padre han sido en este caso suficientes para el cambio de actitud de la madre. No obstante, la revisión de la dinámica familiar, como acuerda el Auto, es absolutamente necesaria para consolidar la situación actual; de ahí que se canalice y limite con un seguimiento pericial y nueva valoración del grupo familiar.

Aquí tenéis los autos originales: primer y segundo auto. Merece la pena un estudio detallado y reposado. La sentencia está muy bien hilada.

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA SEVILLA. Numero 7. 6-7-2006     PONENTE: FRANCISCO SERRANO CASTRO * SENT :0/2006

El síndrome de alienación parental constituye un supuesto de maltrato infantil ocasionando a quien lo sufre un severo daño emocional \ Del informe pericial se desprende que el padre tiene capacidad para atender a su hijo, y que el rechazo de éste es imputable a la madre y a su entorno \ Para reestablecer el equilibrio psicológico el menor convivirá con su padre durante 2 meses, periodo en el que la madre no tendrá ningún contacto con su hijo \ Posibilidad de que la madre recupere la custodia si tras los 2 meses así se acuerda en la nueva comparecencia

EXTRACTOS

El síndrome de alienación parental constituye un supuesto de maltrato infantil ocasionando a quien lo sufre un severo daño emocional

Del informe pericial se desprende que el padre tiene capacidad para atender a su hijo, y que el rechazo de éste es imputable a la madre y a su entorno

Para reestablecer el equilibrio psicológico el menor convivirá con su padre durante 2 meses, periodo en el que la madre no tendrá ningún contacto con su hijo

Posibilidad de que la madre recupere la custodia si tras los 2 meses así se acuerda en la nueva comparecencia

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA SEVILLA. Numero 7. 25-9-2006     PONENTE: FRANCISCO SERRANO CASTRO *

Los 2 meses pasados en compañía de su padre han contribuido a que el menor recupere la figura paterna, superando así el conflicto de lealtad que padecía \ La madre ostentará la guarda, estableciendo a favor del padre un amplio régimen de visitas que de ser obstaculizadas por el entorno materno motivarán un cambio de guarda y custodia

EXTRACTOS

Los 2 meses pasados en compañía de su padre han contribuido a que el menor recupere la figura paterna, superando así el conflicto de lealtad que padecía

La madre ostentará la guarda, estableciendo a favor del padre un amplio régimen de visitas que de ser obstaculizadas por el entorno materno motivarán un cambio de guarda y custodia

En contra de lo que el feminismo de género pregona, parece que la mano dura contra el que ejerce el maltrato es bastante eficaz.

La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria, incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder excesivo.
Demoscopia 1995. El País

Última actualización: 14.05.2007