Guía SAP del Defensor del Menor de Madrid
El Defensor presenta una guía para padres para luchar contra la Alienación Parental, lo que parece que no ha sido del agrado de las fundamentalistas de género.
Publicada guía
SAP por el Defensor del Menor
13 de Junio de 2006
Ver El País, Cinco Días, EFE (Terra)
Fuimos testigos del pacto José Manuel Aguilar - Defensor del Menor, y aunque nuestro inevitable escepticismo nos hizo ser cautos en nuestras expectativas, hoy no tenemos más remedio que felicitarnos del primer retoño de esta colaboración que marcará un hito en el maltrato institucional crónico de los hijos cuyos padres se divorcian.
El posicionamiento del Defensor del Menor es inequívoco al denunciar esta institución Madrileña esta forma de maltrato, de la que esperamos remueva alguna conciencia del Poder Judicial, para que el maltrato institucional a menores disminuya, aunque también es posible que le cueste el puesto. Esperemos que no sea así y que le permitan seguir cumpliendo con su obligación de defender al menor que sufre, aunque esto no sea políticamente aconsejable.
Ahora bien, debemos moderar nuestro optimismo, porque la ideología feminista parece invadir todos los rincones de la vida, y así no sólo afecta a las relaciones paterno filiales sino que parece invadir al Defensor del Menor de Andalucía, que debe tener unas "gafas" de género que le causa cierto baile de palabras a la hora de leer instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, pues al referirse a esta norma internacional, afirma lo siguiente:
Derecho a unas relaciones familiares y a crecer y desarrollarse en un ambiente de afecto. Se establece expresamente el principio de primar la convivencia del niño con su madre, tolerándose su separación sólo en supuestos excepcionales.
Cuando, en realidad encontramos:
ARTICULO 8: No Injerencias en su Identidad Personal y Familiar, y en su Nacionalidad
ARTICULO 9: Los Niños y las Niñas No Serán Separados de sus Padres, salvo excepción.
- Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
- Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
- Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
- En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.
- Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
- Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por si misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas
ARTICULO 18: Tanto el Padre como la Madre Tienen las mismas Obligaciones para con Todos sus Hijos por Igual. Y los Estados ayudarán a las Familias en esas Obligaciones.
- Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.
- A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.
- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.
Como veis la óptica delirante de género no permite ni siquiera leer bien los tratados internacionales, y es que todos los Defensores del Menor no son iguales. A algunos el género les llama mucho.
Si creéis que hemos confundido el café con un coñac al desayunar, por favor, comprobad lo dicho en la propia web del Defensor del Menor de Andalucía.
No podemos ni debemos olvidar el reconocimiento que el Colegio de Médicos de Madrid que ha hecho sobre esta forma de lacra social que ni viste de blanco ni de azul, sino de psico - negro.
¿Sabían los encuestados que en España se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el lado oscuro de la justicia española?.