Razonamientos judiciales en procesos de separación [Aquí versión original en PDF].
Este estudio evidencia que la mayoría de jueces en la mayor parte de las ocasiones vulneran el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que exige fidelidad a la Constitución y a la doctrina del Tribunal Constitucional. Esta vulneración queda revelada al comprobar que la mayoría de sentencias, que coinciden con la mayoría de la asignación de custodias maternas, no están bien motivadas, lo que afecta negativamente a la integridad moral del menor.
Ramón Arce, Francisca Fariña* y Dolores
Seijo**
Universidad de Santiago de Compostela, * Universidad de Vigo y ** Universidad
de Granada
Correspondencia: Ramón Arce
Facultad de Psicología. Universidad de Santiago de Compostela
15706 Santiago de Compostela (Spain). E-mail: psarce@usc.es
El ordenamiento jurídico español determina que en la
guarda y custodia de los menores inmersos en un proceso de separación o
divorcio de sus padres debe prevalecer el «mejor interés del menor».
Para conocer si se cumple este mandato legal, tomamos 782 sentencias que
tenían por objeto establecer la guarda y custodia de menores. Un análisis de
contenido sistemático de las sentencias mostró que el 57,3% no
estaban motivadas en criterio alguno; los criterios de motivación no siempre
eran válidos; los criterios de decisión no eran consistentes intergénero del
padre custodio; la custodia al padre se derivaba, en buena medida, de un
criterio de exclusión de la madre; no se seguía un proceso de verificación de
la decisión; el procesamiento de la información se «orientaba a la tarea» y a
«la exclusión de la información» contraria a la decisión alcanzada.
Finalmente, se discuten las implicaciones de los resultados para la defensa
del mejor interés del menor y el entrenamiento de jueces.
Judicial reasoning in parental separation and divorce proceedings: content and cognitive analysis of judicial reasoning. The Spanish legal system states that the «best interest of the child should prevail» in decisions regarding child custody and guardianship in parental separation or divorce proceedings. In order to evaluate if this legal requirement is being enforced, 782 child custody cases were selected for study. Systematic content analysis of court decisions revealed that most, 57.3%, were not motivated on any grounds; the reasoning criteria were not valid; criteria were not consistent for intergender parental custody decision-making; the father’s custody was mainly based on criteria of exclusion of the mother; no follow-up of judicial decisions was undertaken to ensure compliance; information processing was task driven and involved information processing strategies «based on the exclusion of information » that was contrary to the final decision. Finally, the implications are discussed in the light of recommendations for safeguarding the best interest of the child, and for judges training.
La toma de decisiones judiciales constituye una de las piezas claves de nuestro sistema social de tal modo que éstas entienden, en última instancia, sobre temáticas tan sensibles socialmente como los delitos penales o los conflictos entre partes. Si bien todas las decisiones judiciales son sumamente transcendentes, aquellas que tienen por objeto a menores no sólo demandan una decisión justa, sino también efectiva para éstos. En este sentido, nuestro ordenamiento legal (v. gr., Ley del Divorcio de 13 de mayo de 1981; Ley 30/81 de 7 de julio de 1981; y Ley 11/90 de 15 de octubre de 1990) establece como objetivo central de la tarea judicial la satisfacción del «mejor interés de los hijos menores», para lo cual el magistrado o juez debe confiar la guarda y custodia a aquel progenitor que más se adapte a las necesidades del o los menores. No obstante, la situación se vuelve circular al no definirse las necesidades del o de los menores con excepción de las económicas a través de la figura de la pensión alimenticia (Art. 90 CC). Aun es más, se espera que el menor resuelva el ajuste entre sus necesidades y las habilidades del padre custodio al dar entrada a la «escucha » de los menores con suficiente juicio o mayores de 12 años (Art. 92. CC; Art. 9.2 de la LO 1/1996). No obstante, la opinión expresada por el menor no es vinculante para el juez, sino que es un factor entre otros más (Ortega, 2002). Ahora bien, el menor presenta más necesidades que las económicas. Así, la misma Declaración de los Derechos del Niño de la Sociedad de Naciones diferencia entre necesidades psicológicas, sociales y económicas de los menores (Calvo y Fernández, 2000). De este modo, las dos primeras han quedado al margen de la legislación. Desde este marco jurídico, un estudio de 1.000 sentencias de todo el territorio nacional llevado a cabo por Fariña, Seijo y Arce (2001) evidenció que las decisiones judiciales en el establecimiento de la guarda y custodia, y el régimen de visitas se tomaban de manera estereotipada: el progenitor custodio es la madre, excepto cuando ésta no la solicita, por mutuo acuerdo entre los progenitores o cuando existe una causa de incapacitación en la madre; y estableciendo un régimen de visitas de fines de semanas alternos y mitad de los períodos vacacionales de los menores. Pero este patrón de decisiones no es patrimonio exclusivo de la jurisprudencia española; de hecho, la mayoría de los estados de Estados Unidos, Europa, Sudamérica o Canadá muestran un perfil de decisiones judiciales similar (v. gr., Clingempeel y Reppucci, 1982; Fariña y otros, 2002). Este estado de la cuestión ha propiciado a que se alzaran voces para poner de relieve que estas decisiones no defienden en absoluto el mejor interés del menor porque, al aplicar soluciones estándar, no tienen en cuenta la realidad concreta de cada menor (p.e., Gardner, 1998). Sin embargo, la literatura no ha demostrado efectivamente que estas decisiones no estén bien motivadas y, por tanto, vayan en detrimento de las necesidades del menor – Prueba diabólica.
Por su parte y desde un punto de vista psicológico, esto es, técnico, el mejor interés del menor fue definido por la American Psychological Association en 1994 atendiendo a las necesidades del menor, la capacidad de sus padres y el ajuste final entre ambas. Para ello se requiere:
En este contexto nos hemos planteado llevar a cabo un estudio de archivo con sentencias judiciales a fin de conocer, a través de la motivación judicial de la guarda y custodia de los menores, si las decisiones judiciales se basan en la defensa del mejor interés del menor. Sucintamente, de orientarse al mejor interés del menor, éstas deberían:
Partimos de una muestra de 1.000 sentencias civiles datadas entre 1993 y 1999 y que tenían por objeto una separación o un divorcio. Las sentencias fueron obtenidas al azar del banco de datos de todo el territorio nacional del CENDOJ, organismo dependiente del Consejo General del Poder Judicial. Por procedimientos, eran mayoritariamente separaciones contenciosas (56,2%), seguidas de divorcios contenciosos (24,3%), modificación de medidas (11,8%) y otros (v. gr., medidas provisionales) (7,7%). De las 1.000 sentencias originales y para el presente estudio, desestimamos aquellas que no tenían por objeto establecer la guarda y custodia de menores o que no resolvían una disputa por la guarda y custodia entre las partes por motivos como la incomparecencia de una de las partes o violencia de género con sentencia que la confirmaba y excluía la custodia. Así, resultaron seleccionadas finalmente un total de 782 sentencias que versaban sobre la guarda y custodia de 1.177 menores.
El análisis de los protocolos se encaminó, en primer lugar, a la búsqueda de los criterios de asignación de guarda y custodia. Un análisis previo de los protocolos por parte de los investigadores y un barrido de la literatura nos sirvió para identificar los criterios de asignación de guarda y custodia que utilizan los jueces/magistrados. Además, cada codificador podía señalar la aparición de un nuevo criterio en la categoría «otros», con lo que el procedimiento de construcción de las categorías no era cerrado, sino por aproximaciones sucesivas. Para la construcción de las categorías seguimos las normas redactadas al respecto por Anguera (1990), con lo que creamos un sistema categorial mutuamente excluyente, fiable y válido, en lo que Weick (1985) ha denominado sistemas de categorías metódicas. La consideración de un criterio no excluye los demás, es decir, se tienen en cuenta todos aquellos en los que se basa el juez/magistrado cuando motiva su decisión. Por su parte, los datos mostraron que los criterios sólo se explicitaban de un modo convergente, esto es, en el soporte de la guarda y custodia del mismo progenitor. Los criterios pueden estar redactados en forma positiva o negativa. Por ejemplo, el deseo del menor puede ser estar con la madre (positivo) o no estar con la madre (negativo).
Los últimos, para darle consistencia a la codificación, fueron transformados a su forma positiva. A continuación, se relacionan y definen los criterios productivos:
Por último, en relación a los criterios de adjudicación de la guarda y custodia, es de destacar que otras categorías de análisis descritas en la literatura como criterios válidos tales como la parentificación (Mussetto, 1980), el conflicto de lealtades (Borszomengy- Nagy, 1973) o la sobrecarga (Ackerman, 1995) fueron improductivas en las sentencias analizadas.
Toda sentencia, como resolución judicial, implica una actividad cognitiva por parte del decisor. Esta actividad se refleja en la redacción de la sentencia que, además de recoger el juicio conformado, debe motivar la decisión (Art. 120.3 CE). De la actividad cognitiva se obtiene información relacionada con los sustratos decisionales. La literatura sobre toma de decisiones judiciales informa (v. gr., Arce Fariña y Fraga, 2000; Fariña, Arce y Novo, 2002) que la actividad cognitiva se configura en torno a dos dimensiones, general y específica, según se vincule o no con el contexto; en nuestro caso, con el procedimiento en curso. Para la medida de la actividad cognitiva, Fraga (1998) y Arce, Fariña y Fraga (2000) crearon y validaron un instrumento compuesto por dos factores, uno denominado «actividad cognitiva general» y otro «actividad cognitiva específica».
Las categorías de medida de la «actividad cognitiva general», que en nuestro estudio se mostró consistente internamente, α= .8302, son tres:
A su vez, la «actividad cognitiva específica», cuya medida también mostró ser consistente internamente, α= .8667, se registró a través de las siguientes categorías de análisis:
Dos codificadores analizaron, en una aproximación para cada categoría, las categorías que componen la actividad cognitiva y los criterios de motivación de la sentencia, la totalidad de los protocolos (esto es, sentencias): cada uno, la mitad de los protocolos.
Transcurrido un tiempo no inferior a una semana del final de la codificación, volvieron a codificar el 10% de los protocolos propios y el 10% de forma cruzada. La fiabilidad se computó mediante dos sistemas diferenciales, según se tratara de variables categóricas o discretas: índice de concordancia, para las primeras, y la correlación para las segundas.
Los dos codificadores que participaron fueron entrenados previa y exhaustivamente utilizando la concordancia como elemento de contraste, de modo que permitiera corregir sesgos de codificación.
Además, ya habían colaborado en otras codificaciones en las que se había utilizado un procedimiento de codificación análogo, con una superposición en la mayoría de las categorías manejadas (Arce, Fariña y Fraga, 2000; Fariña, Fraga y Arce, 2002).
El análisis de la consistencia de la codificación de los criterios fue abordado estadísticamente a través del Índice de Concordancia.
Se consideran evaluaciones concordantes aquellas que superan el punto de corte .80 (Tversky, 1977), que es más restrictivo que los valores kappa. Los resultados mostraron un valor de 1 tanto intra-codificadores como inter-codificadores. Esto es, la consistencia fue total.
Por otra parte y para medida de la consistencia en la actividad cognitiva, hemos considerado el coeficiente de correlación como el instrumento estadístico de contraste. No obstante, no se nos puede escapar que éste merece alguna corrección. De facto, no es sensible a la correspondencia de las medidas. En otras palabras, el hecho de que el número de evaluaciones de una determinada variable sea coincidente de un evaluador a otro no implica que las medidas se estén refiriendo exactamente a las mismas incidencias. Así, verificamos que el recuento se refiera exactamente a los mismos registros.
Ya en relación a la consistencia se considera que una medida es fiable si supera el punto de corte de r>.70 (Carrera y Fernández-Dols, 1992). Contrastados los valores de nuestros codificadores (ver las tablas 1 y 2) se puede decir que las medidas son consistentes. El acercamiento a la consistencia inter- e intra-evaluadores no supone una aproximación directa a la fiabilidad de las medidas, sino de los instrumentos. Por ello, es necesario complementar esta medida de la consistencia con otras como la temporal, inter-contextos e inter-métodos de estudio (Wicker, 1975). Al respeto, encontramos que nuestros codificadores se han mostrado consistentes en otros estudios, así como consistentes con otros métodos (p.e., Arce, Fariña y Fraga, 2000; Arce, Fariña y Seijo, 2003). En consecuencia, considerando esta consistencia inter- e intra-codificadores, inter-contextos e inter-métodos, podemos afirmar que las medidas son fiables.
Aplicamos análisis de varianza multivariado (MANOVA) para el estudio de la actividad cognitiva (variable dependiente) asociada a la presencia vs. ausencia de criterios en la asignación de la guarda y custodia (factor de agrupamiento). Hemos tomado estos niveles de comparación sobre la base de que no es factible definir un grupo de comparación normativo en una tarea de decisión como la judicial (v. gr., Kruglanski y Azjen, 1983; Pennington y Hastie, 1986; Saks y Kidd, 1986), ya que no podemos verificar fehacientemente un grupo de sentencias que sigan un esquema de decisión ideal. Las razones para preferir un MANOVA a otras pruebas estadísticas residían en que este tipo de análisis tiene en cuenta las intercorrelaciones entre variables, permite la obtención de una global, proporciona resultados univariados a la vez que nos suministra otros estadísticos individuales y globales, como la potencia de la prueba estadística o el tamaño del efecto (Stevens, 1986, p. 143). Si bien el análisis de varianza es una prueba muy robusta, como toda prueba de diferencias de medias, requiere de medidas en formato variable continua. Dado que no todas nuestras variables de medida de la actividad cognitiva estaban recogidas en formato de variable continua, aquellas que implicaban recuentos de frecuencias fueron transformadas, a fin de pasarlas a un formato de variable continua, mediante el método de raíz cuadrada, por tratarse de recuentos de frecuencias (Martínez-Arias, 1990), «procedimiento que estabiliza la varianza aproximadamente en σ2= 1 si la media de las observaciones originales es >.8» (Dixon y Massey, 1983, p. 373). En cualquier caso, las medias que presentamos se corresponden a las puntuaciones directas, no transformadas, para que el lector pueda advertir el impacto real y directo de cada medida.
Tabla 1 - Fiabilidad intercodificador en «actividad cognitiva» |
||||
Variables discretas |
r12 |
p |
R21 |
p |
Cantidad de detalles legales |
1.00 |
<.001 |
1.00 |
<.001 |
Incrustación contextual |
1.00 |
<.001 |
1.00 |
<.001 |
Información contextual |
1.00 |
<.001 |
1.00 |
<.001 |
Información idiosincrásica |
.995 |
<.001 |
.985 |
<.001 |
Palabras |
1.00 |
<.001 |
1.00 |
<.001 |
Proposiciones contra no-custodio |
.992 |
<.001 |
.957 |
<.001 |
Proposiciones neutras |
1.00 |
<.001 |
1.00 |
<.001 |
Proposiciones pro-custodio |
1.00 |
<.001 |
1.00 |
<.001 |
Nota: r12= Consistencia
inter-codificador sobre material del codificador 1; |
||||
Para establecer que un criterio de asignación de guarda y custodia tiene un peso significativo en las decisiones judiciales, estimamos como punto de contraste el concepto de significatividad estadística, el .05. De esta forma, aquellos criterios a los que recurrieran los jueces para motivar sus decisiones que superaran significativamente el punto de corte de .05 se entiende que tienen un peso significativo en la redacción de las sentencias más allá de lo que sería esperable por azar.
Tabla 2 - Fiabilidad intracodificador en «actividad cognitiva» |
||||
Variables discretas |
r1 |
p |
r2 |
p |
Cantidad de detalles legales |
.908 |
<.001 |
1.00 |
<.001 |
Incrustación contextual |
1.00 |
<.001 |
1.00 |
<.001 |
Información idiosincrásica |
1.00 |
<.001 |
.802 |
<.001 |
Palabras |
1.00 |
<.001 |
1.00 |
<.001 |
Proposiciones contra no-custodio |
.983 |
<.001 |
1.00 |
<.001 |
Proposiciones neutras |
1.00 |
<.001 |
1.00 |
<.001 |
Proposiciones pro-custodio |
1.00 |
<.001 |
1.00 |
<.001 |
Nota: r1= correlación
intra-codificador 1; |
||||
Del total de las 782 atribuciones de la guarda y custodia determinadas en las sentencias judiciales, 716 (91,56%) fueron asignadas a las madres por tan sólo 66 (8,44%) a los padres, de lo que se desprende una tendencia significativa de concesión de la guarda y custodia a las madres, χ2(1, n= 782)= 540.281; p<.001.
El estudio de la motivación de la decisión muestra que de los 17 criterios productivos (véanse las contingencias en la Tabla 3), sólo tres superan el margen de confianza de la relevancia estadística (.05): el «acuerdo entre ambos progenitores» (detectado en el 18,2% de las sentencias), Z(n= 782)= 17.14; p<.001; el «deseo del menor» (9,7%), Z(n= 782)= 6.71; p<.001; y el «cuidador habitual del menor» (15,6%), Z(n= 782)= 13.77; p<.001.
Inesperadamente, el 57,3% de las sentencias no se rigen por criterio alguno. – Falta de Motivación lo que es una falta disciplinaria grave.
Tabla 3 |
||||||
Criterio |
χ2 |
p |
phi |
n(%) padre |
n(%) madre |
n(%) total |
Acuerdo progenitores |
01.77 |
.184 |
.048 |
8(12.1%) |
134(18.7%) |
142(18.2%) |
Edad menor |
01.14 |
.285 |
.038 |
3(4.5%) |
17(2.4%) |
20(2.6%) |
Deseo menor |
25.32 |
.000 |
.180 |
18(27.3%) |
58(8.1%) |
76(9.7%) |
Informe psicosocial |
23.89 |
.000 |
.175 |
11(16.7%) |
25(3.5%) |
36(4.6%) |
Cuidador habitual del menor |
02.78 |
.095 |
.060 |
15(22.7%) |
107(14.9%) |
122(15.6%) |
Buen hacer del custodio |
00.97 |
.326 |
.035 |
4(6.1%) |
26(3.6%) |
30(3.8%) |
Enfermedad mental |
43.62 |
.000 |
.236 |
4(6.1%) |
0(0%) |
4(0.5%) |
Adicción |
13.21 |
.000 |
.130 |
2(3.0%) |
1(0.1%) |
3(0.4%) |
Horarios laborales |
13.21 |
.000 |
.130 |
2(3.0%) |
1(0.1%) |
3(0.4%) |
Abandono/Maltrato |
19.78 |
.000 |
.159 |
5(7.6%) |
6(0.8%) |
11(1.4%) |
No separación hermanos |
08.99 |
.003 |
.107 |
2(3.0%) |
2(0.3%) |
4(0.5%) |
Condiciones del custodio |
00.10 |
.750 |
.011 |
1(1.5%) |
15(2.1%) |
16(2%) |
Criterio geográfico |
00.19 |
.667 |
.015 |
0(0%) |
2(0.3%) |
2(0.3%) |
Síndrome alienación parental |
21.75 |
.000 |
.167 |
2(3%) |
0(0%) |
2(0.3%) |
Apoyo familia extensa |
18.07 |
.000 |
.152 |
4(6.1%) |
4(0.6%) |
8(1%) |
Pocos medios del no-custodio |
13.21 |
.000 |
.130 |
2(3.0%) |
1(0.1%) |
3(0.4%) |
Declaraciones de testigos |
17.31 |
.000 |
.149 |
3(4.5%) |
2(0.3%) |
5(0.6%) |
Ningún criterio |
19.11 |
.000 |
.156 |
21(31.8%) |
427(59.6%) |
448(57.3%) |
Nota: g.l.= 1. n= 782. n(%) padre= n y porcentaje del total de asignaciones de la guarda y custodia al padre; n(%) madre= n y porcentaje del total de asignaciones de la guarda y custodia a la madre; n(%) total= n y porcentaje del total de asignaciones de la guarda y custodia. |
||||||
De la mayor tendencia constatada en la asignación de la custodia a las madres cabía esperar, en función del mejor interés del menor, una motivación análoga para la concesión a padres o madres. Ejecutado un «ji» cuadrado 2 (género del padre custodio: madre vs. padre) 2 (motivación: basada en el criterio vs. no basada en el criterio) encontramos que la mayoría de los criterios (véase la Tabla 3) sirven para motivar una asignación de la guarda y custodia al padre: el deseo del menor; en un informe psicosocial; enfermedad mental; adicción; horarios laborales; abandono o maltrato del menor; el síndrome de alienación parental; el apoyo de la familia extensa; escasez de medios por parte del no custodio; y las pruebas testificales. Por su parte, la concesión de la guarda y custodia a la madre no precisa de motivación, esto es, se relaciona con la ausencia de criterio alguno.
En relación con la actividad cognitiva general, un primer dato a resaltar es que la categoría «proposiciones abstractas», o sea, no relacionadas con el caso, resultó no productiva. Por su parte, el factor motivación de la sentencia (ausencia de criterios v. decisión motivada en algún criterio), media diferencias multivariadas en la actividad cognitiva general, F(2,808)= 3.681; p<.05; eta2= .009.
Tabla 4 |
||||||
Variable |
MC |
F |
p |
Eta2 |
M0 |
M1 |
Palabras |
1553007.31 |
3.622 |
.051 |
.004 |
1086.603 |
1174.954 |
Proposiciones |
41569.082 |
5.627 |
.018 |
.007 |
68.137 |
82.591 |
G.L. (1; 809); M0= media del grupo de sentencias sin criterio alguno de motivación; M1= media del grupo de sentencias motivadas en algún criterio |
||||||
En esta línea, los efectos univariados (ver Tabla 4) informan que, en las sentencias sin criterio definido alguno, hay menos palabras (marginalmente significativo) y menos razonamientos relacionados con el caso. En otros términos, los criterios implican más actividad y razonamientos en tanto la ausencia de criterios conlleva un ahorro cognitivo significativo.
Tabla 5 |
||||||
Variable |
MC |
F |
p |
Eta2 |
M0 |
M1 |
Proposiciones pro-custodio |
839.296 |
85.084 |
.000 |
.095 |
0.089 |
2.143 |
Proposiciones contra no-custodio |
26.203 |
11.479 |
.001 |
.014 |
0.054 |
.417 |
Proposiciones neutras |
44719.395 |
51.397 |
.000 |
.060 |
63.148 |
78.140 |
Información idiosincrásica |
.807 |
1.136 |
.287 |
.001 |
.421 |
.357 |
Incrustación contextual |
0.027 |
.364 |
.546 |
.000 |
1.920 |
1.931 |
Detalles legales |
598.975 |
22.332 |
.000 |
.027 |
2.813 |
4.549 |
G.L. (1; 809); M1= media del grupo de sentencias motivadas en algún criterio; M0= media del grupo de sentencias sin criterio alguno de motivación. |
||||||
Asimismo, también destaca el hecho de que en la medida de la actividad cognitiva específica las categorías «proposiciones contra- custodio» y «favorables al no custodio» no resultaron productivas. A su vez, se observan diferencias significativas en la actividad cognitiva específica terciadas por el factor motivación de la sentencia (ausencia de criterios v. decisión motivada en algún criterio), F multivariada(6,804)= 31.566; p<.001; eta2= .191. De nuevo, los efectos univariados (ver Tabla 5) prueban que la ausencia de un criterio que justifique la guarda y custodia se vincula a menos razonamientos en favor del padre custodio y en contra del padre nocustodio; menos razonamientos neutros; y menos detalles legales.
Así pues, los criterios se asocian a un procesamiento de la información más profundo, a la vez que a una mayor motivación de orden legal (causalidad legal).
Dos son las matizaciones previas que merece la presente discusión.
Ahora bien, la asunción de un modelo de decisión normativo aplicable a la tarea judicial no es viable (véase para una discusión, Kruglanski y Azjen, 1983; Pennington y Hastie, 1986; Saks y Kidd, 1986), con lo que es preciso abordar otras fórmulas de contraste.
Bajo estas premisas, de los anteriores resultados se pueden dibujar las siguientes conclusiones:
En resumen, las decisiones sobre la guarda y custodia no sólo son anormativas, sino que están, en términos de formación de juicios, basadas en estrategias de razonamiento informales (Perkins, 1989):
no están sistemáticamente motivadas; los criterios de motivación no siempre son válidos; los criterios de decisión no son consistentes intergénero del padre custodio; la custodia al padre se deriva de un criterio de exclusión de la madre; no se sigue un proceso de verificación de la decisión; el procesamiento de la información sigue dos estrategias básicas «orientación a la tarea» y «exclusión de la información» contraria a la decisión alcanzada.
En consecuencia, podemos señalar que las decisiones sobre la guarda y custodia de los menores podrían no estar defendiendo el mejor interés del menor. Todo parece indicar que se aplican, como había postulado Gardner (1998), soluciones estándar (i.e., la custodia para la madre a no ser que concurran en ella circunstancias incapacitantes) sin dar entrada a la realidad concreta de cada menor. Estos indicios de razonamiento informal en las sentencias judiciales requieren ser controlados dada la transcendencia de las decisiones tomadas.
La solución más parsimoniosa pasa por el entrenamiento de los decisores. Una instrucción para éstos debe satisfacer dos objetivos centrales:
el control del sesgo sistemático en la concesión de la guarda y custodia a las madres y de los efectos del mismo para la defensa de los intereses del menor.
Para el control de estos sesgos la estrategia más efectiva pasa por proceder con los decisores, primero, para hacerles conscientes de los mismos y de sus efectos (Perkins, 1989), y, segundo, demandarles que generen, previamente a la decisión y como fuente de protección, dos juicios alternativos y de signo contrario, o sea, favorable a cada uno de los progenitores (Plous, 1993). A su vez, el entrenamiento pedagógico en este tipo de toma de decisiones debería incluir como referente la enseñanza de un análisis de las necesidades de los menores, las habilidades y disponibilidad de los demandantes de la custodia, así como un estilo decisional analíticamente y no holísticamente orientado. Somos concientes que esta serie de recomendaciones no dejan de ser un desideratum en la realidad de una justicia colapsada y sin todos los medios necesarios de formación y asesoramiento.
Nota
Esta investigación fue financiada por la Secretaría Xeral de Investigación e Desenvolvemento, Xunta de Galicia, en el proyecto de Excelencia Investigadora Código PGIDIT03CS037401PR.
Ackerman, M.J. (1995). Clinician’s guide to child custody evaluations. Nueva York: John Wiley and Sons.
Anguera, M.ª T. (1990). Metodología observacional. En J. Arnau, M.ª T.
Anguera y J. Gómez (Eds.): Metodología de la investigación en las ciencias del comportamiento (pp. 125-236). Murcia: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia.
Arce, R., Fariña, F. y Fraga, A. (2000). Género y formación de juicios en un caso de violación. Psicothema, 12(4), 623-628.
Arce, R., Fariña, F. y Seijo, D. (2003). Laypeople’s criteria for the discrimination of reliable from non-reliable eyewitnesses. En M. Vanderhallen, G. Vervaeke, P.J. Van Koppen y J. Goethals (Eds.): Much ado about crime (pp. 105-116). Bruselas: Uitgeverij Politeia NV.
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La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria,
incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder
excesivo.
Demoscopia 1995. El País
Última actualización: 24.11.2007