Secuestrado Emocionalmente

Camino de Estrasburgo

 

 

 

 

 

Cuando aquí en España el Tribunal Constitucional no te reconozca la lesión de tus derechos fundamentales, existe todavía una instancia que es el Tribunal de Estrasburgo para tratar de conseguir que sea reconocido allí ese derecho. El Convenio de Derechos Fundamentales incorpora aspectos que la Constitucion Espapañola no ofrece de una forma directa

En nuestro deseo de que nuestros hijos reciban un trato justo tenemos que luchar mirando hacia Estrasburgo. Esto quiere decir que debemos prepararnos para un camino largo y con algunos sinsabores, pero pensando que la última palabra está fuera de España, y que conforme vayamos avanzando tendremos más posibilidades.

Para animaros un poco deleitaros con el caso Scholz de Alemania. En francés Affaire el SHOLZ c. Allemagne o en Inglés Case of Elsholz v. Germany, y gracias a un compañero nuestro, también el caso Sholz en castellano.

De Julio de 2006 es la sentencia del Caso KOUDELKA c. La REPÚBLICA CHECA una sentencia ejemplar que debería ser conocida por todos.

La idea es que hay que llegar a Estrasburgo para poner las cosas en su sitio, y que este es un camino individual, y cuando uno de nosotros gane, todos ganamos.

El camino es:

  1. Juzgado de 1ª instancia o de violencia sobre la mujer o de instrucción. Audiencia, Supremo cuando proceda,
  2. Tribunal Constitucional y
  3. Estrasburgo.

Tenemos esperanzas de que muchos nos quedaremos contentos con el Tribunal Constitucional, pero si no lo conseguimos, hay que llegar hasta Estrasburgo.

A Estrasburgo sólo se puede llegar con El Convenio Europeo de Derechos Humanos, o también Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms que os vais a aprender pronto. El paso por Estrasburgo es más sencillo de lo que parece y tenemos que mirar allí como meta.

Es imprescindible que aleguéis desde el Juzgado de 1ª Instancia la vulneración de derechos que pretendáis alegar en Estrasburgo, y que básicamente es el artículo 6. Si no, no tenéis nada que hacer.

Este tema habrá que ir madurándolo pero en principio proponemos ir por dos caminos:

  1. El de la discriminación por razones de sexo, en los casos relacionados con la violencia de género y de familia. La simple entrada a los juzgados de violencia sobre la mujer, afecta al derecho a un juez imparcial, por razones de contaminación de sexo. Nada más entrar, tenéis que plantear una cuestión de competencia. Tenéis que decir que la simple entrada en ese juzgado implica un sesgo en el planteamiento ya que entrar a un especialista en un tipo de delito aumenta las papeletas para que seáis merecedores de ese delito. Ese sesgo consiste en el que el hombre es el criminal y la mujer la víctima y que ese sesgo afecta a vuestro derecho a un juez imparcial o "descontaminado". También tenéis que argumentarlo cuando os apliquen alguno de estos artículos que agravan la condena cuando el agresor es hombre.
  2. El de la falta de garantías a un juez imparcial por:
    1. La información sesgada que desde el propio CGPJ se distribuye sobre la llamada violencia de género, que sin entrar en las cifras, el simple planteamiento crea un estado de opinión social de hombre verdugo y mujer víctima, del que los jueces no pueden garantizar que se sustraen, y que es contrario al más elemental principio de igualdad. Mirad esto es serio. Me contaba una señora, que mientras se separaba, jugando con su hijo pequeño, le dio éste un golpe a la madre que le dejó el ojo un tanto feo. Tuvo que repetir hasta la saciedad que no había sido su ex- quien le había hecho eso, sino que había sido un accidente jugando con su hijo. En el trabajo le pusieron a su disposición los servicios jurídicos, y cuando decía que no había pasado nada con su ex-, le miraban raro todos. Su ex- tuvo suerte y no sufrió ningún juicio injusto. A ella le hubiera bastado pasar por un ambulatorio, que le hubieran dado un parte de lesiones, abogados gratis, y el pobre ex- a la sombra. Pero su ex- no era de esas ... y es que aunque no lo parezca, aún hay personas honradas ... y se resisten a aprovecharse de un clima social hostil hacia el hombre, propiciado desde instancias políticas, con claras implicaciones judiciales.
    2. Por posible sesgo formativo de jueces a través del órgano de formación de los mismos. Esto es gravísimo, y hay que argumentarlo.

Esto quiere decir que todos los que estéis en procesos abiertos, tenéis que exigir a vuestros abogados que aleguen estas dos vulneraciones, y con ellas ir caminando hasta Estrasburgo. Caminando hasta Estrasburgo, significa que hay que invocar esos derechos fundamentales en los diversos juzgados de 1ª y 2ª instancia y Tribunal Constitucional. Si no lo quieren hacer, cambiad de abogado.

Si vuestro caso está abierto, debéis pedir el amparo de este tipo de derechos. Si vuestro caso está cerrado, debéis abrirlo con una petición de nulidad de actuaciones en virtud del conocimiento del posible sesgo formativo de jueces (punto 2.2) a través del órgano de formación de los mismos. Lo más probable es que os lo echen para atrás, entonces al Tribunal Constitucional y al de Estrasburgo, y allí corren otros aires ...

Otra cuestión relacionado con Estrasburgo son el derecho a la autodefensa y a la no discriminación. En concreto el 6, que es muy amplio y el 14, que reproducimos aquí por ser de especial interés:

Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo.

  1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por la Ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la Sala de Audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el Tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.
  2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.
  3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:
    1. a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él;
    2. a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa;
    3. a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un Abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan;
    4. a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra;
    5. a ser asistido gratuitamente de un intérprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en la Audiencia.

Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar.

  1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
  2. No podr haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

Artículo 14. Prohibición de discriminación.

El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, originen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

¿Como se podrían estar vulnerando los derechos arriba indicados en nuestro Estado Español?.

  1. Insistir de nuevo en la propia ley del divorcio, que dice:
    En el antiguo modelo de la separación-sanción, la culpabilidad del cónyuge justificaba que éste quedase alejado de la prole. Al amparo de la Ley 30/1981, de 7 de julio, de modo objetivamente incomprensible, se ha desarrollado una práctica coherente con el modelo pretérito, que materialmente ha impedido en muchos casos que, tras la separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores. La consecuencia de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio que puede evitarse.

    Así pues, cualquier medida que imponga trabas o dificultades a la relación de un progenitor con sus descendientes debe encontrarse amparada en serios motivos, y ha de tener por justificación su protección ante un mal cierto, o la mejor realización de su beneficio e interés.

  2. De momento nada indica que la situación haya cambiado, y se siguen apartando hijos de padres sin que haya ninguna evidencia de que así se beneficia el menor. La invocación del beneficio del menor se está usando para justificar lo injustificable. Cuando no se sabe que decir, se añade la palabra mágica: "en beneficio del menor", y ya está. A veces, como hace la sala 22 de la Audiencia Provincial de Madrid, dice que es criterio de la sala. Aun no se han dado cuenta que hay que argumentarlo mucho más. Esto es una vulneración al artículo 8, pues el Estado Español, estaría dificultando las relaciones paterno - filiales.

  3. Cuando se niegan pruebas periciales, cuando faltan comparecencias, cuando no se pregunta al menor, cuando la opinión de este se tiene en cuenta sin mirar las posibles manipulaciones, se vulnera el artículo 6.

  4. Cuando se dan ponencias como las de una líder de un grupo de mujeres divorciadas, se puede estar afectando a la imparcialidad del juez reconocida en el artículo 6. Nos da la impresión de que este tema en el Tribunal de Estrasburgo va más lejos que la práctica judicial española, pues no habla de demostrar, sino de apariencia. La simple apariencia de falta de imparcialidad es suficiente.

  5. Cuando se habla de pereferencias sobre la mujer, está claro que vulnera el artículo 14.

No hay que olvidar la posibilidad de que el hombre esté siendo usado como chivo expiatorio de la frustración personas de muchas personas, entre las que habría que incluir a todos los estamentos profesionales. Para poder experimentar vosotros mismos tal posibilidad, os sugerimos que hagáis preguntas neutras tendentes a averiguar que piensan, y sobre todo plantear, sin hacer afirmación alguna, la posibilidad de que existan falsas denuncias. La reacción, suele ser negar tal posibilidad, a pesar de que como posibilidad, está contemplada hasta en el C.P. La negación de dicha posibilidad, podrá en evidencia la existencia de prejuicios.

El chivo expiatorio, está relacionado con el inconstitucional Derecho Penal de Autor, donde la responsabilidad, trasciende el concepto de culpabilidad de los propios actos (en este caso del chivo expiatorio), para cargar con la responsabilidad de grupos a los que se pertenece. Así la famosa ley de género, parte de la "evidencia" de las relaciones de poder y dominación del hombre hacia la mujer, para así agravar la condena, o justificar la existencia de jueces "especiales" de género, con competencias direccionales.

Esto del chivo expiatorio, tiene su miga, a pesar de que los expertos juristas en maltrato psicológico lo desconozcan. Tiene su miga porque hasta existe una sociedad inglesa del chivo expiatorio, a la que os recomendamos visitar.

En relación con estos derechos de especial interés didáctico es la STC 093/2005 y la STS 891/2004

De especial interés didáctico es la sentencia de este tribunal sobre el caso OCALAN, también podéis ver estos comentarios de esta sentencia son especialmente ilustradores.

Se pueden estar vulnerando derechos fundamentales que tienen que ver con un proceso equitativo en los juzgados de violencia sobre la mujer y que se están asumiendo sin prueba alguna a favor, que os es aplicable el artículo 1º de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, sin que haya prueba alguna de que lo sea.

Estrasburgo es donde tenemos que mirar. Os invitamos a ver la sentencia del caso Sholz, tranquilamente, pues seguro que encontráis similitudes. Deberíais alegar este caso.

La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria, incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder excesivo.
Demoscopia 1995. El País

Última actualización: 24.11.2007