Camino de Estrasburgo
Cuando aquí en España el Tribunal Constitucional no te reconozca la lesión de tus derechos fundamentales, existe todavía una instancia que es el Tribunal de Estrasburgo para tratar de conseguir que sea reconocido allí ese derecho. El Convenio de Derechos Fundamentales incorpora aspectos que la Constitucion Espapañola no ofrece de una forma directa
En nuestro deseo de que nuestros hijos reciban un trato justo tenemos que luchar mirando hacia Estrasburgo. Esto quiere decir que debemos prepararnos para un camino largo y con algunos sinsabores, pero pensando que la última palabra está fuera de España, y que conforme vayamos avanzando tendremos más posibilidades.
Para animaros un poco deleitaros con el caso Scholz de Alemania. En francés Affaire el SHOLZ c. Allemagne o en Inglés Case of Elsholz v. Germany, y gracias a un compañero nuestro, también el caso Sholz en castellano.
De Julio de 2006 es la sentencia del Caso KOUDELKA c. La REPÚBLICA CHECA una sentencia ejemplar que debería ser conocida por todos.
La idea es que hay que llegar a Estrasburgo para poner las cosas en su sitio, y que este es un camino individual, y cuando uno de nosotros gane, todos ganamos.
El camino es:
Tenemos esperanzas de que muchos nos quedaremos contentos con el Tribunal Constitucional, pero si no lo conseguimos, hay que llegar hasta Estrasburgo.
A Estrasburgo sólo se puede llegar con El Convenio Europeo de Derechos Humanos, o también Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms que os vais a aprender pronto. El paso por Estrasburgo es más sencillo de lo que parece y tenemos que mirar allí como meta.
Es imprescindible que aleguéis desde el Juzgado de 1ª Instancia la vulneración de derechos que pretendáis alegar en Estrasburgo, y que básicamente es el artículo 6. Si no, no tenéis nada que hacer.
Este tema habrá que ir madurándolo pero en principio proponemos ir por dos caminos:
Esto quiere decir que todos los que estéis en procesos abiertos, tenéis que exigir a vuestros abogados que aleguen estas dos vulneraciones, y con ellas ir caminando hasta Estrasburgo. Caminando hasta Estrasburgo, significa que hay que invocar esos derechos fundamentales en los diversos juzgados de 1ª y 2ª instancia y Tribunal Constitucional. Si no lo quieren hacer, cambiad de abogado.
Si vuestro caso está abierto, debéis pedir el amparo de este tipo de derechos. Si vuestro caso está cerrado, debéis abrirlo con una petición de nulidad de actuaciones en virtud del conocimiento del posible sesgo formativo de jueces (punto 2.2) a través del órgano de formación de los mismos. Lo más probable es que os lo echen para atrás, entonces al Tribunal Constitucional y al de Estrasburgo, y allí corren otros aires ...
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Otra cuestión relacionado con Estrasburgo son el derecho a la autodefensa y a la no discriminación. En concreto el 6, que es muy amplio y el 14, que reproducimos aquí por ser de especial interés:
Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo.
Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar.
Artículo 14. Prohibición de discriminación.
El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, originen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
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¿Como se podrían estar vulnerando los derechos arriba indicados en nuestro Estado Español?.
En el antiguo modelo de la separación-sanción, la culpabilidad del cónyuge justificaba que éste quedase alejado de la prole. Al amparo de la Ley 30/1981, de 7 de julio, de modo objetivamente incomprensible, se ha desarrollado una práctica coherente con el modelo pretérito, que materialmente ha impedido en muchos casos que, tras la separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores. La consecuencia de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio que puede evitarse.Así pues, cualquier medida que imponga trabas o dificultades a la relación de un progenitor con sus descendientes debe encontrarse amparada en serios motivos, y ha de tener por justificación su protección ante un mal cierto, o la mejor realización de su beneficio e interés.
De momento nada indica que la situación haya cambiado, y se siguen apartando hijos de padres sin que haya ninguna evidencia de que así se beneficia el menor. La invocación del beneficio del menor se está usando para justificar lo injustificable. Cuando no se sabe que decir, se añade la palabra mágica: "en beneficio del menor", y ya está. A veces, como hace la sala 22 de la Audiencia Provincial de Madrid, dice que es criterio de la sala. Aun no se han dado cuenta que hay que argumentarlo mucho más. Esto es una vulneración al artículo 8, pues el Estado Español, estaría dificultando las relaciones paterno - filiales.
Cuando se niegan pruebas periciales, cuando faltan comparecencias, cuando no se pregunta al menor, cuando la opinión de este se tiene en cuenta sin mirar las posibles manipulaciones, se vulnera el artículo 6.
Cuando se dan ponencias como las de una líder de un grupo de mujeres divorciadas, se puede estar afectando a la imparcialidad del juez reconocida en el artículo 6. Nos da la impresión de que este tema en el Tribunal de Estrasburgo va más lejos que la práctica judicial española, pues no habla de demostrar, sino de apariencia. La simple apariencia de falta de imparcialidad es suficiente.
Cuando se habla de pereferencias sobre la mujer, está claro que vulnera el artículo 14.
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No hay que olvidar la posibilidad de que el hombre esté siendo usado como chivo expiatorio de la frustración personas de muchas personas, entre las que habría que incluir a todos los estamentos profesionales. Para poder experimentar vosotros mismos tal posibilidad, os sugerimos que hagáis preguntas neutras tendentes a averiguar que piensan, y sobre todo plantear, sin hacer afirmación alguna, la posibilidad de que existan falsas denuncias. La reacción, suele ser negar tal posibilidad, a pesar de que como posibilidad, está contemplada hasta en el C.P. La negación de dicha posibilidad, podrá en evidencia la existencia de prejuicios.
El chivo expiatorio, está relacionado con el inconstitucional Derecho Penal de Autor, donde la responsabilidad, trasciende el concepto de culpabilidad de los propios actos (en este caso del chivo expiatorio), para cargar con la responsabilidad de grupos a los que se pertenece. Así la famosa ley de género, parte de la "evidencia" de las relaciones de poder y dominación del hombre hacia la mujer, para así agravar la condena, o justificar la existencia de jueces "especiales" de género, con competencias direccionales.
Esto del chivo expiatorio, tiene su miga, a pesar de que los expertos juristas en maltrato psicológico lo desconozcan. Tiene su miga porque hasta existe una sociedad inglesa del chivo expiatorio, a la que os recomendamos visitar.
En relación con estos derechos de especial interés didáctico es la STC 093/2005 y la STS 891/2004
De especial interés didáctico es la sentencia de este tribunal sobre el caso OCALAN, también podéis ver estos comentarios de esta sentencia son especialmente ilustradores.
Se pueden estar vulnerando derechos fundamentales que tienen que ver con un proceso equitativo en los juzgados de violencia sobre la mujer y que se están asumiendo sin prueba alguna a favor, que os es aplicable el artículo 1º de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, sin que haya prueba alguna de que lo sea.
Estrasburgo es donde tenemos que mirar. Os invitamos a ver la sentencia del caso Sholz, tranquilamente, pues seguro que encontráis similitudes. Deberíais alegar este caso.
La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria,
incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder
excesivo.
Demoscopia 1995. El País
Última actualización: 24.11.2007