Secuestrado Emocionalmente

Tribunal Constitucional

 

 

 

 

 

Algunos comentarios sobre el Tribunal Constitucional

En relación con el Tribunal Constitucional decir que vela por los derechos constitucionales que incluyen los tratados internacionales entre los que se encuentran la Declaración de los Derechos del niño de La ONU Convención sobre los Derechos del Niño, y los de El Convenio Europeo de Derechos Humanos,

¿Qué se puede y debe reclamar en el TC?.

  1. La falta de motivación de las sentencias.
  2. La falta de garantías en la designación de los equipos psicosociales. Ver periciales y psicosociales.
  3. Los niños mayores de 5 años han de ser preguntados en las causas de divorcio. STC 152-2005
  4. Todos los aplicables a Estrasburgo
  5. La discriminación por razón de sexo. En este sentido, decir que el TC, requiere cuando se invoque este principio, algún tipo de prueba donde sustentar esa argumentación, y menciona repetidamente, que de se debe aportar alguna sentencia del mismo juzgado donde se ponga en evidencia ese hecho. Tenemos uno y de peso, y es la ponencia de una líder de un grupo de mujeres divorciadas en el servicio de formación de los jueces dada en el órgano de gobierno de los jueces, es decir en el CGPJ. Mirad nuestra página de psicosis de género. El hecho de que se haya presentado esa ponencia, de claro contenido ideológico es un error difícil de reparar y que nos faculta a los hombres para alegar contaminación judicial sexista. Esperamos que lo hagáis.

Una cuestión muy especial es la que se pone de relieve con el artículo 53 de la Constitución, que reconoce el derecho a un proceso sumario en los tribunales ordinarios, y en su caso al amparo del TC. El que haya estado involucrado en los juzgados de Violencia de género, podría invocar este procedimiento, en virtud de la vulneración del artículo 14 de la Constitución, sobre la igualdad.

Otro aspecto importante es la objeción de conciencia. ¿Que ocurre si por el sesgo formativo del que pueden ser víctimas los jueces en cuestiones de familia y género algún español varón, presenta objeción de conciencia ante la jurisdicción relacionada con los temas de familia y cuestiones de género?. La verdad es que no lo sabemos.

De especial interés es el caso Scholz de Alemania. En francés Affaire el SHOLZ c. Allemagne o en Inglés Case of Elsholz v. Germany, y gracias a un compañero nuestro, también el caso Sholz en castellano.

Lo dicho en la página de Estrasburgo, es aplicable aquí.

Todos los que estéis en procesos abiertos, tenéis que exigir a vuestros abogados que aleguen estas vulneraciones constitucionales, y así preparar el camino hacia el TC y Estrasburgo. Si vuestro caso está cerrado, debéis abrirlo con una petición de nulidad de actuaciones en virtud del conocimiento del posible sesgo formativo de jueces, que esta ponencia podría servir de prueba, a través del órgano de formación de los mismos. Lo más probable es que os lo echen para atrás, entonces al Tribunal Constitucional y al de Estrasburgo, y allí corren otros aires ...

El TC en relación con la autodefensa y la tutela judicial efectiva dice mucho. No dejad de estudiar este Sinopsis del artículo 24 de la Constitución Española debéis de aprenderlo, porque muchos abogados no tienen ni idea y es fundamental para vuestra defensa y la de vuestros hijos. Aunque es técnico, en dos o tres lecturas se puede entender muy bien.

En relación con estos derechos de especial interés didáctico son las STC 093/2005 y la STS 891/2004

De muy especial interés didáctico es la sentencia de este tribunal sobre el caso OCALAN, también podéis ver estos comentarios de esta sentencia son especialmente ilustradores.

La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria, incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder excesivo.
Demoscopia 1995. El País

Última actualización: 05.03.2007