Violencia de Género: Las otras cifras

Carta enviada a diversas institudiones donde se pone de manifiesto la manipulaciónd de cifras para crear una imagen social distinta a la real que justifique acciones totalitarias para corregir las desviaciones de la imagen. Crear un problema para luego resolverlo.

Al Presidente del Consejo General del Poder Judicial

A la Presidenta del Tribunal Constitucional

A la Fiscalía General del Estado

Madrid a 25 de octubre de 2005

Muy Sr./a. mío/a

Con respecto a los datos e informacion transmitida por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y por la Fiscalía General del Estado en los últimos meses y más especialmente durante las últimas semanas, a raíz de la próxima resolución del Tribunal Constitucional sobre cuestión de inconstitucionalidad presentada contra algunos aspectos de la Ley Integral contra la violencia doméstica, manifestamos lo siguiente:

PRIMERO.- Dichas manifestaciones aparecidas en prensa, se encuentran dentro del contexto de la presentación de la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de la ley contra la violencia de genero, por la que se cuestiona la constitucionalidad de la ley que establece un incremento de penas por razón del sexo del agresor.

SEGUNDO.- El argumento utilizado por la Fiscalía para oponerse a la cuestión de inconstitucionalidad es doble:

Argumento 1: «las mujeres son objeto de agresiones de toda índole en una proporción abrumadoramente superior a las que ellas ocasionan».

Argumento 2: puede hablarse de «una forma delictiva con autonomía propia caracterizada por unas conductas que encierran un desvalor añadido, al ser expresivas de determinadas relaciones de poder y de sometimiento del hombre sobre la mujer».

TERCERO.- Respecto al argumento n. 1, se introduce el concepto de “proporción abrumadora” que desde el punto jurídico es desconocido en el ámbito jurídico español y en el derecho comparado a los efectos de tipificación de penas.

En cualquier caso, entrando a analizar la validez del argumento decimos lo siguiente:

  • La Ley Integral no protege a la mujer cuando la agresora es mujer. Por lo tanto el Argumento 1 quiebra, dado que la Ley ampara las conductas criminógenas cuando el actor es sólo hombre y no cuando se trata de proteger a la mujer. Consecuentemente, no es una ley que pretenda proteger mejor sino castigar de forma superior al hombre.  
  • La aseveración de que la proporción de violencia es abrumadoramente superior del hombre a la mujer es un argumento que consideramos falso e incompleto:
    • Falso porque en las dos conductas la violencia psicológica y física las cifras del Observatorio contra la violencia doméstica consideramos están reflejando un “sesgo”. La evidencia de los datos aportados en este informe es abrumadora a la tesis de la Fiscalía.

Aportamos a continuación los datos de violencia doméstica aportados por el Ministerio del Interior que disponemos. El dato de muertes de mujeres en el año 2004 es el único que no responde al Ministerio del Interior sino a datos de prensa, dado que no disponemos de ellos.

 

 

También es importante mencionar las declaraciones de la ex Directora del Instituto de la Mujer Doña Miriam Tey que en el seno de las “Jornadas sobre la Modificación de la Ley de Divorcio y Custodia Compartida” celebradas en Madrid los días 4 y 5 de noviembre de 2004, organizadas por el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid y Asociaciones de Padres y Madres Separados, que en sus declaraciones, que están gravadas en video y en audio, dijo que “Las cifras sobre violencia doméstica habían sido manipuladas justamente cuando ella dejó de ser Directora del Instituto de la Mujer, modificándose las variables estadísticas”: ...“grupos que no eran considerados como relación sentimental rápidamente se incorporaron en el periodo electoral como agresores en violencia doméstica para continuar con la alarma social e incrementar en número de muertes.”

    • Incompleto porque la Ley Integral incluye como colectivos objeto de protección a menores y colectivos desprotegidos, y el Instituto Reina Sofía para el estudio de la violencia demuestra que el principal agresor de los menores es la Madre biológica tanto en maltrato psicológico como físico incluida la violencia con resultado de muerte. Estos colectivos no aparecen en las estadísticas del Observatorio.

 

 

Podemos hablar de (no sabemos si consciente y voluntario) sesgo metodológico y subjetividad al usar y difundir los datos, que mejor se ajustan a las tesis que previamente se han propuesto demostrar. Esta tesis que previamente se habríann propuesto demostrar es el binomio hombre-maltratador y mujer-victima. Estos hechos , de confirmarse orquestados, re-construidos y difundidos por el Observatorio los consideramos especialmente graves y entendemos que violarían frontalmente el articulo 20 de la Constitución Española en la que se ampara el derecho:  

Articulo 20

“d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa”.

Podríamos justificar la impericia metodológica en la elaboración de estas estadísticas porque el Observatorio, -compuesto mayoritariamente por juristas-, seguramente carezca de los conocimientos para una científica elaboración de las estadísticas. Prueba de ello e insistimos que se podría explicar por la no formación en estas materias, son las declaraciones de la Sra. Montserrat Comas que adjuntamos a continuación:

21-10-2005 El Diario Montañés
http://www.eldiariomontanes.es/pg051021/prensa/noticias/Cantabria/200510/21/DMO-REG-024.html

“En cuanto a la forma de terminación de los procedimientos judiciales, el Observatorio contra la Violencia Doméstica observa un "notable" descenso en las sentencias absolutorias, 29% en el 2004 y 19% en el primer trimestre de 2005.

Además hay un "ligero aumento de los sobreseimientos, que pasan del 13% en el 2004 al 25% en este primer trimestre de este año".

Calificar como de “notable”, un descenso de 10 puntos porcentuales (en cuanto al descenso de número de sentencias absolutorias) y de “ligero” un incremento de 12 puntos porcentuales (en el número de sobreseimientos), nos parece difícil de entender: ¿¿10 es notable frente a 12 que es ligero .??

Hasta el momento en el que se hizo cargo la Sra. Comas del Observatorio contra la Violencia Doméstica, los datos sobre violencia eran fiables, homogéneos en su metodología año a año y presentaban el perfil que se adjunta: Para el ejercicio 2001/2002 (30% de muertes en hombres y 70% en mujeres) e igualmente lo reflejaban los informes del Ministerio del Interior y de otras fuentes.

A las declaraciones de la ex Directora del Instituto de la mujer aportamos la comunicación por correo electrónico con el prestigioso Instituto Reina Sofía. En contestación a la petición de información sobre muertes de hombres, por parte de la Asociación Custodia Compartida Ya de Valencia, el Centro Reina Sofía contesta que no incorporan esos datos por decisión del CGPJ y continúa diciendo la comunicación, que si estos resultados son “positivos” entonces se plantearán la incorporación de los datos referentes a muertes de hombres.

¿Qué habrá querido decir el Centro Reina Sofía con “positivos”? ¿Quizás que los resultados sean concordantes con la estrategia de crear los binomios hombre-maltratador y mujer-victima?

EXTRACTO COMPLETO DE LA CONTESTACION DEL CENTRO REINA SOFIA

 

De: javascript:sendMsg('secretaria.crs@entidades.m400.gva.es');
javascript:sendMsg('[mailto:secretaria.crs@entidades.m400.gva.es]');
Enviado el: miércoles, 30 de octubre de 2002 13:46
Para: javascript:sendMsg('apfsvalencia@terra.es');
Asunto: Agradecimiento Centro Reina Sofía
Estimado Señor Fresneda:

En primer lugar, agradecemos la información que tan amablemente nos ha
remitido por e-mail en varias ocasiones.

Asimismo, lamentamos no haberle podido contestar antes por cuestiones de
trabajo.

A petición del profesor Sanmartín, le informamos que nuestras gestiones con
el Poder Judicial, de momento, se van a seguir centrando en homicidios de
mujeres.


Sólo el resultado positivo de esta investigación permitiría ampliar nuestra
investigación a otros supuestos en el futuro.

Respecto de su interés sobre los asesinatos cometidos por mujeres, que
comentó en su visita al centro, puede usted encontrar información al
respecto en el capítulo 5 del libro "Violencia y psicopatía", de Adrian Raine y José
Sanmartín,editado por Ariel en 2000.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo

Departamento de Administración

Centro Reina Doña Sofía

CUARTO. - En fechas próximas se publicara un informe sobre violencia dirigido por D. José Luís Graña Director del Master de psicología forense de la Universidad Complutense de Madrid en el que se estudia 6.000 muestras en la C.A. de Madrid y se concluye la prevalencia del sexo femenino en violencia no extrema.

QUINTO.- Nos resulta incompresible la pertinaz insistencia por parte del Observatorio de la inexistencia de denuncias falsas y muertes de hombres en el ámbito de la violencia doméstica, contestada por el propio Informe anual de la Fiscalía General del Estado 2004, que puede estar revelando una ideología sexista, totalitaria y posiblemente punible, cuando se ejerce desde un órgano de la administración del Estado como es el propio Consejo General del Poder Judicial.

SEXTO.- Todo lo anteriormente expuesto nos hace pensar lo siguiente:

  • Falta de ajuste a la realidad en las cifras sobre violencia
  • Uso de datos erróneos para argumentar jurídicamente la bonanza de la Ley Integral
  • Posible trasfondo ideológico sexista, discriminatorio y excluyente respecto del colectivo de menores y hombres, con rasgos que considerábamos superados.
  • Incompatibilidad de estas políticas con tratados e instrumentos de derecho internacional ratificados por España y pertenecía a Instituciones Internacionales como el Consejo de Europa.
  • Un concepto de derecho penal que nos recuerda al de La Ley de Peligrosidad Social del General Franco que se limitaba a tipificar y perseguir conductas (al igual que la totalidad de códigos penales de nuestro entorno sociológico), sin atraverse a generalizar que todo un colectivo (los hombres, los judíos, o los comunistas) responden a un mismo móvil criminal. En el caso que nos ocupa entendemos que se asimila la condición de hombre a la de criminal y que el móvil es siempre único: es el dominar a la mujer como un constructo social.
  • Solo vemos comparable el enfoque de este derecho penal de autor al de aquellos países islámicos que tipifican de forma distinta las conductas criminales por razón de sexo.

Por todo ello pedimos:

PRIMERO .- Que el abordaje de la verdadera dimensión de la violencia doméstica utilice idénticas variables metodológicas cuando se trate de valorar el nivel de prevalencia de la violencia por sexos.

Por ejemplo, en el caso de darse validez a la Macroencuesta elaborada por el Instituto de la Mujer del año 2000, sobre la que pivota la arquitectura inestable de datos sobre violencia doméstica y que dió lugar a la conclusión de que en España existen dos millones de mujeres maltratadas, se realice esta misma Macroencuesta sobre población masculina. De esta forma se conocerá la bolsa oculta de maltrato a hombre con idéntica metodología que la utilizada para la mujer.

Respecto al maltrato a menores, se atienda a los datos aportados por el Instituto Reina Sofía o cualquier otro avalado científicamente, en el que se advierte que la agresora es mayoritariamente la madre biológica.

De esta forma, si prosperara la tesis que por la prevalencia del sexo del agresor, se justifica un incremento de penas en la Ley Integral, igualmente se incremente la pena sobre las mujeres cuando la víctima es un menor en aplicación también de la Ley Integral, dado que ésta incluye explícitamente a los menores.

SEGUNDO.- Entendemos que la posible influencia de una ideología que pueda estar alterando datos que puede estar dando lugar a excluir y discriminar a un colectivo de ciudadanos españoles explicitado en la ideología de género, debería ser considerad un delito y los poderes públicos entendemos que debieran, de oficio, intervenir y denunciar estas prácticas ante la justicia nacional y ante Instituciones europeas en defensa de los derechos humanos por el menoscabo que supondría esta práctica de derechos y libertades fundamentales amparadas por el Tratado de Ámsterdam y nuestra Constitución española.

TERCERO.- Se investigue por el Tribunal de Cuentas y por los propios órganos del CGPJ, el destino de fondos, y premios en metálico, así como la financiación de cursos, y jornadas, financiados por el Observatorio a colectivos, asociaciones “feministas” y personas a título personal, que públicamente hayan hecho apología del “hombre como ser criminal”, o que puedan estar incursas en procesos penales por haber aplicado la ideología feminista fundamentalista hasta sus últimas consecuencias: la conculcación del odio a menores de edad hacia su progenitor en los procesos de separación.

En el caso de instarse dicha investigación pondremos a su disposición toda la información de que disponemos que puede vincular funcionamiento y objetivos, con recursos económicos que han podido ser aplicados en algunos casos para financiar estructuras privadas, despachos de abogadas, puntos de encuentro familiar, casas de acogida, etc... en las que se han podido cometer presuntos delitos que están siendo objeto de investigación judicial.

Las cifras que tenemos son:

2000 - 2004 INDICE VIOLENCIA DOMESTICA (VARIOS). doc

2000 - ANUARIO MINISTERIO DEL INTERIOR.doc

2000 - ENCUESTA MANIPULADA (2 MILLONES DE MALTRATADAS). doc

2001 - 2003 CUADRO COMPARATIVO MUERTES DE MUJERES - HOMBRES MINISTERIO DEL INTERIOR.doc

2001 - 2003 CUADRO RESUMEN MUERTES HOMBRES (KEOPS). doc

2001 - DENUNCIAS FALSAS (KEOPS). doc

2001 - DIFERENTES CONDENAS MUJERES HOMBRES (KEOPS). doc

2001 - HOMBRES ABSUELTOS (KEOPS). doc

2001 - HOMBRES ASESINADOS (KEOPS). doc

2001 - HOMBRES MALTRATADOS (KEOPS). doc

2001 - INDICE VIOLENCIA CONTRA EL HOMBRE.doc

2001 - NIÑOS ASESINADOS (KEOPS). doc

2001 - NIÑOS MALTRATADOS (KEOPS). doc

2002 - DENUNCIAS FALSAS (KEOPS). doc

2002 - HOMBRES ABSUELTOS (KEOPS). doc

2002 - HOMBRES ASESINADOS (KEOPS). doc

2002 - HOMBRES MALTRATADOS (KEOPS). doc

2002 - INDICE VIOLENCIA CONTRA EL HOMBRE.doc

2002 - LINKS HOMBRES MUERTOS (KEOPS). doc

2002 - NIÑOS ASESINADOS (KEOPS). doc

2002 - NIÑOS MALTRATADOS (KEOPS). doc

2003 - DENUNCIAS FALSAS (KEOPS). doc

2003 - HOMBRES ABSUELTOS   (KEOPS). doc

2003 - HOMBRES ASESINADOS (KEOPS). doc

2003 - HOMBRES MALTRATADOS (KEOPS). doc

2003 - INDICE VIOLENCIA CONTRA EL HOMBRE.doc

2003 - NIÑOS ASESINADOS (KEOPS). doc

2003 - NIÑOS MALTRATADOS - LINKS (KEOPS). doc

2004 - CUADRO COMPARATIVO HOMBRES ASESINADOS HASTA 25 JUNIO (KEOPS). doc

2004 - DENUNCIAS FALSAS (KEOPS) HASTA 1 JULIO.doc

2004 - HOMBRES ABSUELTOS   (KEOPS) HASTA 1 JULIO.doc

2004 - HOMBRES ASESINADOS (KEOPS) HASTA 1 JULIO.doc

2004 - HOMBRES MALTRATADOS (KEOPS) HASTA 1 JULIO.doc

2004 - INDICE VIOLENCIA CONTRA EL HOMBRE (HASTA 1 JULIO). doc

2004 - NIÑOS ASESINADOS (KEOPS) HASTA 1 JULIO.doc

2004 - NIÑOS MALTRATADOS (KEOPS) HASTA 1 JULIO.doc

2004 - VÍCTIMAS DE HOMICIDIO HASTA MAYO 2004 SEGUN INSTITUTO DE LA MUJER . doc

2006- Datos de la prensa local

2007- Datos de la prensa local

  • El 48 por ciento de los españoles considera que la Administración de Justicia funciona "mal o muy mal"
  • El 30 por ciento considera que "funciona peor que hace dos o tres años"
  • Seis de cada diez ciudadanos considera que la Justicia está anticuada
  • Siete de cada diez consideran que es muy lenta y que las sentencias no se ejecutan con eficacia
  • Un 49 por ciento de la ciudadanía no cree que los tribunales sean imparciales en su actuación
  • El 54 por ciento de los españoles creen que, a la hora de enjuiciar un caso y dictar sentencia, "los jueces no suelen actuar con total independencia"

II Barómetro de la Justicia de la Fundación Wolters Kluwer. El barómetro. En prensa

¿Sabían los encuestados que en España se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el lado oscuro de la justicia española?.