Presunto sesgo formativo judicial a través de la formación del Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno de jueces y magistrados, sobre violencia de género y Alienación Parental.

Este sesgo formativo podría ser la prueba de la existencia de una trama organizada en la Administración del Estado para perseguir a los hombres por razón de género. Por perseguir se entiende intentar privarle de derechos fundamentales como es el de la libertad (encarcelamiento de inocentes) y el de mantener una relación familiar con sus propios hijos. Esa persecución se realizaría a través de los jueces a los que se puede estar formando con la consecuenica de que obvien algo tan grave como es la posibilidad de que se esté lavando el cerebro a un menor con el fin de que odie a su padre y le acuse de abusos inexistentes, sin que se contemple la posibilidad de este lavado de cerebro. De confirmarse este supuesto, estaríamos en el caso de crimen de lesa humanidad reconocido en el artículo 7.h del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

El servicio de formación imparte cursos sobre la violencia de género y una forma de maltrato relacionada con el lavado de cerebro a menores que es la alienación parental. Lo hace dando una vista contraria, incluso, al pronunciamiento de la Comisión Deontólogica del Colegio Oficial de Médicos de Madrid, y atreviéndose a calificar de científico lo que no es más que doctrina fundamentalista de género.

El Colego de Psicólogos de Madrid, considera vulnerador del código deontológico no ser experto en alienación parental a aquellos que se dediquen a los temas de custodia.

Por cierto, el Colegio de Psicólogos de Madrid, se ha pronunciado en una revista la práctica de maltrato judicial, que se está produciendo.

Por supuesto, toda esta doctrina que se enseña a jueces, obvia una realidad y es que las mujeres también lo sufren: Marivi, Hipólita, Yolanda, no es más que el nombre de unas pocas.

Esta situación estaría vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en la Constitución Española de progenitores y menores, entre otras muchas razones, porque supone un juicio genérico, en una dirección predeterimanada, a priori (prejuicio) de los casos concretos que se puedan plantear.

Este prejuicio tendería a influir a través del conocimiento de jueces y magistrados para que desde la aplicación de su sana crítica y de su ínitma convicción, se dicten sentencias en un sentido pre-determinado, aparcando del análisis lo que es una forma de maltrato infantil emocional y por negligencia por abandono y que se conoce como alienación parental, inculcación maliciosa, que se llame como quiera, pretende el odio hacia el otro recurriendo incluso a la implantación de falsas memorias basándose en la relación de autoridad que existe entre progenitor e hijo, y en lo que tanto colaboran jueces y fiscales a través del "aislamiento cautelar" al que se someten a muchos hijos de los progenitores alienados. Todo esto aparece en un órgano público supuestamente encargado de formar a jueces en el rigor y en la ciencia.

Recordar también que toda esta doctrina es contraria a la jursiprudencia del Tribunal Supremo, que en STS-832/ 1999STS - 1579/ 2003 reconoce la sugestionabilidad de los menores y la necesidad de estudiar todas las hipótesis, y no sólo las fundamentalistas de género tal como hace esta basura de doctrina.

A estas sentencias hay que añadir las sentencias del Tribunal Europeo de Derecho Humanos, que condena por hacer lo que nosotros hacemos con nuestros hijos.

Dado que lo que hay en juego es un maltrato institucional a menores, esta doctrina estaría produciendo una vulneración del derecho a la integridad moral, teniendo en cuenta que para que dicha vulneración no es necesario acreditar el daño moral, sino que con la situación de riesgo es suficiente, por lo que la existencia de dicha formación estaría creando el riesgo, y por lo tanto la vulneración. Ver STC 221/2002, de 25 de noviembre de 2002, FJ 4

Todo esto sin olvidar la famosa doctrina fundamentalista de género sobre la custodia compartida, que se impartió desde el Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial.

Sobre Lorente Acosta. Dicen que se pilla más pronto a un ... que a un cojo. Veamos: Caso José Luis: recuerdos neurológicamente imposibles según sentencia. Casualmente la psicóloga que intervino en el caso me recomendó leyera sus libros, como si no tuviera nada mejor que hacer. También podéis mirad como aporta su grano de arena al fundamentalismo de género en Alienación Parental, donde llama mucho la atención que para ser algo que no existe, haya quien escribe sobre el SAP en una revista en la que este Acosta es asesor. Sr Acosta, agradeceríamos que se informara en su propia revista antes de aparecer como experto de algo que según usted mismo no existe.

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La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria, incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder excesivo.
Demoscopia 1995. El País

Última actualización: 26.04.2008