Presunto sesgo formativo a jueces y magistrados en cuestiones de género desde el Servicio de Formación del Consejo General del Poder Judicial.
Desde el Servicio de Formación del Consejo General del Poder Judicial se da formación que podría afectar muy negativamente a la tutela judicial efectiva, y que contribuirá a la condena de hombres inocentes.
Desde el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), se dan cursos sospechosos sobre la violencia de género y la alienación parental, lo que demuestra el interés político de alterar lo que la Ciencia puede aportar a este tipo de cuestiones.
Sobre la alienación parental dice y tenemos que contestar lo siguiente:
24. El Síndrome de Alienación Parental (SAP) no es una categoría diagnóstica clínica, ni en Medicina ni en Psicología, por lo cual debe entenderse como descripción de una situación caracterizada por una serie de síntomas y conductas que no se corresponden con una causa única.
25. -
Llama la atención a la referencia no explítica de condutas maternas tendentes a enfretar padres a hijas e hijos y a estas conductas, no identificadas, niega la autoría de la madre, por que sí, y las clasifica como consecuencia de la base cultural de roles .... vamos la vieja basura ideológica de siempre llevada a un terreno pseudocientífico.
26. En este sentido,
Sería interesante que justificara la base científica de esta afirmación. Los que saben del método científico, saben que las cosas dependen mucho de los factores. Pretender hacer afirmaciones sin tener en cuenta los hechos concretos sólo debe ser considerada como basura ideológica de corte fundamentalista.
Los psicópatas mienten muy bien, y lo hacen porque entre sus más increíbles mentiras cuentan cosas que son ciertas. Estas verdades son imprescindibles para que los que quieren creer, puedean hacerlo. Es cierto que es necesario una realidad fáctica en muchas ocasiones, en otras no, pero es técnica de hacer creer lo que no existe, falsas memorias, viene bien reinterpretar la experiencia, como hacen muchos hijos alienados en las denuncias falsas de abusos sexuales, reinterprentando a instancia de un progenitor lo que es un acto neutro, como limpiar las partes de un hijo pequeño, o dar pomada por una rozadura, en un tocamiento o abuso sexual. Esto est an increíble como cierto. Ver lavado del cerebro.
Otra falsedad más. Un tiempo muy prolongado que no especifica, especificación que viene bien pues siempre permite manifestar que es más de lo que pretenden afirmar. El tiempo depende de las circunstancias, de lo bien que sepa lavar el cerebro el progenitor en cuestión y de lo susceptibles que sean los menores.
¿Cuál es esa sintomatología añadida?. Como resulta conveniente no lo especifica, aunque si dice que sería fácilmente identificable. ¿Por quién?. ¿Sólo el y sus colegas de género?
27. La conclusión diagnóstica de S.A.P.
Esto me recuerda lo que dice Richard d. Hare sobre la forma de mentir de los psicópotas. Nos dice en el punto 24 que no es una categoría diagnóstica para luego hablarnos en este punto de la conclusión diagnóstica y decirnos que no es aplicable .... .¿En qué quedamos?. Puede parecer un lapsus, pero esta forma de contradicción es muy típica entre psicópatas, según Richard D. Hare. Es importante aclarar, según nos enseña este autor, que más del 99% de los psicópatas no están en la cárcel, sino que viven en la política y en los negocios, incluyendo a profesionales de la salud, ya que estas profesiones les da la cobertura necesaria para realizar sus fechorías.
Sea o no una categoría diagnóstica en el sentido al que se pueda referir, decir que no es aplicable en esas circunstancias, mercería cuanto menos alguna referencia contrastable. Mientras tanto sólo puede calificarse de un modo: basura fundamentalista de género.
No quiero hacer de aficionado a la ciencia y emplear los mismo argumentos pero a la inversa, pero según manifiesta Julio Bronchal, verdaderos experto en maltrato infantil, dice que el verdadero niño maltratado suele crear una estrategia de autoinculpación, porque la necesidad de mantener intacta la figura paterna le lleva a situaciones destructivas. Nos dice que pensar que un niño genere odio hacia un progenitor, es algo que ni es evidente, ni automático y muchas veces falso. Nos dice que para que este odio se genere es necesario la intervención del otro progenitor, independientemente de que existan hechos que bajo nuestro criterio de terceros pudiera o no justificar la acción.
Se olvidan nuestros ideólogos de género hacer referencia a los términos prestados tan usuales en este caso, y que es un signo que evidencia la existencia de una inculcación maliciosa por parte del progenitor alienador. José Manuel Aguilar, verdadero experto también en esta materia nos relata algunos casos entre los que recuerdo aquél en el que la menor, con 4 años (aproximado) decía que no quería a su padre porque le tocaba sus partes íntimas.
Quizás podríamos decir, que se debe proseguir con el juicio de género, incluso cuando hay evidencia de que el menor ha sido programado por la madre.
Por supuesto se olvida que esto no es una cuestión de género, sino de maldad de personas, y que también se encuentran afectadas madres.
También llama la atención que ignore en un entorno judicial la doctrina del Tribunal Supremo que se refiere a la sugestionabilidad de los menores que se ven influenciados por uno de los progenitores, tal como reconoce la sentencia : 1579/2003 que textualmente dice entre otras muchas cosas:
las tres profesionales de referencia, al realizar su trabajo, operaron exclusivamente con la hipótesis de la denuncia, sin formularse de forma expresa otras alternativas, lo que, sin duda, tuvo que sesgar sus apreciaciones.
Precisamente parece que eso es lo que se pretende que hagan los jueces, que sólo contemplen la hipótesis fundamentalista de género y que no es otra que el único que maltrata es el hombre y nunca la mujer.
También dice dicha sentencia:
Como es sabido, la psicología del testimonio en tanto que disciplina científica goza hoy de un notable desarrollo, merced en gran parte al trabajo de campo realizado en torno a la experiencia jurisdiccional. Fruto de ese desarrollo cultural es un buen conocimiento de los diversos riesgos de desviación y consiguiente pérdida de objetividad que gravan la prueba testifical. Entre los que, en el caso de los niños, se cuenta muy especialmente el derivado de la fácil sugestionabilidad, en función de las circunstancias personales y de entorno, la marcada apertura a influencias externas recibidas por vía de autoridad o de afectos, y la proclividad a la reelaboración inducida de los contenidos de memoria, tanto mayor cuanto más numerosas sean las ocasiones en que se vuelve sobre ellos en conversaciones o interrogatorios sucesivos.
28. En los casos en que se aprecie problemas de relación y rechazo de los hijos y las hijas hacia el padre,
Cuando se refiere a la ciencia no sabemos si se refiere a su ciencia o a la comunidad científica, porque la comunidad científica, excluido estos señores, lo tienen claro, y está recogido en un documento científico que dice expresamente lo contrario de lo que se dice aquí: hay que descartar la sugestionabilidad. Llama la atención que ignore tan frontalmente dicha Sentencia del Tribunal Supremo, precisamente en un entorno judicial, lo que nos hace meditar sobre la preparación de estos entornos, y para qué se usa esta formación.
Señalar el documento sobre cómo abordar los abusos sexuales publicado por un organismo público nada sospechoso de doctrinas de nada: American Academy of Child and Adolescent Psychiatry en su documento PRACTICE PARAMETERS FOR THE FORENSIC EVALUATION OF CHILDREN AND ADOLESCENTS WHO MAY HAVE BEEN PHYSICALLY OR SEXUALLY ABUSED. Este documento dice textualmente:
Clawar and Rivlin (1991) presented many examples of "programming" of children, especially in custody disputes. In some cases inept interviewers, by repeatedly asking leading or suggestive questions, have induced children to make false allegations of abuse.
Clawar and Rivlin (1991) presentaro muchos ejemplos de "programación" de menores, especialmente en disputas de custodias. En algunos casos entrevistadores ineptos, mediante frecuentes preguntas tendenciosas y sugestivas, indujeron a menores a hacer falsas alegaciones.
Una interesante cuestión es sobre la incompetencia a la que se refiere dicho documento, en el sentido de si incluirá al que ha escrito esta patraña de género, dicho sea siempre con el debido aunque quizás no merecido respeto.
Es interesante que desde aquí se haga esta referencia, lo que demuestra lo que ya muchos sopechábamos y es que en estos casos de manipulación no vale para nada más que para dar oxígeno al alienador.
29. Todas estas manifestaciones abundan en la necesidad de llevar a cabo una
Sin duda es en estos entornos donde se aprecia el valor de lo integrado o de la voz única capaz de reproducir la versión oficial del poder político. Para la ciencia discrepar, objetar, cuestionar es algo saludable que conlleva depuración y verdad, pero para el poder político lo integral le gusta más en cuanto es más fácilmente cuestionable. Para saber la verdad de violencia nada mejor que silenciar todas las voces y dejar una única: la voz del Observatorio de la Violencia y la de sus seguidores.
Como decíamos este tipo de sesgo formativo no es único y un importante juez me lo recordaba el mismo día que escribo estas líneas, con este documento, donde se decía que los que pedíamos la custodia compartida somos unos maltratadores.
Lo grave de todo esto es que se hace desde un órgano encargado de formar a los que luego pretenden impartir justicia. Con estos documentos queda claro la manipulación a la que se ven sometidos tratando crear prejuicios de supuesto origen científico para que no se preste atención a algo que el Tribunal Supremo ya ha considerado evidente: la susceptibilidad de manipulación de los menores, especialmente en causas de divorcio o separación, evidencia que lejos de ser asumida se neutraliza por el lobby fundamentalista de género, que no feminista, mediante intoxicación a la que el CGPJ brinda un flaco favor haciéndo partícipes a los jueces de este sesgo.
Con estas actuaciones entiendo que se está vulnerando el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva en tanto y cuento se crea prejuicios contarios a la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo y que dificultan una correcta valoración del caso concreto, perdiendo con esto todos los jueces de este país la necesaria apariencia de imparcialidad que conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derecho Humanos, y asumido por nuestro Tribunal Constitucional, vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos que recoge en su artículo 6 el derecho a un juicio justo.
Invitamos a todos vosotros y a vuestros abogados que hagáis referencia a esta argumentación y a estos datos por entender que con esto se evidencia la perdida de apariencia de imparcialidad de todos los jueces españoles en todo el país.
La torpeza de toda esta trama es tal que los términos de la aberración doctrinaria impartida se hace en términos de género, es decir, trata de demostrar la inexistencia de padres alienados por madres alienadoras, tratando de justificar su inexistencia, olvidando que hay mujeres alienadas y padres alienadores. Supongo que esta es una pérdida calculada para la que tendrán otra forma de doctrina para al menos consolarles.
Finalmente recordar que este forma de recurrir a la Ciencia llamada cientifismos es propia de regimenes totalitarios como el Nacismo, desde el que se trataba de propagar la "verdadera supremacía de la raza aria", se experimentaba con personas judías, o el stalinismo y el lininismo desde donde se ingresaban en hospitales psiquiátricos a los disidentes de lo que políticamente era correcto en aquel contesto. Ahora en España, hemos aprendido a este uso excrable de la ciencia para hacer lo que venga en gana al poder político. Resulta paradógico que esta practica, supuestamente democrática, nos coloque más cerca que nunca de las técnicas empleadas por regímenes de inducable corte totalitario. Quien quiera más detalles recomendamos la lectura de Hops and Memory de Tzvetan Todorov.
Además, nada menos que en un entorno judicial, se olvida de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la Alienación Parental a la que nos referimos en esta tabla, y que dedicamos muy especialmente a los "profesionales" del género, o mejor a los que viven de esta basura inventada.
Por otro lado, resulta sospechoso que mientras se "forma" a jueces en este tipo de doctrina, todavía quedan jueces que ignoran la existencia del derecho de autodefensa, como ocurría, al menos hasta hace poco, con la juez titular del juzgado de instrucción Nº 49, y que los menores, según doctrina del Tribunal Constitucional, tienen suficiente suficiente juicio para declarar en cuestiones de custodia a partir de los 5 años y medio.
Llama la atención que para hablar de Alienación Parental llamen a alguien tand dogmático como el ciudadano Acosta, bien conocido por el tinto dogmático de algo que se empeña en hacer parecer como ciencia, para lo que viene muy bien el título de forense, desoyendo a los verdaderos expertos en SAP de este país.
Todo esto, en su conjunto, nos hace pensar que desde el centro de formación continua están más interesados en formar de una forma poco fiel a la realidad, lo que no es nuevo, pero si perverso.
Finalmente hay que resaltar de nuevo, que esta patraña es absolutamente anticientífica y que viene a negar algo que hoy nadie discute y que está denunciado por Clawar and Rivlin (1991) en su libro Children Held Hostage, publicado por la American Bar Association, la mayor y más prestigiosa organización de abogados del mundo, capaz de hacer lo que no se hace en España: financiar un estudio serio sobre el maltrato a menores en situaciones de divorcio. Pero eso, cuando el objetivo es diferente, no puede ocurrir de forma espontánea. Este libro, publicada por esta pretigiosa organización deja en evidencia todo el dogmatismo que se pretende inocular sobre los jueces para que dicten sentencias perversas favoreciendo a la mujer y perjudicando a los hijos y a los padres varones, y por esto, algún día, alguien tendrá que pagar tanto daño infligido desde la Administración española.
Otra cuestión es la oportunidad. Mientras del Ministerio de Trabajo desaparce el curso que se iba a dar sobre la Alienación Parental, en el Consejo General del Poder Judicial se da este "curso", cuando las noticias empiezan a mostrarnos jueces "sospechosos" que toman decisiones que acaban con esa forma de maltrato. Toda una coincidencia para la reflexión.
En el mundo de la Psiquiatría es conocido el perjuicio que puede producir un diagnóstico equivocado por aquello de la "profecía que se autocumplen". Quien se empeña en adoctrinar debe ser consciente de este mecanismo y cómo una denuncia falsa de abuso sexual inexistente a menores, tan frencuente en las causas de divorcio, se convierte en "verdad judicial", y lo importancia de que esto sea así. No podemos olvidar el drama de las familias en lo que esto ocurre. ¿Qué pasa con ese hijo que de alguna manera debe saber que su falso testimonio, por otro lado inducido, ha servido, nada menos que, para encarcelar a su padre, del que, de algún modo, debe saber que es inocente. O qué puede pasar por la mente de ese padre que sabe que está injustamente encarcelado como sabemos de algún caso.
Negar las falsas memorias, negar la manipulación a la que muchos menores son sometidos es simplemente querer negar la realidad y entrar en un mundo delirante. Los perjuicios que eso ocasiona bien nos podría situar en un escenario de crímenes de lesa humanidad, en la medida que encaja en uno de los supuestos previstos por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, cuando se refiere a Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. En este caso estaríamos ante una persecución del hombre y sus hijos a los que se nos priva de una relación familiar y de un proceso judicial justo aceptando y fomentando la existencia de testimonios falsos incriminatorios que conducen a condenas de personas inocentes, en beneficio de otro grupo: el de mujeres (cuestión de género).
ver referencia a la Alienación Parental.
La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria,
incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder
excesivo.
Demoscopia 1995. El País
Última actualización: 16.11.2007