Secuestrado Emocionalmente

La trama fundamentalista de género

El fundamentalismo de género, aparece denunciada por Leguina como una "verdad revelada de Zapatero", puesta al servicio de un movimiento de carácter totalitario como es el feminismo extrimista, que no duda en romper relaciones familiares y maquiavelar para conseguir la condena de hombres inocentes.

Aunque los nuevos cazados en denuncias falsas por el fundamentalismo de género siguen mostrando un perfil de maltratado institucional, que se caracteriza por la incredulidad, y una especie de confusión entre lo real y lo imaginado, lo cierto es que cada vez parece más claro en el delirio fundamentalista de género en el que nos hayamos inmersos, y la trama político - judicial, parece cada vez más clara. Un libro que desenmascara esta situación es una revoluión silenciosa, de Jesús Trillo.

Sin duda, hoy ya las víctimas de la persecución fundamentalista tienen más evidencias de lo que está ocurriendo, y que tiene como objeto la destrucción de los valores familiares tradicionales, no por imposición, pero sí facilitando todo aquello que lo desintegra, y entre ello fomentando el conflicto conyugal, con un claro sesgo judicial en favor de la mujer, a la que se le permite toda clase de troperías, dándole, en la práctica, credibilidad total, hasta el punto de ser suficiente su palabra para condenar a un hombre, sea culpable o no.

Resulta curioso el análisis hecho por Leguina sobre este tema. Aunque muy denso y lleno de afirmaciones trascendentes, destacamos:

Me permito recordar la doctrina del TC sobre el derecho fundamental a que un tercero, ageno a las partes, decida sobre la disputa en cuestión, por lo que, el juez, debe quedar libre de cualquier aparencia que pueda cuestionar su imparcialidad, incluida la ideológica.

Para entender bien lo del juez imparcial, debemos remitirnos a las sentencias SSTC 1998/145 y SSTC 1999/162 . La STC 162/ 1999, dice:

La sujeción estricta a la ley garantiza la objetividad e imparcialidad del juicio de los Tribunales, es decir, el resultado del enjuiciamiento. Esta obligada vinculación es especialmente exigible en el ámbito penal, como hemos declarado expresamente en las SSTC 75/1984, 133/1987, 150/1989, 111/1993, y, más recientemente, en las SSTC 137/1997 y 237/1997, al señalar que «el principio de legalidad penal se vincula .... también con el derecho de los ciudadanos a la seguridad (STC 62/1982, fundamento jurídico 7), previsto en la Constitución como derecho fundamental de mayor alcance, así como la prohibición de la arbitrariedad y el derecho a la objetividad e imparcialidad del juicio de los Tribunales, que garantizan el art. 24.2 y el art. 117.1 C.E., especialmente cuando éste declara que los Jueces y Magistrados están sometidos únicamente al imperio de la ley"». Todo ello supone, en palabras de la STC 142/1997 (fundamento jurídico 2), «que esa su libertad de criterio en que estriba la independencia (no) sea orientada a priori por simpatías o antipatías personales o ideológicas, por convicciones e incluso por prejuicios, es decir, por motivos ajenos a la aplicación del Derecho».

Hoy nadie discute el carácter ideológico de la violencia machista, y por lo tanto, del sesto idológico de aquél que lo aplique, sesgo que está claramente vedado costitucionalmente, tal como reconoce Leguina.

Sobre la contaminación ideológica de la administración pública, el documento de trabajo del CES, escrito por Tatiana, deja las cosas claras.

La cosa no queda aquí, ni mucho menos. Nos falta el adoctrinamiento a profesionales de la carrera judicial y de la sanidad. En esto tenemos:

Todo esto nos dibuja un escenario similar al nazismo, hasta en la figura del lider de las verdades reveladas, que tan bien etiqueta Leguina.

Que todo esto es algo planeado queda fuera de toda duda, aunque sólo sea con el título de esta obra que aconsejamos: una revoluión silenciosa, de Jesús Trillo.

La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria, incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder excesivo.
Demoscopia 1995. El País

Última actualización: 03.06.2008