El fundamentalismo de Género
Una ideología fundamentalismo en relación con aspectos penales diferenciadores entre hombre y mujer se abre paso en la política española
Está a punto de salir un libro diferente, que va en contra del pensamiento único y de cualquier clase de fundamentalismo: El Varón Castrado. Mirad este artículo de el Mundo.
¿Qué significa Fundamentalismo de Género?. Lo de género ya sabemos que es una mala traducción de "gender". Gender significa sexo en inglés cuando se pregunta por el sexo de una persona, y es que a estas personas que tanto invocan la ciencia para afirmar sus postulados totalitarios, les falta la más leve cultura que les permita hacer una traducción simple de un idioma distinto del castellano al propio castellano.
¿Fundamentalismo?. ¿Nos referimos a los
islamistas integristas?. Evidentemente no, aunque algo en común tienen.
Por pensamiento «fundamentalista», en terminología de Gustavo Bueno, se
entiende sobre la existencia de un Ideal perfecto, de tal suerte, que las
imperfecciones reales no le afectan ya que son simples impurezas de la vida
que no trascienden al Ideal.
Lamentablemente esta definición conecta con el totalitarismo como una forma de llevar el bien a todos basado en la unicidad de pensamiento cientifista, que no científico, a través de la unidad política de poderes, los tres clásicos de los que dos: ejecutivo y legislativo, es obvio sobre el que nada merece la pena argumentar por evidente. Sólo nos queda el tercero, judicial, y el llamado cuarto poder, la prensa, algo que requerirá, aunque poco esfuerzo, si al menos alguna línea que lo justifique.
Antes de nada conviene aclarar que no hablaremos del estado totalitarista, que podemos asumir que no existe, pero si del pensamiento fundamentalista.
Para la conexión judicial con este pensamiento fundamentalista, nos encontramos con las opiniones de Montserrat Comas del Consejo General del Poder Judicial, que en las denuncias falsas sobre malos tratos, que superan el 50% del total, dice que apenas existen y las enseñanzas que dan en el Consejo General del Poder Judicial, donde se dice que los padres que pedimos la custodia compartida somos maltratadores, y otras lindezas. Ppara la conexión con la prensa nos encontramos con el código de Castilla - León sobre las buenas prácticas periodísticas para el tratamiento de la información de violencia de género, donde pide que se distorsione, a modo de delirio, la realidad, para contribuir a la diseminación del concepto fundamentalista de género.
Estamos hablando de la idea fundamentalista de género, sin haberla expresado. ¿Cuál es esta idea fundamentalista?. Vayamos a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en su
TÍTULO PRELIMINAR. Artículo 1. Objeto de la Ley.
lo define como:
1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Es decir, cuando alguien dice que un hombre mantiene o ha mantenido relaciones de afectividad (habrá que precisar qué se entiende por afectividad jurídicamente, supongo) con una mujer y alguien dice que ejerce violencia, de haberla ejercido, sólo es posible que sea fruto, en exclusiva, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Esta ley no iría contra quienes fruto de los celos insultara a su pareja o le diera una bofetada. Si es la mujer la agresora, por razones obvias, y si es hombre, porque se niega la existencia de otra posibilidad en la Ley o al menos en su práctica. No queda claro si las condiciones que dicen son las que determinan la aplicabilidad, o si se asumen sin más. En el primer caso se llega a una conclusión antes del juicio (prejuicio) y en el segundo caemos en el dogma fundamentalista, que es lo que prevalece.
También en el «Código de "Buenas Prácticas" para el "Tratamiento Informativo" de la Violencia de Género», viene reflejada como sigue:
La violencia contra las mujeres no es un problema aislado y puntual sabiendo que los medios de comunicación, son poderosos factores de influencia en la formación de la opinión pública han de vender la idea fundamentalista de violencia de género anteriormente mencionada, y para ello no pueden presentar la violencia contra las mujeres únicamente como un delito sino también como un atentado contra los derechos humanos que excede del ámbito privado. Han de presentar los casos de violencia de género no como situaciones aisladas sino como un problema generalizado que afecta a muchas mujeres. Para todo ello han de seleccionar cuidadosamente las fuentes informativas, desechando aquellas que pudieran inducir a explicar la violencia como consecuencia del deterioro de la relación sentimental o de un arrebato puntual, e identificar claramente el comportamiento del agresor con los detalles necesarios para mostrar que se basa en la desigualdad y que nunca tiene justificación.
-- La letra cursiva muestra el texto tal cual está tomado del Código mencionado. La letra pequeña y normal, es relleno nuestro que sólo sirve para enlazar o asignar intencionalidad, sobre la que se puede estar más o menos de acuerdo.
Es importante comprobar como las noticias no tienen como finalidad informar sobre los hechos, sino utilizar los hechos para difundir un dogma. Así, se pretende que los hechos, debidamente distorsionados por el periodista, se convierta en el vehículo del dogma fundamentalista.
La verdad cruda no importa. Lo que importa es el mensaje fundamentalista, y para transmitir este mensaje, hay que seleccionar los hechos cuidadosamente para crear un estado de opinión acorde con la idea fundamentalista de género. Así se instrumentalizan las víctimas y el sufrimiento real para transmitir el fundamentalismo de género.
Otro efecto colateral de esta distorsión dogmática es provocar un estado de psicosis en la sociedad, un temor infundado de maltrato hacia la pareja de la mujer, de forma que si hubiera alguna paranoica, esta vería validada sus paranoias creyendo que sufre maltrato.
En este orden de cosas, poco importa la verdad, y por lo tanto la denuncia falsa. La denuncia falsa, tanto como la verdadera, cumplen con el mismo objetivo: la instauración de un sistema de temor y represor de ese mismo temor inculcado por los medios de comunicación adeptos al fundamentalismo de género, y por supuesto, los públicos.
A diferencia del estado democrático que se limita a garantizar las condiciones para que las personas busquen su propio camino para la felicidad, el estado totalitario pretende garantizarlos imponiendo la utopía de un estado libre de los peligros que amenazan al estado democrático. Para la administración de este estado totalitario, no es suficiente que los poderes del estado se unan para diseminar la idea objetivo. La necesidad del estado totalitario de "regalar" ese estado de felicidad, en este caso libre del maltrato y del miedo a sufrirlo es una condición esencial para su existencia y para ello es necesario usar mecanismos represores, que sabemos eran el principal de los métodos utilizados durante siglos, para imponer las ideas de salvación y grandeza. Este temor va desde el infierno defendido por el catolicismo, pasando por el temor a ser castigado y morir en otras dictaduras, son ejemplos del empleo del temor como mecanismo para extender dogmas de fe en Dios de algunos estados o de dogmas de fe sin Dios, como la biología como fue el caso de Hitler con la grandeza de la raza aria, o la dictadura del proletariado en la obra de Marx. En su nombre han muerto millones de personas.
El miedo a que te aparten de tus hijos, es un miedo que está muy arraigado en los sentimientos más profundos y nobles del ser humano. Cuando se materializa ese miedo, quedas a un paso de la locura, locura ésta, que dará verosimilitud a la idea originalmente cuestionable sirviendo esto para confirmarla.
Así las cosas, vemos como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que poco o nada protege a la mujer de la violencia de otras mujeres, por supuesto de nada al hombre, ni a la hija contra la violencia de su madre, a pesar del interés supremo del menor. Lo que sí sirve es para atemorizar a los hombres y para encarcelar a los más incautos, aunque no hayan hecho nada, pues la denuncia falsa también cumple su misión dentro de esta concepción fundamentalista, y poco importa que sea cierto o no que el hombre haya maltratado. Por ello la denuncia falsa no se persiguen lo que se debiera.
De esta forma, algunos jueces juegan el papel de instrumento represor del paradigma totalitario, dando credibilidad indefinida a la mujer que denuncia por mucha contradicción en la que ocurra, y a pesar de los intereses espurios que hayan, mientras la voz del hombre no vale absolutamente nada. Estos trabajadores del miedo, a lo largo de la sociedad, han recibido diferentes nombres y han sido temidos por su crueldad. El nombre o cómo vistan, es lo de menos. Lo relevante son sus funciones y lo importante de su labor dentro de la estructura totalitaria del Fundamentalismo de Género.
Para asistir a estos jueces tenemos a personas que han cursado los estudios de Psicología, que vulnerando su Código Deontológico hacen informes con los que quieren dar apariencia de cientifidad, pero que no es más que cientifismo de género, en el que los jueces basan sus sentencias, o que ignoran cuando pretenden ser serios. En este sentido hay que llamar la atención a los Colegios de Psicólogos para que cumplan con su obligación desamparando a estas personas que mientras se convierten en expertas en el síndrome de mujer maltratada, niegan el de la Alienación Parental, peso a que el primero carece del más leve rigor científico, y el segundo cuenta ya con muchos enfermos crónicos, y todo ello, claro está, al margen de los colegios profesionales que delimitan su marco de ejercicio profesional.
Tenemos pues hecha la disección de un paradigma totalitario con una idea fundamentalista que usar, la violencia de género, con su correspondiente chivo expiatorio, el hombre, y con una utopía que ofrecer: la liberación a todas las mujeres de esa opresión de la que se parte. La unión de poderes a través de los partidos políticos es el mecanismo que permite focalizar todas las actuaciones (prensa, iniciativa legislativa, ejecutivo, judicial) sobre la idea fundamentalista de género.
Al que lo denuncie, le tacharán de paranoico. El terror judicial es el instrumento en el que basar el éxito de la política de género. Esta verdad es pura, y frente a ella no se tolera disidencia alguna. A los disidentes hay que eliminarlos de la faz pública, a los que se les somete a una campaña de infamias, calumnias y difamaciones bien orquestadas desde el poder, sin untarse las manos, y con un valor importante como es el de servir de advertencia a aquellos que sufran tentaciones antigénero.
La excusa para tomar la clase de medidas tomadas es la de salvaguardar la integridad de las mujeres, y todo ello a pesar de que no les importa las mujeres que sufren violencia de género de otras mujeres, y también a pesar de que el número de muertas no bajan después de un año de prácticas fundamentalistas de género. Aquí la realidad es una mera anécdota irrelevante frente a la verdad fundamentalista de género a la que no puede afectar en forma alguna.
El daño que genera toda esta política a hombres y menores, y a las propias mujeres, es irrelevante como en todo entidad totalitaria y en la medida que refuerce la idea fundamentalista que le da cobertura, la de género en este caso.
Mantener una idea contradicha por la realidad, no representa obstáculo, tal como lo demuestra el hecho de que las medidas adoptadas se hayan demostrado inoperantes para atajar la violencia real. En este orden de cosas, los partidos comunistas han mantenido la idea fundamentalista de la igualdad de clases, aunque frente a esta igualdad, se erigiera la realidad incontestable de las diferentes clases sociales con derechos y tratos diferenciados de los diferentes ciudadanos, dependiendo de que fueran simples ciudadanos, políticos del partido, o elementos claves de los aparatos represores.
Que mueran más o menos o mujeres, independientemente de las medidas que se tomen, el que haya más o menos denuncias falsas, en nada afectan a la pureza del fundamentalismo de género, son todos costes colaterales asumibles para una política de género cuyo objetivo ni es garantizar la seguridad de las mujeres ni la de sus hijos, ni la de nadie, porque a la Administración nunca le ha preocupado en exceso, y sobre todo mientras sean meros números que no sufran alteraciones llamativas que puedan llamar la atención. Tampoco le ha preocupado a la Administración acabar con ninguna práctica discriminatoria, porque tampoco le importa mucho a esa Administración acostumbrada a crearlas.
El objetivo principal de este fundamentalismo es político: poder, dinero y votos. Y todo ello ofrece las acciones políticas de género emprendidas en nuestro país.
En todo este entrecruce de ideas, poderes, prácticas y agentes, hay que recordar que la negación de la realidad evidencia una falta de salud mental y social, según se trate de una persona o de una sociedad, y de la que no sanará mientras no tome conciencia y quiera hacerlo.
Si queréis más información de todo el diseño del fundamentalismo del género, aquí lo tenéis.
La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria,
incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder
excesivo.
Demoscopia 1995. El País
Última actualización: 06.06.2007