La idea que subyace en este informe es que estos equipos no están amparados ni regulados ni controlados directa o indirectamente por el colegio profesional del que deberían depender por el ejercicio de una profesión en la que está en juego la integridad moral y física de los personas, algunos de ellos con la condición añadida de ser menores de edad, lo que aumenta, si cabe, la gravedad de la vulneración.
En esencia el COP de Madrid es excluido de sus obligaciones en la selección de estos equipos y no se considera competente para valorar la praxis de estos profesionales. Por otro lado, la consejería de justicia de la comunidad autónoma, de quien dependen laboralmente, carece de competencia para valorar su actividad profesional, lo que no evita su responsabilidad “in eligendo” e “in vigilando” en este affair.
Según doctrina del TC, el COP sería quien
tiene, en exclusiva, la obligación de garantizar el correcto
ejercicio de
… Pero nada de ello ha acontecido
en el presente caso, puesto que ni los Estatutos Generales de
El artículo 10 los estatutos del COP sobre
En lo que se refiere a la excepcionalidad en referencia a su condición de trabajadores de la administración, sería de aplicación la misma sentencia cuando dice:
En este punto es preciso recordar la doctrina que viene manteniendo este
Tribunal sobre la admisibilidad constitucional de la colegiación
obligatoria y que, recientemente, ha quedado plasmada en
Esta doctrina resulta plenamente aplicable al caso que nos ocupa, de
manera que, no siendo incompatible con el derecho de asociación
la adscripción o colegiación obligatoria que
Es cierto que, el art. 1, apartado
3, de
En el caso de los equipos psicosociales, no existe previsión alguna, entre otras razones porque no hay ley alguna a la que nos podamos dirigir para ver si se ha hecho tal previsión, razón por la cual, ni son, ni podrán ser funcionarios con el actual sistema.
Entre las funciones que el COP de Madrid realiza, estaría la de informar a jueces y magistrados mediante las listas de peritos judiciales, cuáles están capacitados para entrar a valorar la asignación de custodias.
El artículo 44, sobre las funciones de la Junta de Gobierno, dice:
Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio las siguientes funciones:
30) Organizar las listas de peritos Psicólogos que puedan intervenir ante la Administración de Justicia.
La vulneración sistemática en la jurisdicción familiar del artículo 341 de la LEC., sobre el. Procedimiento para la designación judicial de perito que dice en su apartado 1.
En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.
La no utilización de este artículo, impide que en los procesos de familia la intervención de esos equipos se realice con las garantías que el Colegio Profesional de Psicología tiene mandato constitucional de preservar.
Por otro lado, quizás por ignorancia, el COP no entiende de las vulneraciones que los psicólogos, dejando a los ciudadanos en la más completa indefensión ante una posible mala praxis de estos profesionales. La magnitud del error se hace patente cuando, a pesar de no responder ante los ciudadanos, exige expresamente su colegiación (ver respuesta del COP). La situación de irregularidad queda evidenciada, cuando uno lee la respuesta de la directora de Relaciones Institucionales de la Consejería de Justicia, de la que dependen dichos equipos, que contradice al colegio cuando dice que es el colegio el que tiene que velar por el cumplimiento del Código Deontológico, aunque dice, con absoluto desprecio a la doctrina del TC, que no deben de estar colegiados. De algo podemos estar seguros: alguna de las dos instituciones (o quizás las dos) no sabe lo que dice, y en cualquier caso algo es seguro, en el mejor de los casos:
Los ciudadanos estamos en el más completo desamparo frente a nuestra integridad moral y relaciones familiares.
Esta falta de garantías en le proceso de asignación de custodias, se traduce en una falta de garantía específica y es que los psicólogos que realizan la prueba psicosocial, sea experto en Alienación Parental tal como exige la Comisión del Colegio de Psicólogo de Madrid, para poder cumplir con el artículo 7 del Código Deontológico.
El COP de Madrid, también exige que se sigan los protocolos en la valoración de custodias, protocolos que no existen.
Por todo esto, entiendo que la participación de estos equipos se hace sin las debidas garantías por lo que los informes sobre los que se basan las sentencias de asignación de custodias, deberían ser considerados nulos de pleno derecho, y al no hacerlo así, se estaría vulnerando el derecho constitucional a un proceso judicial con las debidas garantías contemplado en el artículo 24 de la Constitución Española..
Todas estas vulneraciones no se producirían si la designación del perito al que se consulta en calidad de psicólogo se designara tal como prevé el artículo 341.1, pues estos psicólogos podrían estar habilitados por el colegio profesional. No hacerlo así implicaría a mi juicio la vulneración del derecho a un proceso con las debidas garantías, donde se decide el destino del menor.
Hay jueces, que en el ejercicio de sus funciones, creen poder estar capacitados para nombrar a profesionales como expertos, sin reparar que aún siendo cierto con carácter general, no pueden nombrar a cualquiera que no esté avalado por su colegio en aquellas profesiones que están en juego derechos fundamentales de los ciudadanos, ya que al obrar así, como se ha razonado, el ciudadano pierde las garantías de los derechos fundamentales que el colegio profesional ha de hacer preservar en el ejercicio de la profesión de sus colegiados. Dicho de otra forma un juez no puede garantizar que el psicólogo que nombra ejerce su profesión con las debidas garantías, ya que dichas garantías son responsabilidad exclusiva del Colegio Oficial de Psicólogos.
Algunas consideraciones interesantes pueden ser las manifestaciones del decano del Colegio de Psicólogos hechas públicas en Onda Madrid, en el mes de Diciembre que se pueden escucharlas en esta dirección de Internet, donde se pone de manifiesto que son los sindicatos, los que deciden qué psicólogos son los que tienen realizar esas valoraciones, además de otras reflexiones cómo las violaciones que pueden realizarse contra derechos fundamentales del menor, en la forma que se suele definir el objeto de la pericia. Dichas manifestaciones se pueden oír aquí.

……………….
Con fechas 22 y 30 de marzo de 2005 han tenido
entrada en
…………………..
A tal respecto, le informo lo siguiente:
La obligatoriedad de la colegiación de las profesionales citadas queda exceptuada por actuar éstas al servicio de la Administración Pública[1].
La habilitación profesional de las trabajadoras mencionadas está contenida en sus respectivos títulos académicos, rigiéndose su actuación profesional, desde el punto de vista ético, por los códigos deontológicos de los colegios profesionales correspondientes, tal como le informamos en escrito de esta Dirección General de fecha 10/3/2005.
La presentación de denuncias por infracción de los preceptos aprobados en los códigos deontológicos deben realizarse ante las Comisiones Deontológicas de los Colegios Profesionales[2].
La
capacitación de estas profesionales para el desarrollo de sus
funciones es un tema de carácter médico-sanitario[3]
que se presume en los trabajadores al servicio de
Por otra parte, los Equipos Psicosociales de
Las relaciones de los Equipos Psicosociales con los ciudadanos usuarios de la justicia se circunscriben al ámbito pericial, por lo que los ciudadanos inmersos en una causa judicial que hayan sido objeto de pericial psicosocial, deben dirigir directamente al Juzgado correspondiente las comunicaciones, notificaciones y demás actos referidos a su causa judicial.
Sobre las cuestiones administrativas que los
ciudadanos deban sustanciar con los Equipos Psicosociales, éstas se
realizan a través de esta Dirección General de Relaciones con
En relación con los peritajes psicosociales, le informo que éstos son parte de un proceso judicial, sin que sean vinculantes para los Juzgados, siendo los jueces los que dictan sentencia de modo independiente. Dichos peritajes no son procedimientos administrativos sino judiciales, siendo valorados por los jueces competentes. Consecuentemente, los dictámenes periciales no están sujetos a valoración, revisión o propuesta de otro peritaje distinto por ningún órgano administrativo.
Todos los temas relativos a recusación de
peritos se sustancian en el procedimiento judicial correspondiente,
tal como establece
Sobre los instrumentos, metodología y demás procedimientos periciales que llevan a cabo los Equipos Psicosociales, le informo que éstos se ajustan estrictamente a los requerimientos judiciales.
Por otra parte, las cuestiones referidas a
maltrato infantil deben ser tratadas desde el estricto cumplimiento
de la legislación civil y penal española, especialmente la que se
refiere a la protección de menores como es
Madrid, a 5 de abril de 2005

[1] Contra el criterio del COP y de del TC.
[2] El COP dice que no es competente por ser trabajadores de la admón. pública
[3] Condición de la que carecen por no tener el PIR.
¿Sabían los encuestados que en España se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el lado oscuro de la justicia española?.