Mas peligrosa que un mono con dos pistolas
Hay jueces que con su ignorancia, osadía y prepotencia, constituyen un peligro para los ciudadanos cuando se ponen a escribir sobre un papel, peligro éste, frente al que el sistema nos deja indefensos.
La verdad es que si esta juez fuese cirujano, sería para salir corriendo cuando se pusiera un bisturí en la mano, aunque fuera en plena operación, a corazón abierto y a pesar de estar anestesiado.
Una juez del Norte de España, confundiendo credibilidad del testimonio con veracidad .... ha condenado a un ciudadano a 2 años y 9 meses por abusos sexuales, que parece no haber cometido, y que supuestamente consistieron en masturbarse delante del menor y masturbar a este en el cuarto de baño de la madre, sin explicar cómo se puede masturbar a un menor de 5 años, algo que parece desconocer el resto de los mortales, pero en esto del papel, ya se sabe, ¡lo aguanta todo!, y como es lógico cualquier sentencia también. No es extraño comprobar en sentencias cómo hay personas que pueden estar en dos sitios a la vez, y ser capaces de amenazar telepáticamente.
El caso tiene elementos llamativos, como el hecho de masturbar a un niño de cinco años, algo complicado según todos a los que he consultado, y que de ser cierto, habría que haber mandado al acusado a prisión, como se ha hecho, sino al psiquiatra, por su profunda imbecilidad, porque si fuera cierto, a nadie se le ocurre hacer algo así cerca de la madre ni en la casa de esta, tal como según sentencia, ocurrió.
La condena se fundamento, de una manera importante, en el informe pericial que aportó una psicóloga de la Administración de Justicia, adscrita a los juzgados de familia, y por lo tanto pagada por todos, que realizó una prueba de CBCA, técnica que no se enseña en Psicología, y que desconocemos quien la habilita para ejercer de una forma seria y con rigor.
Asesorado por el que escribe, hizo lo que no se le ocurrió a su abogado, poner denuncia en la comisión deontológica, que no ha podido ser atendida por no estar colegiada. Saborear la respuesta de la Comisión Deontológica.
Ante esta circunstancia, y también a instancia del que escribe, se presentó incidente de nulidad de actuaciones, como requisito previo necesario para acudir al Tribunal Constitucional en amparo en este tipo de circunstancias. Este tipo de recurso aunque desconocido por los abogados, y al parecer también por jueces, ya lo he usado en unas cinco ocasiones, todas con resultado negativo, como es de prever, ya que a los jueces no les gusta mucho rectificar sus pasos, y contestan las tonterías mayores que os podéis imaginar. Entre las tonterías más evidentes esta la de esta juez que dice:
.... visto su contenido, se acuerda no haber lugar a la admisión a trámite del incidente de nulidad de actuaciones que interpone, toda vez que es un instrumento procesal excepcional que no es viable cuando haya recaído resolución que ponga fin al proceso, según los artículos 240 y 241 de la L.O.P.J. como es el caso, y porque tiene a su alcance el recurso extraordinario de revisión, conforme al artículo 954 de la L.E.Cr.
Contra la presente resolución, no cabe recurso alguno.
Pero dice el artículo 241 de la LOPJ que menciona:
1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo, podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en defectos de forma que hayan causado indefensión o en la incongruencia del fallo, siempre que los primeros no hayan podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y que, en uno u otro caso, ésta no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.
Será competente para conocer de este incidente el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la nulidad será de 20 días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.
El juzgado o tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno.
Como bien dice la ley, es un recurso excepcional que se interpone cuando no es posible recurso alguno, y dentro del plazo de 20 días después de haberse tenido noticia del defecto formal, que no de la nueva prueba, y nunca después de trascurridos cinco años desde la notificación de la resolución. En este caso se tuvo conocimiento del desamparo del Colegio de Oficial de Psicólogos con la respuesta a la denuncia deontológica interpuesta y en el plazo de 20 días se puso en conocimiento del juzgado a través del único procedimiento viable que había. Si uno quiere convertirse en un experto en cuestiones de nulidad de actuaciones, y por lo tanto ponerse en condiciones de dar enseñar a la mayoría de jueces, podréis ver lo que dice el Tribunal Constitucional simplemente presionando el enlace.
Es evidente que la juez no sólo no sabe distinguir entre credibilidad y veracidad (la Guerra de las Galaxias es creíble pero no veraz), sino que además de desconocer el importante instrumento que el Tribunal Constitucional ha puesto en mano de los jueces para errores formales, parece que tiene serias dificultades para leer, o al menos, entender el castellano.
Lo cierto es que con jueces así, si uno se siente seguro por creyendo que, el nuestro, es un estado de derecho, entonces puede creerse cualquier cosa.
La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria,
incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder
excesivo.
Demoscopia 1995. El País
Última actualización: 10.01.2008