El Tribunal Supremo liquida la justicia de género en su vertiente penal

Varias sentencias del Tribunal Supremo nos hacen soñar con la vuelta del sentido común a la justicia. Puede ser un espejismo, pero en cualquier caso abren las puertas a la casación.

Aquí vemos la chapuza y cómo viene bien al justicialismo de género.

Aunque no demos crédito, el Tribunal Supremo liquida la clarividencia judicial, con estas dos sentencias: STS- 1063/2006 y la STS - 1058/2007. Dichas sentencias, que por ser dos del Tribunal Supremo forman jurisprudencia, aunque parezca mentira, dicen:

"la credibilidad no puede basarse en una concepción anticuada, mítica y casi mágica que atribuye a los jueces una capacidad intuitiva y cognoscitiva de los hábitos externos, tonos de voces, fenotipos y emociones, expresadas corporalmente, que nada tienen que ver con el contenido de las pruebas y que no pueden ser usadas como elemento desfavorable e inculpatorio. Un sistema democrático no puede admitir que un ciudadano que entra como acusado en la Sala de juicios salga condenado por gestos, reacciones o movimientos corporales realizados durante su declaración. Tampoco esta técnica es válida para detectar la credibilidad de los testigos. En consecuencia, el mito de la inmediación debe ceder ante la tutela judicial efectiva que sólo es posible mediante la racional, metódica y analítica disección de las pruebas interrelacionándolas de forma lógica y llegando a una conclusión que esté por encima de la duda razonable"

... el testimonio de un testigo único, en quien concurren un conjunto de circunstancias objetivas que desmerecen de forma acentuada su posible imparcialidad, no constituye prueba suficiente para enervar el derecho presuntivo alegado (art. 24-2 C.E.).

Hasta los fiscales, ahora parecen defender esta tesis sensata, no sin cierto exceso de palabrería, y de forma no tan clara como ya venimos denunciando desde Secuestro-Emocional.

Ha costado, pero con estas dos sentencias la sensatez vuelve a la justicia, marcando lo que ha de ser el principio del fin de la versión contemporánea de la justicia inquisitorial: la justicia de género. Ahora toca la labor a los abogados, pues hay jueces que tardarán unos 100 años en olvidarse de las tonterías aprendidas y que tan bien han venido para condenar masivamente a inocentes de género.

Estas son las sentencias de la Audiencia Provincial que se han hecho eco de esta doctrina. Llama la atención de que en Madrid y Barcelona no haya ninguna .... debe ser que todavía no se han enterado gracias al lobby de lesbianas. Invitamos al Consejo General del Poder Judicial a que enseñe lo que tienen que saber los jueces de derecho y de clarividencia judicial a través de su Servicio de Formación.

Nos preguntamos ¿qué pasa con los que han sido condenados en virtud de lo que ahora el Tribunal Supremo dice que no puede admitirse en un estado de derecho?. También queda por arreglar el tema del CBCA-SVA, pero aquí la cosa es más complicada, ya que la charlatanería de los psicólogos puede estar confundiendo a jueces de buena voluntad, incluso a alguno intelectualmente avanzado, que de todo ha de haber, ¿¡por qué no!?.

  • El 48 por ciento de los españoles considera que la Administración de Justicia funciona "mal o muy mal"
  • El 30 por ciento considera que "funciona peor que hace dos o tres años"
  • Seis de cada diez ciudadanos considera que la Justicia está anticuada
  • Siete de cada diez consideran que es muy lenta y que las sentencias no se ejecutan con eficacia
  • Un 49 por ciento de la ciudadanía no cree que los tribunales sean imparciales en su actuación
  • El 54 por ciento de los españoles creen que, a la hora de enjuiciar un caso y dictar sentencia, "los jueces no suelen actuar con total independencia"

II Barómetro de la Justicia de la Fundación Wolters Kluwer. El barómetro. En prensa

¿Sabían los encuestados que en España se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el lado oscuro de la justicia española?.