Como sabéis la ley parte del principio fundamentalista de que cuando se produce una agresión del hombre hacia la mujer es por machismo lo que hace que la agresión al hombre se pene diferente si fuera realizada por una mujer. Pues bien, el Tribunal Supremo dice que no hay que aplicar la mencionada ley si no se acredita la existencia de machismo: "reiterada situación de desigualdad o de dominio del varón sobre la mujer". Esto además tendría otra consecuencia: la tramitación por los juzgados de violencia de género. Estos juzgados se crean para ese tipo de delitos, la práctica diaria presupone que eso es así siempre, por lo que en los casos en los que no se acredite, debería anularse todas las actuaciones debido a que el juez que instruyó lo fue en base a un prejuicio sexista que no se confirmó.
Dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia:
... no cabe obviar que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha conocido ya diversos recursos de casación sobre la materia, en los que... parece haber establecido un criterio jurídico reiterado y de continuidad en tres de sus sentencias, la última conocida la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2009 (Pte. Ramos Gancedo).
En esta Sentencia se recoge en su Fundamento de Derecho Tercero: La razón de ser y el origen del actualmente vigente art. 153 C.P. se encuentra, efectivamente, en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que modificó el precepto penal precisamente como una de las medidas encaminadas a luchar para erradicar el maltrato del hombre a la mujer en el marco de su relación conyugal o análoga, actual o pretérita, y que -como establece el art. 1.1 de la misma-, tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges......".
Es importante subrayar que todas las disposiciones adoptadas por el legislador -entre ellas la modificación del art. 153 C.P.- tienen como fundamento y como marco de su desenvolvimiento, lo que el legislador ha denominado violencia de género, considerando el mayor desvalor de esta violencia en tanto que afecta a la igualdad, a la libertad, a la dignidad y a la seguridad de las mujeres en el ámbito de las relaciones de pareja, ".... porque el autor inserta su conducta en una pauta cultural generadora de gravísimos daños a sus víctimas y porque dota así a su acción de una violencia mucho mayor que la que su acto objetivamente expresa" (STC nº 45/2009, de 19 de febrero ), produciendo un efecto negativo añadido a los propios usos de la violencia en otro contexto (STC nº 95/2008, de 24 de julio ). Y es en esta misma resolución del Alto Tribunal donde se reitera que el ámbito donde la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre y las medidas que en ella se adoptan, es el de la violencia de género al señalar que "la diferencia normativa la sustenta el legislador en su voluntad de sancionar más unas agresiones que entiende que son más graves y más reprochables socialmente a partir del contexto relacional en el que se producen, y a partir también de que tales conductas no son otra cosa...... que el trasunto de una desigualdad en el ámbito de las relaciones de pareja de gravísimas consecuencias para quien de un modo constitucionalmente intolerable ostenta una posición subordinada".
Queda claro, de este modo, que no toda acción de violencia física en el seno de la pareja del que resulte lesión leve para la mujer, debe considerarse necesaria y automáticamente como la violencia de género que castiga el nuevo art. 153 C.P., (...), sino sólo y exclusivamente -y ello por imperativo legal establecido en el art. 1.1 de esa Ley - cuando el hecho sea "manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer.....".
Parece que el automatismo-trampa hombre=machista requiere un poco más de esfuerzo por parte de los jueces a la hora de motivar sus sentencias.... Los abogados deben de entender que no todo entre hombre y mujer es violencia de género, ni los jueces son clarividentes ni el principio de inmediación es un concepto opaco a la revisión.
Como en este país la arbitrariedad es la norma que avergüenza a muchos, las asociaciones de jueces y magistrados han pedido al Tribunal Supremo una línea jurisprudencial única para evitar las discrepancias que han surgido en las Audiencias Provinciales a la hora de aplicar el delito de violencia de género, nos cuenta la agencia AFE.
Desgraciadamente este prejuicio de machismo sobre todo lo que haga el hombre ha sido resucitado por el Tribunal Constitucional. El TC muestra así su capacidad de saber, con carácter general, el motivo de la actuación de todo hombre en todo momento. Con este tipo de prejuicio nos preguntamos para qué sirven los juicios.
¿Sabían los encuestados que en España se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el lado oscuro de la justicia española?.