En lo civil. El Tribunal Supremo pone límite al desmadre motivacional de las sentencias de los Juzgados-carnicería de Familia para denegar la custodia compartida que con tanto esmero el fundamentalismo de género a inoculado en dichos juzgados.
No parece creíble, pero aquí esta la sentencia que denuncia la aberración y que abre las puertas para la casación.
¡ATENCIÓN!. El informe Pérez-Roldán adquiere importancia extrema en tanto y cuanto permite conocer a los justiciables, los criterios de la sala y contrastarlos con la suya y la del Tribunal Supremo, lo que pondría de relevancia las contradicciones y las arbitrariedades contrarias a la necesaria motivación racional. Recomendamos su lectura para ir a casación.
En cuanto a la magnitud de la falta de motivación real en este país, os remitimos al Informe de Arce y colegas. Sin duda esta es una situación de auténtico escándalo que produce una profunda alarma social por lo que de maltrato institucionalizado a menores conlleva.
El que vaya a la Audiencia Provincial de la Sección 22, que presente esta sentencia de custodia compartida sin acuerdo entre las partes. Es muy genérica y se le puede y debe aplicar a todos.
En lo penal. Por si fuera poco, y aunque no demos crédito, el Tribunal Supremo liquida la clarividencia judicial, con estas dos sentencias: STS- 1063/2006 y la STS - 1058/2007. Dichas sentencias, que por ser dos del Tribunal Supremo forman jurisprudencia, aunque parezca mentira, dicen:
"la credibilidad no puede basarse en una concepción anticuada, mítica y casi mágica que atribuye a los jueces una capacidad intuitiva y cognoscitiva de los hábitos externos, tonos de voces, fenotipos y emociones, expresadas corporalmente, que nada tienen que ver con el contenido de las pruebas y que no pueden ser usadas como elemento desfavorable e inculpatorio. Un sistema democrático no puede admitir que un ciudadano que entra como acusado en la Sala de juicios salga condenado por gestos, reacciones o movimientos corporales realizados durante su declaración. Tampoco esta técnica es válida para detectar la credibilidad de los testigos. En consecuencia, el mito de la inmediación debe ceder ante la tutela judicial efectiva que sólo es posible mediante la racional, metódica y analítica disección de las pruebas interrelacionándolas de forma lógica y llegando a una conclusión que esté por encima de la duda razonable"
... el testimonio de un testigo único, en quien concurren un conjunto de circunstancias objetivas que desmerecen de forma acentuada su posible imparcialidad, no constituye prueba suficiente para enervar el derecho presuntivo alegado (art. 24-2 C.E.).
Hasta los fiscales, ahora parecen defender esta tesis sensata, no sin cierto exceso de palabrería, y de forma no tan clara como ya venimos denunciando desde Secuestro-Emocional.
Ha costado, pero con estas dos sentencias la sensatez vuelve a la justicia, marcando lo que ha de ser el principio del fin de la versión contemporánea de la justicia inquisitorial: la justicia de género. Ahora toca la labor a los abogados, pues hay jueces que tardarán unos 100 años en olvidarse de las tonterías aprendidas y que tan bien han venido para condenar masivamente a inocentes de género.
Estas son las sentencias de la Audiencia Provincial que se han hecho eco de esta doctrina. Llama la atención de que en Madrid y Barcelona no haya ninguna .... debe ser que todavía no se han enterado gracias al lobby de lesbianas. Invitamos al Consejo General del Poder Judicial a que enseñe lo que tienen que saber los jueces de derecho y de clarividencia judicial a través de su Servicio de Formación.
Nos preguntamos ¿qué pasa con los que han sido condenados en virtud de lo que ahora el Tribunal Supremo dice que no puede admitirse en un estado de derecho?. También queda por arreglar el tema del CBCA-SVA, pero aquí la cosa es más complicada, ya que la charlatanería de los psicólogos puede estar confundiendo a jueces de buena voluntad, incluso a alguno intelectualmente avanzado, que de todo ha de haber, ¿¡por qué no!?.
La justicia es lenta, ineficaz, arbitraria,
incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la prisión preventiva y depositaria de un poder
excesivo.
Demoscopia 1995. El País