Según representantes del Ministerio de la Verdad, las denuncias falsas en las causas de divorcio, son un mito que trasciende las fronteras españolas, por eso lo mejor es buscar en el Google, un buscador mucho más fiable que la basura ideológica gubernamental. Para los interesados en profundizar, podéis echar un vistazo a estas páginas. Para Aguilar, que no miente al admitir que existen, en cambio, son un coste razonable. En cualquier caso no están dispuestos acabar con ellas, más bien a ocultarlas y mirar para otro lado, facilitándolas.
Aquí podéis ver detalle de las denuncias falsas que no existen, la denuncia de una forense de Madrid sobre las falsas denuncias de abusos sexuales que tampoco existen, su motivación, y no existen denuncias falsas por celos, ya que según la santa orden de género tampoco existen, aunque luego coman perdices.
Llama la atención que la mayoría de las denuncias se archiven, a pesar de que hay jueces que te condenan sin más testimonio que el de la denunciante.
Aquí tenemos otro reciente caso que le cuesta 18 meses de prisión, al iluso le da por pedir 300.000 euros de indemnización por incompetencia judicial, como si eso fuese indemnizable en España.
De especial interés es el volumen 2 de las características psicológicas de los padres que hacen falsas denuncias. Como no existen, se define como prevalente un perfil del acusador en falso que se caracteriza por abundar personas con desordenes de histrionismo, trastorno limite de la personalidad, son agresivos pasivos o paranoicos. Aquí en España la paranoia femenina no es tal, ya que nada nos asegura que no se convierta en verdad judicial, cuando la actora es una mujer.
Fuera de España se admite que la denuncia falsa, en el entorno de divorcio, es un serio problema y hay muchos artículos, por supuesto, fuera de España, que tratan de ello: Ash, 1985; Benedek & Schetky, 1985a & b; Bishop & Johnson, 1987a & b; Blush & Ross, 1987; Brant & Sink, 1984; Bresee, Stearns, Bess, & Packer, 1986; Dwyer, 1986; Ekman, 1989; Ferguson, D., 1988; Gardner, 1986 & 1987a; Goldzband & Renshaw, undated; Gordon, 1985; Green, 1986; Green & Schetky, 1988; Hindmarch, 1990; Jones & Seig, 1988; Levine, 1986; Levy, 1989; MacFarlane, 1986; Murphy, 1987; Ross & Blush, 1990; Schaefer & Guyer, 1988; Schuman, 1986; Sink, 1988b; Spiegel, 1986; Thoennes and Pearson (1988a & b); Underwager & Wakefield, 1989; Wakefield & Underwager, 1988; Wakefield & Underwager, 1989; Yates & Musty, 1988).
En ese documento se da un dato importante: de 500 casos, el 40% eran casos relacionados con custodias y divorcio de los que 3/4 no hubo abusos. De ahí el mito al que el CGPJ se refiere.
Por nuestra parte tenemos las palabras de Mª Paz Ruiz Tejedor, que afirma que la mayoría de las denuncias de abusos sexuales a menores, en contexto de divorcio, son falsas sin que el fiscal las investigue (según el artículo). En Murcia, el director del Instituto de Medicina Legal denuncia que alrededor del 85% son falsas, cesando al que se ha atrevido a dar un dato contrastable.
Dejado claro que la denuncia falsa es un mito, ya que no existe, nos encontramos con el caso de José Luis, donde está un año sin ver a su hijo porque la madre ingresa en un centro de mujeres pseudomaltratadas, donde además van los jueces a aprender el lenguaje no verbal de las maltratadas o asimiladas, para lueg dictar sentencia, en función de esos gestos.
Como sabéis, los jueces españoles poseen capacidades paranormales, tal como corrobora esta sentencia de la Audiencia Provincial, del 2009, que afirma:
el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad
a pesar de que hay dos que, desde el 2007, generan jurisprudencia que dice que esas capacidades míticas, casi mágicas (sic), no son propias de un estado de derecho, pero sirven para que el fundamentalista de género condene a varones inocentes.
Esa sentencia es el resultado de buscar en la página web del CGPJ, "lenguaje NEAR2 no NEAR2 verbal", en el campo Texto a Buscar, donde aparece dentro de un total de 3821 resultados, lo que nos hace inferir que hay miles de personas a las que se le ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, de los que una buena parte, por cuestiones estadísticas, han de ser inocentes. Luego, en este país, a pesar de todos los derechos constitucionales mojados, se puede afirmar sin miedo a equivocarse que hay miles de inocentes condenados, aunque eso debe ser algo conocido, pues para que una juez de la Audiencia Provincial se atreva a afirmar que
... Hemos consentido la detención de miles de hombres que luego, en su mayoría, han resultado absueltos, y probablemente habremos condenado a más de un inocente, en aplicación de unas leyes que, como la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denomina "agresor" al denunciado, antes de iniciar cualquier investigación tendente a averiguar la certeza de los hechos.
tienen que tener datos relevantes que le permitan llegar a ese convencimiento porque, de no ser así, esta juez no dice lo que ha dicho.
Si acudimos al manual de ETA, nos confirma lo que nos temíamos: que los jueces españoles son un chollo para los delincuentes que denuncian en falso y por eso alentaban a los suyos, diciendo cómo hacerlo, a denunciar en falso torturas de los policías y guardias civiles. Claro que si seguimos el criterio "ad hoc" de la miope presidenta del observatorio, llegaríamos a la horrorosa conclusión de que las denuncias no eran falsas, pues ellos nunca fueron condenados por denuncia falsa, por lo que podíamos concluir que las torturas sí que existían, lo que pasa es que no podían demostrarse.
Evidentemente si sostuviéramos esa forma de argumentar estaríamos manipulando la verdad con un ejercicio de cinismo despreciable. La verdad la dicen los etarras en su manual:
Denunciar -en falso, ¡¡claro!!- a cuant@s más txakurras podáis, aquí la imaginación no tiene límites y podéis desarrollarla sin miedo, nunca os van a represaliar por una denuncia falsa; aunque no se pueda comprobar ya habremos conseguido parte de lo que pretendemos, y sin coste alguno.
Del tratamiento que nuestro sistema judicial da a la denuncia falsa, de su eficacia y de la rentabilidad para las políticas de género, nada nos dice el Consejo General del Poder Judicial. Resulta lamentable que tengamos que acudir a los manuales de ETA para enterarnos de la utilidad de la denuncia falso, algo que los etarras ejercieron con total éxito.
Cuando alguien quiera saber cómo se fabrican las falsas memorias de los hijos, para llevarlas a los tribunales, nada más técnico, científico y riguroso que el libro publicado por la más prestigiosa asociación de abogados del mundo: Chlidren Held Hostage. La falta de referencias en estos debates, sólo sirve para constatar la falta de rigor, de conocimientos y de documentación de los que hablan.
Finalmente, y no menos importante, tenemos el sesgo de estos pájaros: ¿alguien conoce una palabra de condena o petición de disculpa a las víctimas de denuncia falsas, o de abuso judicial de los que hemos tenido noticias?.
Conclusión: los condenados en falso, así como los denunciados en falso, además de una realidad, son un mito, porque así lo dicen desde la Santa Orden del Género.
¿Sabían los encuestados que en España se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el lado oscuro de la justicia española?.