De las respuestas que obtengáis que consideréis que fomenta la ilegalidad o la vulneración de derechos, os sugerimos que nos hagáis llegar las grabaciones que prueben las manifestaciones.
Os sugerimos las siguientes preguntas:
Sobre la credibilidad del testimonio y las sentencias: STS- 1063/2006 y la STS - 1058/2007., que consideran que "la credibilidad no puede basarse en una concepción anticuada, mítica y casi mágica que atribuye a los jueces una capacidad intuitiva y cognoscitiva de los hábitos externos, tonos de voces, fenotipos y emociones, expresadas corporalmente, que nada tienen que ver con el contenido de las pruebas y que no pueden ser usadas como elemento desfavorable e inculpatorio. Un sistema democrático no puede admitir que un ciudadano que entra como acusado en la Sala de juicios salga condenado por gestos, reacciones o movimientos corporales realizados durante su declaración. Tampoco esta técnica es válida para detectar la credibilidad de los testigos. En consecuencia, el mito de la inmediación debe ceder ante la tutela judicial efectiva que sólo es posible mediante la racional, metódica y analítica disección de las pruebas interrelacionándolas de forma lógica y llegando a una conclusión que esté por encima de la duda razonable", ¿Van a hacer algo para que cese tal situación y dejen de entrar inocentes en prisión?.
¿Va a hacer algo el Ministerio de la Discriminación para que se revisen los casos en los que no se ha cumplido con el criterio del TS y los jueces han aplicado la capacidad mítica y casi mágica, incompatible con el estado de derecho, a la que se revieren las sentencias anteriores?
Sobre el Informe secuestrado del CES, os aconsejamos que hagáis preguntas sobres las afirmaciones que hace el informe para que os resuelvan las dudas que tengáis. Una pregunta obligada es si el secuestro de dicha publicación es compatible con la democracia y el estado de derecho.
Sobre la sentencia del TS y en relación con las patrañas anti-Custodia Compartida, sería bueno que plantearais la posibilidad de concienciar a los jueces, tal como hizo el Lorente con la Violencia de género, la financiación de cursos para que los jueces dejen de cometer faltas muy graves de motivación sancionables como faltas disciplinarias muy graves, según la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Sobre las faltas disciplinarias muy graves que se ponen de relieve en el Informe de las Universidades de Santiago de Compostela, Vigo y Granada (Arce, Fariñas, Seijo), convendría preguntar se va a alertar a la opinión pública de tal ilegalidad institucional y si va a solicitar al Consejo General del Poder Judicial que se ponga del lado de las víctimas de las negligencias judiciales o si por el contrario van a seguir callando.
¿Cuál es la ley de creación de los equipos psicosociales?. Sabéis que están sin crear.
Pedir datos sobre el informe interno del Defensor del Pueblo acerca del mal funcionamiento de los equipos.
¿Cómo se puede saber el índice de certidumbre de las tonterías que afirman los psicólogos en los informes psicosociales que entregan al juez?.
Conviene recordar que el objeto del teléfono es resolver "la falta de información y el desconocimiento sobre los recursos que pueden utilizar", por lo que sería interesante que nos aclararan estos y otros extremos que pudieran surgir.
Como seguro que no sabrán de lo que habláis, sugerimos le hagáis llegar copias de las sentencias, y de los estudios que aquí os mencionamos.
¿Sabían los encuestados que en España se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el lado oscuro de la justicia española?.