
PRIMERO.- Cuáles son los criterios decisorios según el conocimiento científico actual para excluir del ejercicio de la custodia a cualquiera de las partes (custodia exclusiva materna o paterna y/o custodia alternativa). (Art. 18 y 21 del Código Deontológico)
SEGUNDO.- Cuáles son el alcance y las limitaciones de los Informes de los Equipos Psicosociales (Art. 48 del Código Deontológico).
TERCERO.-Cuáles son los medios, procedimientos o instrumentos para valorar la idoneidad parental dentro del límite del conocimiento científico vigente. (Art. 18 y 21 del Código Deontológico).
El COP de Madrid, reconoció el problema y se comprometió a resolverlo. Dicen que siguen trabajando, y nosotros seguimos esperando. Mientras tanto el presunto fraude de género, a manos de los psicólogos adscritos a los juzgados de familia, y de algunos privados, puede seguir aumentando de volumen.
Como sabéis el Defensor del Pueblo sigue investigando. No dejad de ver nuestro especial de Psicología Forense.
¿Sabían los encuestados que en España se condena sin pruebas en cuestiones de género?. ¿Conocían el lado oscuro de la justicia española?.